SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2025-S1

Fecha: 28-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa el Requerimiento Conclusivo de Acusación presentada el 26 de septiembre de 2022, por Katerin Oriett Rojas Rodríguez, Fiscal de Materia, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, por el cual acusó a Génesis Nayde Heredia Choque y Luis Fernando Gutiérrez Vásquez -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 9 a 12).

II.2.  Por decreto de 28 de septiembre de 2022, William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, conminó a la Fiscal de Materia, a que en el plazo de tres días de su notificación, aclare las observaciones realizadas al Requerimiento Conclusivo de Acusación presentada el 26 de septiembre de 2022 (fs. 13).

II.3.  Por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, la Fiscal de Materia presentó el Requerimiento Conclusivo de Acusación corregido, aclarando que por un lapsus calami consignó erróneamente a los dos acusados -hoy terceros interesados-, siendo que correspondía ser presentado solo contra la acusada Génesis Nayde Heredia Choque, ahora tercera interesada (fs. 15 a 19).

II.4.  Mediante decreto de 27 de octubre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, ordenó se remita el cuaderno de control jurisdiccional junto a la acusación formal al Juzgado de Sentencia de turno. Y por memorial de 18 de noviembre de igual año, dirigido al señalado Juez, Giovanna Virginia Mamani Zambrana -ahora accionante- solicitó la remisión del Requerimiento Conclusivo de Acusación formal presentada el 26 de septiembre del citado año, ante el Juzgado de Sentencia de turno e la Capital de esa departamento, previo sorteo; asimismo, pidió la corrección procesal respecto a la presentación de dos requerimientos conclusivos de acusación, al no encontrarse reconocida la figura de corregir y aclarar la acusación presentada, mereciendo el decreto de 22 de noviembre de ese año (fs. 21 a 23).

II.5.  Cursa decreto de Radicatoria de causa de 23 de febrero de 2023, emitido por Mary Cloty Morales Fernández, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada- por el que radicó la Acusación formulada por la Fiscal de Materia contra Génesis Nayde Heredia Choque hoy tercera interesada, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; ordenando la notificación a la accionante para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal y ofrezca pruebas en el plazo de diez días (fs. 24).

II.6.  Consta diligencia de notificación de 1 de marzo de 2023, a la accionante con el Requerimiento Conclusivo de Acusación formal de 26 de septiembre de 2022 y el decreto de Radicatoria de 23 de febrero de ese año (fs. 25).

II.7.  Por memorial presentado el 15 de marzo de 2023, ante la Jueza hoy accionada, la accionante presentó acusación particular contra los hoy terceros interesados, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 26 y vta.); emitiéndose el Auto Interlocutorio 66/2023 de 17 de marzo, por el cual, la referida Jueza, revisando los antecedentes y el cuaderno de control jurisdiccional de la etapa preparatoria que le fue remitido, estableció que la “acusación fiscal” trataba únicamente por el delito de lesiones graves y leves contra la hoy tercera interesada y respecto al ahora tercero interesado, no existía actuado alguno en su contra, no siendo posible admitir una acusación -contra él- por la prohibición del non bis in ídem; además, que en la Acusación particular no explica ni aclara la razón o el fundamento por el que debería sustanciarse el juicio oral, público y contradictorio contra dicho tercero interesado; por lo expuesto, la Jueza hoy accionada dispuso que previo a admitir la acusación particular la accionante adecúe la misma conforme los argumentos de ese Auto Interlocutorio, en el plazo perentorio de tres días de su notificación (fs. 27 y vta.).

II.8.  Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2023, ante la Jueza hoy accionada, la accionante solicitó corrección procesal; que derivó en la emisión del Auto Interlocutorio 88/2023 de 10 de abril, a través del cual dicha Jueza declaró “no haber lugar” a ninguna otra corrección (fs. 28 a 30 vta.).