SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0375/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2025-S2

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.   Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2022 y 12 de enero de 2023, cursantes de fs. 66 a 76; y, 79 a 82, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Urbanización “FARO MURILLO” de El Alto del departamento de La Paz, con personalidad jurídica aprobada mediante Resolución Prefectural OTB 037/2006 de 22 de junio, reconocida como Organización Territorial de Base (OTB), con planimetría aprobada mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal 113/13 de 14 de noviembre de 2013, homologada a través de la Ordenanza Municipal 330/2013 de 20 de diciembre, así como la Resolución Técnica Administrativa Municipal Asesoría Jurídica Técnica 533/09 de 2 de julio de 2009, por la que se aprobó la ‘“DEFINICIÓN DEL TRAZO VIAL DE LA AVENIDA PANORAMICA DISTRITO MUNICIPAL N° 1”’ (sic), con domicilio ubicado en la av. Panorámica 100, zona Faro Murillo de El Alto, se constituye en una organización social como persona jurídica, ejerciendo el control social, susceptible de derechos y obligaciones.

Señala que, en años pasados, existió un grupo de yatiris, amautas (brujos) que se encontraban asentados en carpas sobre la jardinera de la av. Panorámica, quienes fueron afectados por las obras de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”; sin embargo, dichos asentamientos no contaban con autorización para su ocupación ni para la construcción de ningún tipo de infraestructura, por parte del titular de las áreas públicas. Posteriormente, ese grupo se trasladó al área pública municipal correspondiente a la urbanización, específicamente a la av. Panorámica (Área Verde), donde realizaron construcciones definitivas de ladrillo y cemento, sin tener autorización legal alguna, por tratarse de bienes de dominio público; dichas construcciones se ubicaron, entre las calles 7 y 8, se identificaron “36” construcciones clandestinas de casetas sobre área pública; y, entre las calles 8 y 9, se identificaron otras “26” construcciones clandestinas similares; por lo que, a la fecha se ven sorprendidos con tales asentamientos, que impiden el uso de vías públicas y áreas verdes, y que su actividad incluía la quema indiscriminada de madera, afectando al medio ambiente, tanto de la urbanización como de la ciudad de El Alto en general.

