SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2025-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2025-s4

Fecha: 28-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 14 a 15 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación; en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de apelación le concedió la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas arraigo, fianza económica, firma de libro de presentaciones ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, fianza económica y la detención domiciliaria con escolta policial; sin embargo, pese a haber remitido el oficio correspondiente, el 9 de noviembre de 2022, ante el Comando Departamental de la Policía Boliviana, a fines de dar cumplimiento de la escolta policial; no obtuvo respuesta alguna, dejando transcurrir más de diecinueve días hábiles; provocando que, por trámites administrativos no atribuibles a su persona, siga privado de su libertad.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional legal alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) En el día se le otorgue escolta policial para el cumplimiento de su detención domiciliaria; y, b) En caso de no existir escolta, se informe ese aspecto para que el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, modifique las medidas impuestas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el “30 de agosto” –siendo lo correcto 7 de diciembre– de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44, presentes el accionante asistido de su abogado; y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, ratificó el contenido íntegro de su memorial de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Omar Chávez Bascopé, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado, de 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 32 a 33, elevado por el Jefe de Asesoría Jurídica del referido Comando Departamental de Santa Cruz, en calidad de apoderado legal, señaló que: 1) El 28 de noviembre de mismo año, la sección de recepción de documentos del citado Comando Departamental, recibió el oficio 1099/2022 de la fecha señalada, remitido por Moisés Colque Pérez, Presidente de Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, pidiendo se le otorgue escolta policial al ciudadano Heber Mamani Mamani, por habérsele otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) Cumpliendo con el tracto administrativo, mediante hoja de ruta 0024398, el 29 de noviembre del mismo año, el oficio fue remitido a conocimiento de Seguridad Penitenciaria; 3) El 2 de diciembre de 2022, el referido oficio, fue recibido por el Sargento Primero Marcos Córdova, encargado de Régimen Interno del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, quien recién el 5 de igual data, puso a conocimiento del Director de prenombrado Centro Penitenciario y de asesoría legal, emergiendo el Informe 110 de 6 de diciembre de 2022, representando la determinación de escolta policial, ante la autoridad jurisdiccional que conocía la causa; y, 4) Una vez conocido el oficio emitido por el juez de la causa, remitió y puso a conocimiento de Seguridad Penitenciaria; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art. 59 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 –Ley de Ejecución de Penal y Supervisión–, correspondía al director del establecimiento penitenciario, otorgar escoltas policiales o realizar las representaciones respectivas; correspondiendo denegar la tutela impetrada.

Asimismo, con el uso de la palabra en audiencia virtual de acción de libertad, manifestó que no se advierte de manera clara, los presupuestos de admisibilidad, los fundamentos fácticos, y petitorios respectivos en la demanda de esta acción de defensa.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 28/2022 de 7 de diciembre y su complementación, cursantes de fs. 45 a 48, concedió la tutela solicitada y dispuso que de manera inmediata se dé cumplimiento a la Resolución de 9 de noviembre de 2022, emitida por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con base en los siguientes fundamentos: i) De la prueba que cursa en el expediente, se tiene que el 28 de noviembre de 2022, se emitió un oficio por parte del Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Santa Cruz, dirigido al Comando Departamental de la Policía Boliviana, para que se le designe al accionante, un escolta policial y pueda cumplir con las medidas cautelares personales; ii) Se entiende que, el Comandante departamental de la Policía, es la autoridad máxima de dicha institución, y en toda caso, al no ser la persona autorizada, para poder ordenar la designación del escolta, éste debió hacer conocer a la autoridad jurisdiccional, a objeto de que sea dicha autoridad quien tome las medidas correspondientes y ordene al funcionario policial competente; iii) De la documentación a la que hace referencia el demandado, recién el 6 de diciembre de 2022, el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, emitió el informe, sin que exista constancia de que el mismo se hubiere puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; provocando una dilación indebida, en la tramitación de la solicitud de escolta policial de 28 de noviembre; vulnerando el principio de celeridad, e impidiendo que el solicitante de tutela pueda obtener su libertad; y, iv) El Juez de la causa, señaló que de no existir efectivos policiales para que puedan cumplir la labor de escoltas, se puede solicitar la modificación de medidas cautelares personales a favor del impetrante de tutela.  

Asimismo, en vía de aclaración, complementación y enmienda, manifestó que: a) Cursa el Informe 110, adjuntando un oficio de secretaría general de 6 de diciembre, así como el oficio 1099; consecuentemente, no existe ninguna notificación o cargo de recepción de 2 de diciembre, como hizo referencia el demandado; y, b) Ingresando en el fondo, se estableció que durante todo el trámite no se le dio la celeridad posible; y en todo caso, si el demandado no era la autoridad competente para otorgar un custodio policial, debió hacer conocer a la autoridad jurisdiccional.