SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2025-S4
Fecha: 28-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2; y, 20 a 21 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La apelación planteada fue remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, la audiencia de apelación recién se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2022, después de siete meses debido a las varias suspensiones. En dicho actuado procesal los Vocales confirmaron totalmente la Resolución apelada.
Desde el 25 de noviembre de 2022 se resolvió la apelación, empero hasta el 14 de diciembre de igual año, no se remitió el expediente al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, siendo que debido a las vacaciones judiciales dicho Juzgado estaba de turno, habiendo transcurrido catorce días sin que el expediente sea remitido, pese a que el 12, 13 y 14 del citado mes y año, fue a exigir dicha remisión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, no señaló derechos vulnerados ni norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Secretario de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remita el expediente con Número de Registro Judicial (NUREJ): 70214209 al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de turno.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 27, ausentes tanto el solicitante de tutela como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante así como su abogado, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe del Servidor Público
Juan Ariel Condori Marcos, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de diciembre de 2022, cursante a fs. 26 y vta., refirió que el expediente fue remitido el 14 de igual mes y año, tal cual consta en el oficio que adjunta.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2022 de 15 de diciembre, cursante a fs. 27 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento remita el expediente en base al principio de celeridad y de justicia pronta y oportuna, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al informe del funcionario judicial demandado, la causa ya fue remitida el 14 de igual mes de 2022 a las 16:00, habiendo adjuntado copia del oficio de remisión; b) Si bien se cumplió con la remisión del cuaderno procesal, se lo hizo después de la interposición de la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho; por lo que, resulta evidente que existió un retraso innecesario en la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución Penal de turno; y, c) Ante dicha dilación se llama la atención al Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del Departamento de Santa Cruz, –ahora demandado– ordenándole a actuar con mayor diligencia en el futuro.