SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 6, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la comisión del presunto delito de abuso sexual el año 2011; se tiene que, el 24 de marzo de 2015 el Ministerio Público emitió Resolución de Sobreseimiento LATC-006/2015 de 24 de marzo, determinación que por efecto de la SCP 0775/2020-S3 de 4 de noviembre, la Fiscalía Departamental de La Paz pronunció la Resolución FDLP/WEAL/415/2022 de 12 de mayo; por la cual, ratificó la Resolución de Sobreseimiento y se ordenó la cesación de todas las medidas cautelares y la cancelación de antecedentes “policiales”; es así que, el 25 de mayo de 2022, el Juez de Sentencia Penal Primero de Chulumani del mismo departamento, dispuso dejar sin efecto legal todos los actuados procesales, y ordenó la devolución de obrados al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani de igual departamento y por consiguiente el cumplimiento efectivo de la Resolución de Sobreseimiento.

En ese entendido, el 1 de septiembre de 2022, presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal memorial de extinción de la acción penal, solicitando se oficie al REJAP, Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género (SIPPASSE) y demás entidades la determinación arribada, pretensión que fue resuelta por medio del Auto Definitivo 101/2022 de 21 de septiembre; por lo cual, se dispuso la cancelación de todas las medidas cautelares, ordenando la elaboración y notificación de los oficios solicitados; de lo cual, se tiene que el REJAP-La Paz, recepcionó dicho documento el 25 de noviembre de igual año; sin embargo, una vez se hubo apersonado a dicha institución, la accionada no quiso cumplir las disposiciones determinadas por el Juez de Instrucción, exigiendo que en el documento la autoridad jurisdiccional debía haber especificado la cancelación de los antecedentes penales; sin tomar en cuenta que, el contenido del oficio era una transcripción literal del memorial presentado por su persona; en la que, se solicitó que de forma general se levanten y cancelen todos los antecedentes penales; pretensión que, fue acogida por el Juez de control jurisdiccional; empero, con su negativa de dar cumplimiento efectivo a dicha determinación, violentó sus derechos al debido proceso y a la libertad; puesto que, es la demandada que con su omisión le causa un procesamiento indebido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela imetrada, disponiendo que la accionada cumpla con el oficio judicial emitido por el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz de 25 de noviembre de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 20 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 17 a 20, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación                                                         

El accionante, ratificó en su integridad los extremos señalados en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cármen María Quina Machaca, Encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 11 a 14, señalando que: a) El 26 de noviembre del mismo año, se recepcionó el Oficio Cite 150/2022 suscrito por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz; en el que, transcribe un memorial que en su parte más relevante señalaba que “en merito a la solicitud por secretaria del Juzgado ofíciese con las formalidades de ley” (sic); b) El accionante, no tomó en cuenta que el REJAP es una Unidad netamente administrativa, la cual no cuenta con la facultad de interpretar Resoluciones o Autos emitidos por las autoridades judiciales; sin embargo, se informó a la defensa cuales eran los requisitos para proceder con la cancelación de antecedentes penales descritos en el INSTRUCTIVO REJAP NAL 02/19 de 29 de marzo de 2019, así como lo establecido en el Reglamento de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial, requisitos que no fueron presentados para su respectiva verificación para efectivizar la cancelación solicitada; c) No es el REJAP competente para cancelar antecedentes penales; sino, es el de verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos; y, d) No se vulneró en momento alguno el derecho a la libertad del impetrante de tutela; ya que, se actuó conforme a procedimiento; asimismo, no se efectuó ningún acto de persecución indebida; ya que, el prenombrado no se encontraba con escolta policial o enmanillado, siendo irracional la activación de la acción de defensa, solicitando la denegatoria de tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 298/2022 de 20 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad procede cuando se atente contra la vida, o se afecte los derechos a la libertad física o de locomoción, o cuando el acto u omisión constituyan en un procesamiento o persecución indebida; 2) El impetrante de tutela reclama que la encargada del REJAP-La Paz, no atiende la solicitud de cancelación de antecedentes penales, del cual fue beneficiado al haber sido sobreseído en el proceso penal que se llevaba en su contra; en la que, se emitió inclusive una determinación de extinción de la acción penal; y,            3) Adjunta simplemente los Oficios 149/2022 de 18 de noviembre que fueron dirigidos a los responsables de la emisión del REJAP y del Certificado de No Violencia (CENVI); sin embargo, se debe tomar en cuenta en dichas dependencia existe un procedimiento que debe ser cumplido, actuados procedimentales que no afectan el derecho a la libertad o de locomoción, máxime si no dio cumplimiento a la presentación de todos los requisitos exigidos por norma.