SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2025-S4
Fecha: 30-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. El 20 de junio de 2022, el Tribunal Electoral Departamental de Oruro emitió la credencial de Consejero del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro R.L. (COTEOR R.L.) a José Luis Toco Choque (fs. 3).
II.2. El 18 de abril de 2023, el acciónate presentó nota dirigida a Jesús Maclovio Canaza Callapa –ahora demandado–; a través del cual, solicitó remita un requerimiento informativo a varios delegados distritales que hicieron uso de la palabra en la Asamblea del 15 de diciembre de 2022, la cual es objeto de la presente acción de defensa (fs. 48 a 49). La cual mereció decreto de 19 de igual mes y año, a través de la cual la autoridad demandada dispuso que el impetrante de tutela con carácter previo dirija su nota a la instancia correspondiente conforme prevé los arts. 77 y 83 inc. c) del Estatuto Orgánico de COTEOR R.L.; constando la notificación realizada el 20 del citado mes y año a las 17:00, en tablero de notificaciones en presencia de un testigo (fs. 50).
II.3. Cursa capturas de WhatsApp al número +591 60411470 de 28 de abril de 2023, en las que se le comunica que el “…día de ayer…” (sic), el solicitante de tutela recogió del tablero de notificaciones “…este proveído...” (sic); asimismo, que se le habría hecho conocer que recogiera todas –las notificaciones– que se encontraban en el tablero para su conocimiento (fs. 19 a 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: ʽ«…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,