SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 578/2025-S4
Fecha: 28-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 15 de diciembre de 2022, cursante de fs. 5 a 9, la parte accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el cual se encuentra cumpliendo condena por el delito de asesinato, el 9 y 12 de diciembre de 2022, durante las vacaciones judiciales, su abogada se apersonó ante el Juzgado de Turno vacacional, con la finalidad de solicitar salida médica, ya que en el penal en el que se encuentra recluido no existe un médico desde agosto de 2022; sin embargo, la ahora accionada no remitió el cuaderno de control al Juzgado de Turno, conforme lo ordenó la Circular 19/2022 - SP - TDJLP, aspecto que impidió pueda ser atendido por un médico en perjuicio de su salud.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la vida, la salud, a una justicia pronta y oportuna y al principio de celeridad, citando al respecto los arts. 13, 115 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y que en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el juzgado de turno.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de a fs. 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la funcionaria pública accionada
Edith Torres Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 16 de diciembre de 2022, cursante a fs. 17, señaló que: a) Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Circular 19/2022 – SP-TDLJ de 29 de noviembre y 20/2022 – SP-TDLJ de 30 de noviembre, dispuso que el Juzgado en el que ejerce sus funciones remita al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de La Paz, los expedientes que cuenten con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios y declarados rebeldes; es decir, no señaló nada respecto a quienes se encuentran con sentencia condenatoria; y, b) Su persona, pese a no tener auxiliar o pasantes y aun cuando no se encontraba ejerciendo funciones durante el mes de noviembre, remitió expedientes conforme lo ordenado por el Juez, mismos que aún se siguen remitiendo debido a las observaciones que realizó el juzgado de turno, aclarando que el proceso del ahora accionante ya fue remitido.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 292/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, llamando la atención a la accionada para que a futuro tome las previsiones correspondientes a efectos de evitar generar perjuicio alguno; determinación asumida en razón de los siguientes argumentos: 1) De conformidad a los elementos presentados por la accionada, se observa una copia del oficio de remisión del proceso penal en contra del ahora accionante, por el cual se evidencia que el proceso fue remitido recién el 16 de diciembre de 2022 a horas 15:30, es decir, fue remitido el mismo día que se desarrolla la audiencia de esta acción tutelar, aspecto que permite evidenciar que no se cumplió con la Circular emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que obliga a la remisión de expedientes a los juzgados de turno; y si bien la accionante alega que esta circular no habla sobre los sentenciados, se debe tomar en cuenta que en su punto dos, señaló que se debe garantizar el servicio judicial durante las vacaciones en todas las materias por lo que los juzgados y tribunales que gozaran de vacación judicial deben remitir todos los procesos en los cuales exista detenidos, declarados rebeldes, donde existan mandamientos de apremio o aprehensión y condena; por lo que es evidente se incumplió con la responsabilidad de remisión; y, 2) Por lo descrito, se observa que se atentó contra el derecho a la salud y la vida del accionante, al no haber remitido su expediente al juzgado de turno, aspecto que debe ser de conocimiento tanto del Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, como del Juzgado que se encuentra de turno a efecto de que se evite generar nuevamente estas situaciones.