SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2025-S4

Fecha: 30-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 11 y 24 de enero de 2023, cursantes de fs. 165 a 184; y, 190 a 192 vta., respectivamente, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez que cumplió con sus estudios de formación profesional como Técnico Superior en el grado de Sargento Segundo de la FATESCIPOL de Santa Cruz, el 5 de diciembre de 2021, fue convocado a abordar el bus para trasladarse a la ciudad de El Alto para realizar los actos protocolares y se proceda a su registro en el Escalafón de la Policía Nacional; sin embargo, el Jefe del Departamento de Instrucción de la mencionada Facultad, denunció que su persona junto con otros egresados se encontrarían con aliento alcohólico; por lo que, en conocimiento de la Dirección, se inició en su contra proceso sumario a través de Auto Inicial de Proceso Sumario Interno, Resolución Administrativa (RA) 024/2021 de 7 de diciembre, mismo que posteriormente fue subsanado a través de RA 039/2021 de 9 de diciembre, que le atribuye la falta disciplinaria contenida en el art. 77.27 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL; posteriormente, se emitió la Resolución Definitiva 041/2021 de 21 de diciembre; por la cual, se declara probada la comisión de la falta, tal determinación fue recurrida por vía de recurso jerárquico, que dio lugar a la emisión de la RA 166/2022 de 11 de abril, por la que se resuelve revocar en parte la resolución objetada; es así que, en cumplimiento a tal fallo, se emitió la RA 009/2022 de 26 de mayo; por la cual, se ratifica la falta disciplinaria y su baja definitiva sin derecho a reincorporación; por lo que, asumiendo defensa interpuso incidente de nulidad, sin embargo, las autoridades accionadas ratificaron su determinación con una inadecuada fundamentación y motivación, pues señalaron que no procede tal mecanismo incidental al encontrarse el proceso ejecutoriado; por lo que las autoridades accionadas incurrieron en los siguientes hechos lesivos:

El proceso sumario es nulo, pues se desarrolló teniendo como base el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado que determina como su objeto, la regulación del régimen disciplinario en el que se encuentran sometidos los estudiantes de las Unidades Académicas de pregrado, fijando en su ámbito de aplicación, el comportamiento de los estudiantes dentro y fuera de las dependencias de las unidades académicas; sin embargo, tal reglamento no es aplicable para su persona, pues él tiene la calidad de egresado; y, en cambio debió aplicarse el art. 4 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011 –Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana– que fija en su ámbito de aplicación a los egresados de la institución policial.

La resolución se fundó a partir del Informe Conclusivo de 16 de diciembre de 2021; que señaló que se contaría con catorce pruebas para determinar la comisión de la falta; sin embargo, no se citó con cuál de ellas se le sancionó, además que tal informe, reconoce que su persona no abandonó los predios de la Universidad y que el examen de sangre arrojó el resultado de 0,1 g/1 de grado alcohólico, sin considerar que tal grado también se puede obtener por consumir frutas.

La Resolución 009/2022 de 26 de mayo, le atribuye culpabilidad, manifestando que si bien, no consumió bebidas alcohólicas, estuvo presente en compañía de otros alumnos procesados que fueron dados de baja; por lo que, la falta disciplinaria se adecua a su conducta; determinación que resulta subjetiva pues presume su culpabilidad, incurriendo en indebida fundamentación y motivación.

El Decreto de 27 de noviembre de 2022 y su decreto complementario, por los que se rechazó su incidente de nulidad con el argumento que el Régimen Disciplinario no reconoce incidentes y que el proceso ya se encuentra ejecutoriado, es contrario a su derecho a la impugnación pues debió considerarse que durante el proceso no pudo asumir una correcta defensa y que no correspondía se analice su situación a partir del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa, al acceso efectivo a la justicia y al trabajo, citando al respecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la invalidación de todo el proceso disciplinario y su reincorporación oficial al Escalafón de la Policía Nacional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual, el 9 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 282 a 288 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional

