SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2; y, 10 a 13 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de abuso sexual agravado, mediante Auto Interlocutorio 8/2022 de 22 de octubre, el Juez de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” por el tiempo de ciento ochenta (180) días; sin embargo, dicha determinación vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la defensa vinculado con su derecho a la libertad; puesto que, a momento de efectuar el análisis sobre la concurrencia de los riesgos procesales, simplemente se basó en presunciones abstractas, contradictorias, ambiguas; y, sin fundamento alguno, recae en que el Auto sea nulo, pues no cuenta con una fundamentación legal, precisa y clara, impidiendo por lo mismo asumir una defensa eficaz en el respectivo proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la defensa vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada pronuncie una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 13 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 21 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción                                    

El accionante, por medio de su representante sin mandato se ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Uby Saúl Suárez Sánchez, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz, no se presentó a la audiencia de garantías, ni presentó informe escrito pese a su legal notificación cursante de fs. 15; sin embargo la Auxiliar del referido despacho judicial, por Informe de 13 de diciembre de 2022 cursante de fs. 19, indicó que la autoridad judicial se encontraba de vacación judicial colectiva, y que el proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012206347 se encontraba desde el 11 de noviembre del mismo año bajo control jurisdiccional del Juzgado de origen siendo el Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer Sexto del mismo departamento.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 13 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 47.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad procede cuando una persona crea que está siendo procesado de forma indebida en cualquiera de sus vertientes del debido proceso; b) Conforme a las SSCC 0087/2010-R de 6 de abril y 1609/2014 de 19 de agosto, se establece que la acción de libertad tiene un carácter subsidiario excepcional, cuando exista medios idóneos procesales, eficientes y oportunos para restituir los agravios, deben ser utilizados previamente, y solo en caso de que no se reestablezcan los derechos, recién se activa la acción de libertad; y, c) Se tiene que contra la Resolución de medidas cautelares de 22 de octubre de 2022, por el cual se dispuso su detención preventiva por ciento ochenta (180) días, la defensa del accionante solamente solicitó complementación y enmienda, pero no así interpuso un medio de impugnación conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo el medio eficaz el recurso de apelación incidental, el cual no fue utilizado de forma previa a presentar la acción de defensa, por lo que concurre la subsidiariedad excepcional de la misma.