SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2025-S1
Fecha: 30-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, cursante de fs. 9 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Quispe Cruz -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 069/2022 de 19 de febrero, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de seis meses, fijando la audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 19 de julio de 2022.
Llegada esa “fecha” -19 de julio de 2022-, de manera ilegal, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- suspendió la audiencia de consideración de su situación jurídica, sin fijar nueva fecha y hora para la realización de ese acto procesal.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la dignidad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que ordene su inmediata libertad.
Asimismo, en audiencia, pidió que se oficie al Consejo de la Magistratura para que se inicie un proceso disciplinario contra el Juez hoy accionado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El hecho de que el Juez ahora accionado haya suspendido la audiencia de consideración de su situación jurídica fijada para el 19 de julio de 2022, sin señalar nueva fecha, contraviene la norma legal que deben regir toda medida cautelar, conforme al art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Se debe considerar que no se solicitó formalmente ninguna ampliación de la detención preventiva ni por parte del Fiscal de Materia ni de la parte querellante; c) Según el art. 239 del CPP, la detención preventiva cesa automáticamente si vence el plazo y no se solicita su ampliación; por lo que, su detención actual es indefinida e ilegal; d) Se lesionaron garantías constitucionales y derechos fundamentales, como el debido proceso, la seguridad jurídica, la libertad personal y a la dignidad humana, lesionados los arts. 22, 23 y 115 de la CPE; 3 de la DUDH; y, 7 de la CADH; y, e) Por lo mencionado, solicitó se conceda la tutela y que se oficie al Consejo de la Magistratura para que se inicie un proceso disciplinario contra el Juez hoy accionado, por vulneración de derechos constitucionales.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) La acción de libertad presentada no se ajusta a los supuestos del art. 125 de la CPE, ya que no existe peligro para la vida del imputado, no hay persecución ilegal y no hay procesamiento indebido ni privación arbitraria de libertad; 2) La detención preventiva del accionante fue dispuesta por un Juzgado de turno -se entiende por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz-, por un período de seis meses, y se convocó audiencia para el 19 de julio de 2022, con notificación a todas las partes del proceso; 3) Ninguna de las partes procesales asistió a la audiencia fijada; 4) Por la gravedad del caso, se debe aplicar el art. 4.11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que establece el principio de “informalidad” en procesos relacionados con violencia contra la mujer, lo cual obliga a los jueces a juzgar con enfoque de género; por lo que, al existir una víctima mujer, lo que se exige al Estado y al juzgador es una protección reforzada, aclarando que no se trata de un delito común, sino de un hecho de violencia que debe abordarse conforme a estándares especiales; 5) Posteriormente, el 16 de septiembre de 2022, se ordenó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Primero de Sentencia Penal de El Alto de ese departamento, que recepcionó el expediente el 24 de octubre del citado año; 6) Se debe considerar que la defensa del accionante no presentó recurso de reposición, ni solicitó cesación de la detención preventiva, ni pidió que se resuelva su situación jurídica y esa inacción demuestra una falta de diligencia procesal, y los hechos fueron convalidados por omisión; ya que, esperaron casi seis meses para presentar una acción de libertad; y, 7) Por lo mencionado, solicitó se deniegue la tutela aclarando que el referido cuaderno ya se encuentra radicado en el indicado Juzgado.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 280/2022 de 14 de diciembre, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada, pero exhortó al Juez ahora acci