SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2025-S4

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Consta RA 041/2021 de 21 de diciembre; por la cual, Daniel Barrientos Goytia, Presidente –ahora accionado–; Eloy Eriberto Huanca Tola, Vocal; Beymar Mallqui Aruni, Vocal; y, Ronal Patzi Mamani, Secretario, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de FATESCIPOL, dispusieron la baja definitiva sin derecho a reincorporación del accionante entre otros, por incurrir en la falta disciplinaria establecida en el art. 77.27 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL (fs. 34 a 36).

II.2.  Cursa memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, por el cual el accionante planteó recurso jerárquico contra la RA 041/2021, solicitando se revoque y su absolución del proceso disciplinario (fs. 38 a 45 vta.).

II.3.  A través de Resolución 166/2022 de 11 de abril, José Pavel Álvarez Salvatierra, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, determinó revocar en parte la RA 041/2021 de 21 de diciembre, únicamente en cuanto a la sanción disciplinaria impuesta, debiendo emitir una nueva resolución en el plazo de cinco días con la debida fundamentación y motivación (fs. 50 a 52).

II.4.  Se tiene RA 009/2022 de 26 de mayo, por la cual Christian Alberto Coca Paniagua Presidente –ahora accionado–; Eloy Heriberto Huanca Tola, Vocal; y, Beymar Mallqui Aruni, Vocal, determinaron ratificar la baja definitiva del ahora accionante por incurrir en la falta disciplinaria establecida en el art. 77.27 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL (fs. 53 a 57 vta.).

II.5.  Consta Acta de Notificación de 1 de junio de 2022, por la cual se hace conocer que en la referida fecha se notificó al accionante con la Resolución 009/2022 de 26 de mayo, firmando el ahora impetrante de tutela en constancia (fs. 58).

II.6.  Se tiene memorial presentado el 6 de junio de 2022, por el cual el ahora accionante planteó recurso jerárquico contra la Resolución 009/2022 de 26 de mayo, solicitando se revoque la misma y se disponga su absolución en el proceso disciplinario (fs. 218 a 233).

II.7.  Mediante Decreto de 7 de junio de 2022, emitido por Christian Alberto Coca Paniagua -ahora accionado- se desestimó el recurso jerárquico presentado por el ahora accionante argumentando que el mismo no fue planteado dentro del plazo señalado (fs. 234).

II.8.  Cursa Memorial presentado el 31 de octubre de 2022, por el cual el ahora accionante interpuso incidente de nulidad de proceso solicitando se resuelva la nulidad hasta la emisión del Auto Inicial del Proceso Sumario Interno, solicitando se emita uno nuevo (fs. 77 a 81 vta.).

II.9.  A través de Decreto de 21 de noviembre de 2022, se rechazó el referido incidente argumentando que el proceso ya se encuentra ejecutoriado conforme el art. 105 del citado Reglamento Disciplinario y tomando en cuenta que la naturaleza de los procesos sumarios internos no reconoce incidentes (fs. 83).