SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0337/2025-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2025-s2

Fecha: 06-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2022, cursante de fs. 54 a 59, los accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se activó persecución penal en su contra por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, caso signado con “CUD: 401502012201605”, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro y que se encuentra en etapa preliminar; sin embargo, el Ministerio Público dio a conocer el inicio de investigaciones por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas con “CUD: 401502012201702”, cuya dirección funcional está a cargo de Luis Fernando Antezana Guzmán, Fiscal de Materia -ahora accionado-, representando este último caso un proceso penal paralelo por los mismos hechos.

Dicho nuevo caso se abrió con base en el Informe JS/F.071/2022 de 4 de agosto, emitido por el funcionario policial Javier Marco Samo Zarzu, quien solicitó al Ministerio Público se inicie la actividad investigativa por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; lo cual se dio ocho días después de la intervención policial de 27 de julio del mismo año, por el cual se iniciaron las investigaciones por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

En ese sentido, se evidencia un doble procesamiento sin que exista prueba o elemento indiciario alguno sobre su responsabilidad penal, configurándose en una persecución ilegal y un procesamiento indebido; siendo que, a pesar de que la autoridad fiscal accionada no puede emitir ningún criterio más que una resolución de rechazo, de manera discrecional y arbitraria solicitó la ampliación de ciento veinte días para realizar la investigación, lo cual es contrario a la seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela alegan la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116.I, 117.I y II, y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga el cese de la persecución ilegal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y el archivo de obrados; así también que el Fiscal de Materia accionado cese el doble procesamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes de tutela a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia, señalaron que: a) El 27 de julio de 2022, su vehículo fue requisado por funcionarios policiales en el peaje “Vinto Chayacollo”, llegando a evidenciar la existencia de dos mochilas que contenían grandes sumas de dinero, lo que justificó la apertura del proceso penal por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; b) Por el mismo hecho y con identidad de sujetos se inició el otro proceso penal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, lo que lesiona la garantía del debido proceso en su vertiente de non bis in ídem, correspondiendo su tutela vía acción de libertad, habiendo incluso el Fiscal de Materia accionado emitido un mandamiento de aprehensión contra Rosendo Trujillo Cachi por su incomparecencia, existiendo un inminente peligro para su libertad, pues en el anterior proceso penal igualmente se emitió un similar mandamiento; c) El sometimiento a dos investigaciones por un solo hecho lesiona también los principios de unidad y jerarquía, objetividad y eficacia que rige al Ministerio Público; d) Se trata de una acción de libertad preventiva para evitar la ejecución de una orden de aprehensión dispuesta de manera ilegal por parte de la autoridad fiscal accionada el 1 de septiembre de dicho año; y, e) Igualmente el Fiscal de Materia accionado ya solicitó al Juez de control jurisdiccional la expedición de mandamientos de allanamiento, registro y secuestro.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Luis Fernando Antezana Guzmán, Fiscal de Materia, en audiencia argumentó que: 1) El proceso penal por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas se apertura a partir de la pericia química y el micro aspirado realizado al vehículo en el que se trasladaban los accionantes, llegándose a encontrar partículas de cocaína; 2) Se emitieron las correspondientes órdenes y citaciones para que presten sus declaraciones informativas, no habiéndose presentado hasta el momento, motivo por el cual se emitieron órdenes de aprehensión contra los mismos ante su incomparecencia; 3) Realizadas las investigaciones, se estableció la necesidad de ampliar un proceso paralelo por legitimación de ganancias ilícitas por haber sido sorprendidos en posesión de una gran suma de dinero, no siendo necesario esperar que exista sentencia condenatoria en el otro proceso penal de tráfico de sustancias controladas, pues son independientes; 4) El proceso penal se encuentra en etapa preliminar, donde los peticionantes de tutela tendrán que justificar la procedencia del dinero y si se dedican a actividad lícita, no existiendo doble procesamiento dado que ni siquiera se emitió imputación formal como para tener una relación fáctica; 5) El Ministerio Público está facultado para solicitar al “Juez Cautelar” la ampliación del plazo de la etapa preliminar hasta ciento veinte días, al tratarse de una investigación financiera; 6) Si los accionantes consideraron que la petición de ampliación estuvo al margen de la ley, tenían las vías expeditas para reclamar en sede fiscal o judicial, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, peor aún si tienen el atrevimiento de solicitar que no se continúe con la investigación y que se emita un requerimiento conclusivo en el presente caso; y, 7) No se explicó bajo qué presupuesto previsto en el art. 125 de la CPE se activó la presente acción de libertad, siendo que los impetrantes de tutela no tuvieron la intención de someterse a ambos procesos penales para que de alguna manera pudieran plantear incidentes o hacer prevalecer los derechos que consideran vulnerados, a fin de vencer la subsidiariedad, debiéndose denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 233/2022 de 19 de septiembre, cursante de fs. 67 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, sin perjuicio de que las partes procesales puedan acudir en cualquier momento ante un juez para que objetivamente se determine lo que corresponda en derecho, conforme a procedimiento y ofreciendo los elementos necesarios. Lo anterior argumentando que: i) El acto u omisión reclamado en una acción de libertad debe estar vinculado a la vulneración del derecho a la libertad o a la vida, así como al absoluto estado de indefensión; ii) Revisados los documentos presentados como prueba, no se tiene certeza sobre la identidad de hechos denunciada por los accionantes y la vulneración del principio non bis in ídem; iii) Se debe considerar lo argumentado por el Fiscal de Materia accionado, quien refirió que se tratan de dos supuestos fácticos distintos por los cuales se iniciaron dos procesos penales, uno referido a que se encontraron partículas de cocaína en el motorizado y otro al monto económico; iv) De los tres impetrantes de tutela, solamente se constituyó en audiencia uno, quien no refirió si está representando sin mandato a los demás; y, v) Los peticionantes de tutela se encuentran habilitados para acudir al contralor de garantías constitucionales para hacer valer de forma oportuna sus garantías constitucionales, siendo que en el presente caso existe una limitación para establecer en el fondo si evidentemente existió o no la vulneración del non bis in ídem, por falta de pruebas.