SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2025-S4
Fecha: 30-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memoriales presentados el 10 y 21 de abril de 2023, cursantes de fs. 864 a 868; y, 872 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado a denuncia suya contra Carla Fabiola Rojas Medrano y Carlos César Rojas Ayala por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, el 17 de marzo de 2022 se emitió Resolución de Rechazo, bajo el argumento que los elementos colectados serían insuficientes para fundar una imputación; tal determinación fue objetada, y en consecuencia la autoridad ahora accionada emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM 398/22 de 19 de julio de 2022, por la cual dispuso ratificar el rechazo, incurriendo en los siguientes hechos lesivos:
Se lesionó su derecho al debido proceso en su vertiente de valoración probatoria, puesto que presentó ciento cuarenta y cuatro elementos de prueba que no fueron valorados, entre los que existen: Demandada de usucapión, Certificado de barrio de 19 de octubre de 2012, que acredita ser vecino del lugar, Testimonio de declaratoria de herederos, Avisos de cobranza de luz y agua, Declaración de vecinos del Barrio 24 de septiembre; además, de la declaración del sindicado en una radioemisora en la cual señaló que entró a su domicilio rompiendo las cadenas, elementos que se encontraban en un flash memory pero que desapareció del cuaderno de investigaciones y que conllevó a que no se realice el desdoblamiento; además, de existir declaraciones de Gerónimo Paco Meneses, que señaló haber visto al sindicado tratando de ingresar a su domicilio y de Diomedez Yampa Villca Vda. de Llanos que observó cómo se pusieron cadenas en su domicilio.
No se consideró que por mandato de la SCP 1581/2022-S2 de 14 de diciembre, no podía justificar inactividad o que las partes no coadyuvaron en el desarrollo de la investigación, pues es su función realizar los actuados procesales necesarios de manera pronta y oportuna cumpliendo con los plazos procesales en ejercicio de la acción penal pública.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, citando al respecto los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental RRMM 398/22 de 19 de julio de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 888 a 891 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de informe presentado el 26 de abril de 2023, cursante de fs. 879 a 886 vta., señaló que: a) Respecto a la valoración probatoria, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de proceso judicial, pues tal competencia es exclusiva de Jueces y Tribunales ordinarios; por lo que lo alegado por el accionante es erróneo; b) La Resolución ahora cuestionada expuso de manera ineludible los hechos y realizó una adecuada fundamentación legal y cita de las normas jurídicas aplicables, observando que lo único que pretende el impetrante de tutela es desestabilizar y desacreditar la labor que cumple el Ministerio Público, cuya actuación se sustenta bajo el principio de legalidad; por lo que el solicitante de tutela, tuvo la capacidad y facultad para acudir ante la autoridad Fiscal que ejerció la dirección funcional de la investigación para denunciar se preserve o reestablezca sus derechos o interés por cuanto se le permitió ser parte activa como denunciante dentro del proceso penal; y, c) En la Resolución Jerárquica se demostró que el Fiscal de Materia actuó de acuerdo a los elementos que cursan en el cuaderno de investigación y el hoy accionante no demostró de qué manera se lesionó sus derechos fundamentales, por lo que corresponde se deniegue la tutela impetrada.
En audiencia, a través de su representante legal, amplió señalando que: 1) Respecto al flash memory que el accionante alega desapareció, pudo hacer conocer de tal situación al Fiscal de Materia; sin embargo, no actuó de esa manera y tal aspecto fue directamente argumentado en esta instancia constitucional; y, 2) De los elementos, se puede acreditar que el impetrante de tutela no tenía la posesión del inmueble; razón por la cual los denunciados regresaron a su inmueble, siendo la documentación presentada idónea conforme los informes de instituciones que dieron fe de ello, por lo que no se lesionó derecho alguno correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Carlos César Rojas Ayala, sindicado dentro del proceso penal, en audiencia a través de su abogado señaló que: i) El año 1991, el padre del accionante se adjudicó el inmueble donde supuestamente se suscitó el allanamiento, posteriormente “FINDESA” (sic), se adjudicó judicialmente el inmueble y lo registró en Derechos Reales como señala el certificado alodial, posteriormente este inmueble fue transferido a favor de “Marita Rosendi” (sic), quien registró su derecho propietario el 25 de noviembre de 2004, transfiriendo nuevamente el inmueble el 2018, a la también sindicada Carla Fabiola Rojas Medrano; entonces, en tal inmueble vivía la mamá del accionante con el hermano menor de la familia, Nelson Suárez Domínguez, quien el 1 de mayo de 2021, entregó de manera formal el inmueble a su propietaria puesto que existía un documento que permitía que Nancy Domínguez Ayala pueda vivir en el inmueble hasta su fallecimiento, condición que se suscitó en marzo de 2020, por lo que el hermano menor debía abandonar el inmueble; y, ii) La entrega del inmueble conforme lo acordado con Nelson Suárez Domínguez, fue interpretado como un allanamiento, pese a que no habitaba en el lugar, conforme el mismo confesó de forma espontánea en los elementos que presentó, por lo que más allá de las declaraciones testificales, tales aspectos fueron debidamente considerados por el Fiscal de Materia, razón por la cual dispuso el rechazo de denuncia.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 42/23 de 27 de abril de 2023, cursante de fs. 892 a 896, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: a) Respecto a la pérdida del flash memory, la parte accionante debió realizar su respectivo reclamo por la vía que corresponde; por lo que, sobre tal elemento no se considerará aspecto alguno; b) En cuanto a la valoración de las declaraciones de Gerónimo Paco Meneses y Diomedez Yampa Villca Vda. de Llanos, se evidencia que la Resolución ahora cuestionada valoró las mismas, por lo que no es evidente que se omitiera valorar tales elementos; y, c) De igual manera se observa que la resolución ahora cuestionada, estableció que existe una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz de 16 de agosto de 2021, por el cual establece que el inmueble se encuentra registrado a nombre de la tercera interesada, realizando una relación de antecedentes de la transferencia de la propiedad, llegando a la conclusión que la sindicada es propietaria del inmueble donde se suscitó el supuesto allanamiento; por lo que, de ninguna manera se lesionó el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba.