SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, cursante de fs. 4 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP); encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, desde el 22 de junio de 2022, el incidente de libertad condicional estaba aprobado y elaborado hasta la interposición de esta acción de defensa, el respectivo informe de Trabajo Social, faltando únicamente el Informe de Secretaría del Juzgado y la correspondiente notificación, para que se señale día y hora de audiencia del referido incidente.

Conforme a la Circular 19/2022-SP-TDJLP se dispuso vacación judicial colectiva a partir del 6 al 30 de diciembre de 2022; por lo que, se les recordó a los juzgados en el área penal la obligación de entregar a los juzgados de turno todos los cuadernos de control jurisdiccional que cuenten con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes, libros y cuadernos de presentación de imputados, hasta el 5 de igual mes y año; sin embargo, la Secretaria ahora accionada no remitió el cuaderno de control jurisdiccional que le corresponde a su persona, al Juzgado de turno, indicando que únicamente se remitieron los procesos penales más importantes, haciendo caso omiso a la citada Circular ocasionando una retardación de justicia y generando una restricción indebida de su libertad.

I.1.2. Derecho, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 inc. 1) y 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional -correspondiente al proceso penal de referencia-.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el acta de audiencia cursante a fs. 32 y vta. de 15 de diciembre de 2022, estaría erróneamente transcrita; ya que, relata los hechos de una acción de libertad correspondiente a “Julio Waldo Trujillo”; no obstante, que el encabezado hace referencia a las partes procesales de la presente acción de libertad.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

No se pudo constatar la ratificación o ampliación de la acción de libertad, debido al error cometido por el tribunal de garantías de transcribir y remitir una errónea acta de audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Edith Torres Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de diciembre de 2022, cursante a fs. 30, manifestó que: a) Por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento se dispuso vacaciones judiciales colectivas, con la Circular 19/2022-SP-TDJLP de 29 de noviembre y la Circular 20/2022-DP-TDJLP de 30 de igual mes, por las que se dispuso que el indicado Juzgado debía remitir los respectivos cuadernos de control jurisdiccional al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del mencionado departamento; b) De la señalada Circular -se entiende de la Circular 19/2022-SP-TDJLP-, en el punto, 1.4 señala de manera textual la entrega de todos los “expedientes” que cuenten con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes, al juzgado de turno; sin embargo, no se precisó con relación a los juzgados de ejecución penal que son los encargados de hacer el control y seguimiento de los privados de libertad que ya cuentan con sentencia condenatoria y no así detenidos preventivos; c) No obstante a que la indicada Circular es ambigua, se remitieron todos los procesos con incidentes pendientes de tramitación y los que fueron presentados mediante memoriales; d) Al momento de la remisión -de los diferentes procesos penales-, el Juzgado de turno solicitó que toda remisión sea debidamente foliada de forma numeral y literal, con los sellos correspondientes; y, e) Del 1 al 31 de noviembre -de 2022-, el Auxiliar se encontraba en suplencia de la Secretaria del Juzgado; en ese sentido, es que omitió efectuar el respectivo foliado, además faltaba el sello de recepción de Secretaría del referido Juzgado en el memorial presentado en esas fechas, por lo que dichas falencias fueron observadas; sin embargo, una vez subsanados esos aspectos, el proceso penal de referencia fue remitido al Juzgado de turno; en consecuencia pidió que se “rechace” la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 286/2022 de 15 de diciembre, cursante de fs. 33 a 36, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, indicó que los funcionarios de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva en acciones tutelares cuando incurren en ciertas causales en ese sentido; asimismo, con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho ésta busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas para la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad; 2) Respecto a la vinculación directa de los “trámites penitenciarios” tutelados a través de la acción de libertad se tiene que el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), señala que la libertad condicional es el último periodo del sistema progresivo y consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad; asimismo, el art. 39 de la misma Ley indica que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado sin necesidad de trámite alguno. Dichas normas, demuestran la vinculación que existe entre la solicitud de libertad condicional con el derecho a la libertad que le asiste a una persona que tiene una condena; ya que, ese trámite podría motivar en la libertad de una persona; y, 3) La Secretaria ahora accionada remitió los antecedentes del proceso penal de referencia el 15 de diciembre de 2022; es decir, posterior a la interposición de la presente acción de defensa; y si bien dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional hizo referencia a que, la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al accionante, fue debido a la errónea foliación que hubiese sido realizada por el Auxiliar; sin embargo, olvidó que la custodia de los cuadernos de control jurisdiccional se encuentran a su cargo y que el Auxiliar es únicamente un personal de apoyo en sus funciones; por lo que, se concede la tutela solicitada en la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho.