SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 10 a 14, los representantes sin mandato de la parte accionante, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su hijo menor de edad fue internado de emergencia en la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L., el 29 de septiembre de 2002, siendo ingresado a terapia intensiva, toda vez que su estado era sumamente grave por el accidente de tránsito sufrido por la irresponsabilidad de un conductor que causó el hecho; en ese sentido, hasta la fecha todos los gastos médicos y clínicos ascendieron a un total de Bs111 000.- (ciento once mil bolivianos); los cuales, no pudieron ser cancelados y los encargados de la referida Clínica, pese a que el menor de edad ya recibió el alta media el 1 de noviembre de 2022, se encuentran realizando la retención del paciente prohibiendo su salida hasta que no se pague el monto adeudado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la vulneración del derecho a la libertad física o de locomoción del menor de edad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humamos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia se disponga la salida inmediata del menor AA, sea con responsabilidad penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción 

La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, refirió que: Pese a que el 1 de noviembre de 2022, el menor de edad fue dado de alta, transcurrieron doce días “hasta la fecha” que la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L., lo tiene retenido, restringiendo su derecho a la locomoción y a la libertad personal, en ese sentido se está privando a un niño que pueda seguir con la vida cotidiana que tenía antes de que ocurriera el accidente.

I.2.2. Informe del particular accionado

El accionado German “Pereyra”, representante legal de Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L., a través de su asesor legal, en audiencia; señaló que: a) Existe un niño de 8 años de edad que se encuentra internado en la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L. y está muy delicado de salud porque fue atropellado por un automóvil; b) Se realizó un informe médico de 12 de noviembre de 2022, que fue presentado por la secretaria, el cual vamos a solicitar que se ponga a conocimiento de la parte accionante porque el niño estuvo cincuenta y seis días en terapia intensiva e intermedia y no ha dejado de tener fiebre por cuarenta y ocho horas, por ello el médico optó por la contraindicación del alta del niño porque tiene que seguir en evaluación; c) El informe nos indica que puede perder la vida, empero si se lo llevan a su casa no hay problema pero va a necesitar en cualquier momento que vaya a la Clínica de nuevo y con estas dificultades el niño puede llegar a fallecer; d) Si los padres solicitan el alta médica, es plena responsabilidad de los progenitores; e) El responsable del accidente ya se comprometió a pagar la deuda de la Clínica dejando los documentos de la movilidad “modelo 97”, sin embargo, no cubre los gastos médicos, pero en ningún momento se le ha negado al niño que pueda tener un alta más bien se está velando por los derechos del niño para que tenga salud y salga restablecido; y, f) Queremos que el imputado se apersone a la Clínica para que se le haga un documento de crédito de unos tres meses, tenemos su movilidad, pero como no alcanza a cubrir los gastos, vamos a acceder al bien inmueble.

I.2.3. Resolución

El Juzgado de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz mediante Resolución 24/22 de 12 de noviembre de 2022, cursante de fs. 29 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L. del mismo departamento, en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, deje en inmediata libertad al hijo menor de la accionante, bajo los siguientes fundamentos:  1) En el caso de análisis de acuerdo a lo manifestado por la accionante se evidencia que su hijo menor de edad ingresó a la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L., el 29 de septiembre de 2022, como consecuencia de un accidente de tránsito, por lo que fue derivado a la unidad de cuidados intensivos y al darle el informe de alta, no le permitieron abandonar la Clínica por razones estrictamente económicas, afirmando que el paciente, el responsable del hecho de tránsito y su familia no cuentan con el monto económico requerido; y, 2) De lo relatado se advierte sin lugar a dudas que se trata de una privación de libertad, fuera de los límites indicados por la ley, como es la retención del menor AA, en la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L., motivo por el cual se estaría vulnerando su derecho a la libertad y por lo tanto corresponde otorgar la tutela solicitada con la aclaración que la Clínica privada tiene la atribución y las vías legales para cobrar por los servicios prestados, recurriendo a los mecanismos que aseguren dicho pago, no siendo posible de ninguna manera, retener al paciente como medida de cobro más allá de las veinticuatro horas, como así lo establece la jurisprudencia citada por los demandados.