Ante esa situación, mediante nota presentada el 11 de julio de 2022, recepcionada con número de registro 0278/22, dirigida a Junior Freddy Salas Calle, Subalcalde del Distrito 1 del GAM de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, denunciaron la ejecución de construcciones clandestinas y solicitaron previo procedimiento, su demolición, en resguardo de las áreas públicas municipales, bajo advertencia de iniciar acciones legales. Ante la falta de respuesta, el 21 de igual mes y año, presentaron una segunda nota, en la que reiterando lo requerido, otorgaron un plazo de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento, con el fin de proteger los bienes públicos municipales; asimismo, el 9 de agosto de ese año, reiteraron su solicitud mediante otra nota; sin embargo, hasta la data de interposición de la presente acción tutelar -25 de noviembre de dicho año-, no recibieron respuesta alguna, transcurriendo “185” días de incumplimiento de atención a su denuncia desde la presentación de la primera nota.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso en su elemento plazo razonable, citando al efecto los art. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La emisión de una respuesta formal a su denuncia y atención a la petición de demolición sea en el plazo de veinticuatro horas; b) La imposición de costas procesales; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de El Alto del departamento de La Paz, para la investigación penal y procesamiento disciplinario de la autoridad accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 126 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Junior Freddy Salas Calle, Subalcalde del Distrito 1 del GAM de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 103 a 105 vta., manifestó que: 1) Ingresada la nota de 11 de julio de 2022, se realizó el primer actuado el 13 de igual mes y año, procediéndose a notificar al Directorio de la Asociación de Amautas, identificados como los ocupantes de las construcciones denunciadas; en tal sentido, representantes de las asociaciones de Amautas y Yatiris se apersonaron el 18 del mismo mes año, manifestando que las estructuras denunciadas se encuentran bajo la administración de la Empresa Estatal “Mi Teleférico”, entidad que habría suscrito contratos de arrendamiento de casetas de ayuda social con todos sus afiliados, al amparo de los Decretos Supremos (DDSS) 1980 de 23 de abril de 2014 y 3514 de 21 de marzo de 2018, además de hacer notar que desarrollan su actividad en un espacio considerado sagrado y espiritual, conocido como “WARAKHO”, declarado por Ordenanza Municipal como patrimonio cultural e intangible de la ciudad de El Alto; 2) Respecto a la respuesta a la nota de 11 de julio de 2022, se emitieron los informes CITE: SADM-1/AU/CRVC/265/2022  de 19 de julio y CITE: SADM-1/AU/RBSS/70/2022 de 22 de julio, por parte del Área de Administración Urbana, en los cuales se da cuenta de la situación legal de las construcciones denunciadas y se establece que las mismas no pueden ser consideradas clandestinas, en razón de los contratos vigentes y la competencia atribuida a la Empresa Estatal “Mi Teleférico”; por lo que, sí dio respuesta formal a la solicitud presentada; cuya notificación fue realizada mediante su publicación en el panel de notificaciones de la Subalcaldía, en aplicación del art. 38 inc. e) del DS 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo-, al no señalar la parte accionante domicilio real, procesal ni vecinal en la nota ingresada; y, 3) En cuanto a las notas reiterativas de 21 de julio y 9 de agosto, ambos de 2022, también fueron respondidas de forma oportuna, mediante la intervención del Área de Administración Urbana, y notificadas nuevamente a través del panel correspondiente, ante la falta de seguimiento de la parte y no tener constancia de domicilio para su notificación; con tales argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada, al no evidenciarse vulneración al derecho a la petición ni omisión en la respuesta requerida.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 19/2023 de 2 de febrero, cursante de fs. 127 a 131, denegó la tutela solicitada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la nota del 11 de julio de 2022, se emitió el Informe CITE: SADM-1/AU/CRVC/265/2022, y fue notificada a la Asociación de Amautas el “18” de ese mes y año, quienes presentaron documentación ante la Oficina de Administración Urbana, respaldando su permanencia en la av. Panorámica, además de mencionar la existencia de un contrato de arrendamiento de ayuda social suscrito con la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, a quien se atribuyó la administración y alquiler de las casetas; así como, el Informe CITE: SAD-1/AU/RBSS/70/2022, que también hacía referencia al contrato de arrendamiento de ayuda social suscrito por “Mi Teleférico” y mencionaba que los ocupantes contaban con respaldo del Directorio de la Junta de Vecinos de la Urbanización Faro Murillo; informe que fue notificado a Rubén Daniel Loza Aliaga, Presidente de dicha Junta -hoy accionante-, el 22 de julio de 2022, a horas 14:00; ii) Respecto a la segunda nota de 21 del citado mes y año, considerada reiterativa, se emitió el Informe CITE: SADM-1/AU/CRVC/350/2022 de 25 de igual mes, que indicaba que ya se había dado respuesta a la solicitud inicial y sugería a los interesados apersonarse a la Secretaría de Despacho Municipal, siendo notificado el 25 de dicho mes y año; la tercera nota, de 9 de agosto de ese año, también fue respondida por otro Informe “265/2022”, adjuntando como antecedentes varios certificados de la Junta de Vecinos de la Urbanización “Faro Murillo” y contratos firmados por arrendatarios individuales; respuesta que de igual forma fue notificada a la parte impetrante de tutela; iii) En ese sentido, más allá del fondo de la controversia relativa a la legalidad o competencia sobre las construcciones, se advierte que la entidad ahora accionada, sí respondió a las solicitudes en los términos de ley; teniendo en cuenta que la parte peticionante de tutela no señaló domicilio procesal en ninguna de las tres notas presentadas, motivo por el cual las respuestas fueron notificadas mediante Secretaría, de acuerdo con lo establecido por el art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; pese a que la parte accionante manifestó haber hecho seguimiento constante a sus peticiones, no presentó pruebas fehacientes que acreditaran intentos formales de recabar dichas respuestas; por el contrario, la mencionada entidad presentó documentación y registros que demostraron que sí se notificó a Rubén Daniel Loza Aliaga el 22 y 25 de julio y 15 de agosto, todos de 2022; y, iv) Por lo tanto, no existe la vulneración de los derechos invocados; puesto que, si bien los impetrantes de tutela solicitaron la demolición de las casetas, la autoridad accionada hizo conocer mediante tres notas de que no tenía competencia exclusiva sobre dichas áreas y que existe distintos contratos de arrendamiento de ayuda social.