SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 578/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 578/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la lesión de su derecho a la vida, la salud, a una justicia pronta y oportuna y al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal por el cual se encuentra cumpliendo condena por el delito de asesinato; el 9 y 12 de diciembre de 2022, durante las vacaciones judiciales, su abogada se apersonó ante el Juzgado Penal de Turno, con la finalidad de solicitar su salida médica; sin embargo, la ahora accionada no remitió el cuaderno de control al Juzgado de Turno conforme lo ordenó la Circular 19/2022 - SP – TDJLP, aspecto que impidió pueda ser atendido por un médico en perjuicio de su salud.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, respecto a la acción de libertad, señaló que: “Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.

En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.

Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida (las negrillas nos pertenecen).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de su derecho a la vida, la salud, a una justicia pronta y oportuna y al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal por el cual se encuentra cumpliendo condena por el delito de asesinato; el 9 y 12 de diciembre de 2022, durante las vacaciones judiciales, su abogada se apersonó ante el Juzgado Penal de Turno, con la finalidad de solicitar su salida médica; sin embargo, la ahora accionada no remitió el cuaderno de control al Juzgado de Turno conforme lo ordenó la Circular 19/2022 - SP – TDJLP, aspecto que impidió pueda ser atendido por un médico en perjuicio de su salud.

Al respecto, se debe considerar que el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; estableció como presupuestos de activación de la acción de libertad, la existencia de: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.

Entonces, la acción de libertad conforme su propio nombre sugiere es un medio idóneo al cual acudir cuando se encuentren en peligro los derechos fundamentalísimos a la libertad o a la vida, ya sea ello producto de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos; sin embargo, en el presente caso, no se observa que la falta de remisión del expediente procesal al juzgado de turno afectará de forma directa al derecho a la libertad del accionante; pues la remisión en sí, no modificaría de ninguna manera su situación jurídica de condenado y privado de libertad; y, si bien el mismo alega que con tal acto se generó una lesión a su derecho a la vida y la salud, pues requería de la remisión del expediente al juzgado de turno para solicitar su salida médica; sin embargo, no existe elemento ni argumento que explique su situación médica a efectos de determinar el riesgo en el que se encontraría su integridad física; por lo que se debe tomar en cuenta lo desarrollado por la SCP 0278/2018-S1 de 27 de junio, que razonó que si bien la acción de libertad es la vía idónea para tutelar el derecho a la vida; empero, “ello es posible solo cuando tal derecho este en real peligro, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar”.

Por lo descrito, se evidencia que el accionante incumplió con los presupuestos de activación de esta acción tutelar pues lo impetrado, no permite dar evidencia de una lesión directa a su derecho a la libertad ni de su derecho a la vida y la salud, por lo que corresponde, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de lo peticionado.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela solicitada, actuó de forma incorrecta.