SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2025-S4
Fecha: 28-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de abuso sexual; el 21 de septiembre de 2022 el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, emitió el Auto Definitivo 101/2022; por el cual, determinó la conclusión del proceso penal y la cancelación de todas las medidas cautelares y antecedentes; por lo que, el 18 de noviembre del mismo año, se emitió el Oficio 148/22 a la encargada del Registro de Antecedentes Penales (REJAP-La Paz) para que proceda a cancelar sus antecedentes penales; la cual, fue puesta a conocimiento el 25 del mismo mes y año; empero, la accionada no dio cumplimiento a las disposiciones determinadas por el Juez de Instrucción, exigiendo que en el documento la autoridad jurisdiccional debía haber especificado la cancelación de los antecedentes penales; sin tomar en cuenta que el contenido del oficio era una transcripción literal del memorial presentado por su persona, en la que se solicitó que de forma general se levanten y cancelen todos los antecedentes penales, pretensión que fue acogida por el Juez de control jurisdiccional.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Naturaleza de la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza de la acción de libertad
La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, citada por la SCP 0017/2025-S4 de 24 de febrero, respecto a la acción de libertad, señaló que: “Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’ (…) y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencia de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida” (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por el presunto delito de abuso sexual; el 21 de septiembre de 2022 el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, emitió el Auto Definitivo 101/2022; por el cual, determinó la conclusión del proceso penal y la cancelación de todas las medidas cautelares y antecedentes; por lo que, el 18 de noviembre del mismo año, se emitió el Oficio 148/22 a la encargada del Registro de Antecedentes Penales (REJAP-La Paz) para que proceda a cancelar sus antecedentes penales, la cual fue puesta a conocimiento el 25 del mismo mes y año; empero, la accionada no dio cumplimiento a las disposiciones determinadas por el Juez de Instrucción; exigiendo que, en el documento, la autoridad jurisdiccional debía haber especificado la cancelación de los antecedentes penales; sin tomar en cuenta que, el contenido del oficio era una transcripción literal del memorial presentado por su persona, en la que se solicitó que de forma general se levanten y cancelen todos los antecedentes penales, pretensión que fue acogida por el Juez de control jurisdiccional.
En ese contexto, previamente es menester verificar si la acción de defensa interpuesta cumple con los requisitos exigidos para su tratamiento en la vía constitucional; en ese sentido, corresponde remitirnos a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; el cual, describió con referencia a los presupuestos de activación de la acción de libertad que, al amparo del art. 125 de la CPE, son cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
Conforme a lo anotado; se concluye que, la acción de libertad de acuerdo a su misma naturaleza; se tiene que, es un medio idóneo al cual acudir cuando se encuentren en peligro los derechos fundamentalísimos a la libertad o a la vida, sea ello producto de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales e indebidos.
Ahora bien, se puede advertir que dichos presupuestos de activación no se cumplen en el presente caso; ya que, si bien la parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso; debido a que, dentro el proceso penal que se seguía en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el mismo fue concluido por medio de un sobreseimiento; por lo cual, la autoridad jurisdiccional dispuso mediante Auto Definitivo 101/2022 se proceda a la cancelación de las medidas cautelares y antecedentes penales que pesaban en su contra, haciendo conocer dichas determinaciones a la accionada por medio del Oficio 148/22; disposiciones que, se hubo negado a dar cumplimiento, con el argumento que el oficio debía ser específico en relación a la cancelación de los antecedentes penales; bajo esos antecedentes, se puede colegir que dichas denuncias no se encuentran vinculadas de forma directa dentro el ámbito de protección de la acción de libertad; puesto que, los hechos denunciados se refieren exclusivamente a un trámite administrativo de cancelación de medidas cautelares y antecedentes penales que pesaban en su contra, aspectos que hacen advertir que no se violenta de forma alguna su derecho a la libertad y menos al debido proceso; pues, no se encuentra el nexo directo de los reclamos realizados a los derechos que protege la acción de libertad; puesto que, el accionante lo que busca es que la justicia constitucional aplique el procedimiento administrativo para dar viabilidad a su pretensión principal –que la accionada cumpla con el oficio 148/22–; evidenciandosé que, la problemática no se adecua al ámbito de protección de la acción de libertad conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, correspondiendo por lo mismo, denegar la tutela solicitada.
Consecuentemente, el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.