I.2.2. Informe de los demandados

Daniel Barrientos Goytia, miembro de Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de Santa Cruz, a través de informe de 3 de febrero, cursante de fs. 241 a 245 señaló que: a) En ningún momento se lesionó derecho alguno del ahora accionante, pues la Comisión Disciplinaria Sumariante de la FATESCIPOL es competente para dilucidar procesos disciplinarios de las Unidades Académicas de pregrado conforme los parámetros del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, además que durante todo el desarrollo del proceso, el accionante tuvo conocimiento de las acciones investigativas realizadas; incluso, el mismo manifestó que planteó recurso jerárquico contra la Resolución 041/2021 de 21 de diciembre, que conllevó a la emisión de la RA 166/2022 de 11 de abril, y una vez revocada en parte la misma, se emitió la RA 009/2022 de 26 de mayo, que ratificó la baja definitiva sin derecho a reincorporación; sin embargo, no refirió el accionante que contra la última resolución planteó recurso jerárquico fuera de los términos establecidos por el art. 129 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado, ello, considerando que esta resolución fue notificada el 1 de junio de 2022 a horas 15:00; por lo que, ante la presentación del recurso tardío, fue resuelto sin mero trámite por Decreto de 7 de junio de 2022 fundamentado a partir del art. 129 del mencionado Reglamento que refiere la posibilidad de interponer recurso jerárquico en el plazo de dos días hábiles desde su notificación; b) De igual manera, se debe tomar en cuenta que el Reglamento, no reconoce incidentes y enmiendas; y, únicamente el art. 134 reconoce a las excepciones de prescripción y cosa juzgada, mismas que son resueltas mediante Auto Motivado de la Comisión del Régimen Disciplinario, agregando que no se admitirán incidentes o excepciones que tiendan a dilatar el proceso, siendo declaradas inadmisibles sin mayor trámite; c) La determinación de baja del accionante junto con la de otros cadetes se determinó en razón a que consta informe de Víctor Luis Montero Castro, Jefe de Seguridad de la FATESCIPOL, que hizo conocer que tres alumnos fueron descubiertos con aliento alcohólico, además del informe de Nelson Diego Machicado Valle, Jefe del Departamento de Instrucción y de Personal, quien hizo conocer que el accionante entre otros fueron remitidos ante el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la UNIPOL para tomar muestras de sangre y alcohol test, donde el accionante dio como resultado el concentrado de alcohol 0,1 G/L.; y, consta también el Informe Policial del ahora accionante, quien relata en su parte sobresaliente que noche antes “bolearon y mentolado y que fuera encontrado después del parte de diana con aliento alcohólico” por lo que, se desarrolló el correspondiente proceso, en el que el accionante presentó diferentes solicitudes que fueron resueltas conforme a derecho, además que fue notificado debidamente con cada acto jurídico; y, d) El hecho que el accionante hubiera culminado con la malla curricular, no le otorga la calidad de egresado, pues el mismo no cuenta con el certificado de egreso como Técnico Superior en Ciencias Policiales; además que no es evidente que al mismo no sea aplicable el Reglamento del Régimen Disciplinario de la UNIPOL, pues este reglamento alcanza a todos los alumnos hasta el día de su acto de juramento seguido de egreso con la entrega del certificado correspondiente; por lo que no se lesionó derecho alguno.

Christian Alberto Coca Paniagua, miembro de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de Santa Cruz; y, José Pavel Álvarez Salvatierra, Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, no se presentaron en audiencia ni remitieron informe, pese a su legal notificación cursante a fs. 200 y 279.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Stiven Bruno Laguna Sabido, apersonándose en audiencia señaló que sus derechos fueron lesionados; por lo que, pide se conceda la tutela.

Renzo Limbert Aranda Ramírez, no se apersonó a la audiencia ni presentó escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 195.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 14/2023 de 9 de febrero, cursante de fs. 288 vta. a 294 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) La Resolución Administrativa 9/2022 de 29 de mayo, que ratificó la baja definitiva sin derecho a reincorporación del accionante fue notificada el 1 de junio de 2022; sin embargo, el accionante recién planteó su acción de amparo constitucional el 11 de enero de 2023; es decir, fuera de los seis meses del plazo establecido para la presentación de esta acción tutelar, aspecto que permite establecer se incumplió con el principio de inmediatez; y, 2) De igual manera, se tiene que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues el accionante no agotó los mecanismos en sede administrativa y si bien interpuso un incidente de nulidad que conllevó a la emisión del Decreto de 27 de noviembre de 2022, contra esa determinación no activó mecanismo alguno; por lo que, también existen causales de subsidiariedad que impide se ingrese al fondo de la problemática planteada.