SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0400/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2025-S1

Fecha: 05-May-2025

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, cursante de fs. 196 a 204, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que los trabajadores en salud del departamento de Santa Cruz, sufrieron descuentos o retenciones ilegales de sus salarios correspondientes al mes de julio de 2021, por negligencia del personal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; situación que repercutió negativamente en la economía de los mismos, por lo que presentaron una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que convocó a audiencia administrativa de conciliación el 30 de septiembre del referido año, reconociendo que lo denunciado era evidente y que fue realizado por un error involuntario, sin mala fe y que estarían viendo los mecanismos para que por la Unidad de Recursos Humanos (RRHH), solucionen el problema administrativo; ante ello, la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, emitió el Instructivo JDTSC/JCCHS/INST. 020/2021 de 7 de octubre, instruyendo al referido Gobierno Autónomo Departamental realice la devolución y/o reposición a los trabajadores afectados de los descuentos y retenciones correspondientes al mes de julio de 2021, al haberse procedido de manera ilegal, y sea de forma inmediata; decisión que fue notificada el 22 de octubre de 2021, y que no se hubiera cumplido, conforme se puede evidenciar del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 011/2022 de 20 de enero, emitido por el Inspector Erick Yadir Morales Almanza.

En ese sentido, el nombrado Gobierno Autónomo Departamental interpuso recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 194/2021 de 3 de diciembre, que confirmó totalmente el Instructivo JDTSC/JCCHS/INST. 020/2021; en consecuencia,  interpusieron recurso jerárquico, el cual fue resuelto por la Resolución Ministerial (RM) 476/22 de 3 de mayo de 2022, determinándose la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Informe de 30 de septiembre de 2021; en mérito a dicha decisión se emitió el Informe MTEPS-JDT SC-LDSB-0825-INF/22 de 26 de julio de 2022, sugiriendo se efectúe una conminatoria de restitución de derechos lesionados, devolución y/o reposición de descuento indebido, dirigido al señalado Gobierno Autónomo Departamental; por lo que, el Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Restitución de Derechos Vulnerados - Devolución y/o Reposición de Descuento Indebido JDTSC/JCCHS/CONM. 020/2022 de 29 de julio, conminándose al mencionado Gobierno Autónomo Departamental, realice la devolución y/o reposición a los trabajadores afectados de los descuentos y retenciones, correspondientes al mes de julio de 2021, al haber sido los mismos ilegales, ello de manera inmediata; notificada que fue la precitada Gobernación con dicha Conminatoria, lejos de darle cumplimiento, interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 230/2022 de 13 de septiembre, por el que el referido Director Departamental de Trabajo, confirmó totalmente la indicada Conminatoria; empero, no se cumplió la misma, como se puede evidenciar por el Informe Memorándum JDTSC/I/VER. REINC. / LAB. 070/2022 de 14 de septiembre, en el que se establece que la parte empleadora no dio cumplimiento a la señalada Conminatoria de Restitución de Derechos Vulnerados - Devolución y/o Reposición de Descuento Indebido JDTSC/JCCHS/CONM. 020/2022.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al salario, al trabajo, a percibir una remuneración justa, a la alimentación, a la vida, al reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad; citando al efecto los arts. 14. I y II, 15, 16, 18, 48. I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 4 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).  

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, de cumplimiento a la Conminatoria de Restitución de Derechos Vulnerados - Devolución y/o Reposición de Descuento Indebido JDTSC/JCCHS/CONM. 020/2022 de 29 de julio de 2022, para que realice la devolución y/o reposición a los trabajadores afectados de los descuentos y retenciones correspondientes al mes de julio de 2021, de manera inmediata; sea con el pago de costas judiciales, más la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia de acción de amparo constitucional el 23 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 314 a 316, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Inasistencia a la audiencia de la acción tutelar

El demandante de tutela no asistió a la audiencia de acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 311.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada