SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y a la defensa vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, dentro el proceso penal que se sigue en su contra por el presunto delito de abuso sexual agravado, el Juez de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva por el tiempo de ciento ochenta (180) días en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” por medio del Auto Interlocutorio 8/2022 de 22 de octubre; sin embargo, dicha autoridad, a momento de efectuar el análisis sobre la concurrencia de los riesgos procesales, simplemente se basó en presunciones abstractas, contradictorias, ambiguas y sin fundamento alguno, lo que recae en que el Auto sea nulo, pues no cuenta con una fundamentación legal, precisa y clara, impidiendo por lo mismo asumir una defensa eficaz en el respectivo proceso.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, jurisprudencia reiterada; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, jurisprudencia reiterada

         Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, mediante la SCP 0189/2019-S2 de 2 de mayo, este Tribunal ha establecido que: “debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos, premisa que se puede evidenciar a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que señaló: ‘…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria’.