SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2025-s2
Fecha: 06-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, el Juez ahora accionado, no remitió hasta la fecha, el recurso de apelación incidental, que interpuso de forma oral en audiencia contra la Resolución de 21 de septiembre de 2022, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, no habiendo siquiera elaborado el acta de la referida audiencia.
Ante ello, el Juez accionado alegó que el acta de la audiencia ya fue elaborada y el cuaderno procesal ya fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de que resuelva la apelación presentada por el impetrante de tutela.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. De la inexistencia o insubsistencia del acto material procesal pretendido en la invocación de la tutela
Sobre el particular, la SCP 0921/2019-S1 de 12 de septiembre remitiéndose a la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, sostuvo que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
Identificado el objeto procesal, de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente constitucional, y de lo referido por los sujetos procesales, se tiene que se trata de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en este contexto, el 21 de septiembre de 2022,se llevó a cabo audiencia, en la cual el Juez accionado rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, mediante Resolución de igual fecha; determinación que fue apelada de forma oral por el peticionante de tutela en la misma audiencia.
Asimismo, se verifica que el cuaderno procesal fue remitido por la autoridad accionada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Oficio 1981/2022 presentado el 29 de septiembre, a horas 10:09, a efectos de que se resuelva el referido recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); es decir, antes de llevada a cabo la audiencia de la presente acción de libertad, el mismo día a horas 10:30 (fs. 12 y vta.).
Con base en esos antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que en la presente acción de defensa operó la pérdida del objeto procesal, deviniendo el petitorio del accionante en insubsistente, dado que antes de llevada a cabo la audiencia para su resolución, el cuaderno procesal ya fue remitido a la instancia superior en grado a efectos de la dilucidación del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2022; por lo que, al tornarse ineficaz e innecesaria una eventual concesión de tutela, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar a resolver el fondo de la controversia constitucional formulada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.