SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0417/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2025-S3

Fecha: 22-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 17 a 21; el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 365/2022 de 27 de abril se dispuso su detención preventiva por cinco meses en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, ampliada por Resolución 996/2022 de 4 de octubre, que señaló audiencia pública virtual de situación jurídica para el 24 del mismo mes y año.

Instalada la audiencia virtual en la fecha señalada, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- sin dar la palabra a ninguna de las partes, expresó que el Ministerio Público presentó acusación y que la causa se sorteó al Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero del indicado asiento judicial, por lo que perdió competencia y que en el día remitirá actuados al juzgado correspondiente, cortando el sistema sin poder emitir criterio alguno.

El 31 de octubre de 2022, el Juez demandado erróneamente envió el expediente al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, el cual, sin radicar la causa lo devolvió al Juzgado de origen el 8 de noviembre de 2022. El 16 del mismo mes y año nuevamente remitió el proceso al Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento; no obstante, mediante nota  devolvió el expediente en cumplimiento al decreto de 18 de noviembre de 2022 que refiere que: “…El Juez de Instrucción Penal tiene el control Jurisdiccional de la causa en la Etapa Preparatoria, señaló que ‘es esta (Juez Cautelar) la autoridad que debe conocer y resolver las solicitudes de Medidas Cautelares, pese a la presentación de la Acusación Fiscal…’” (sic); actos dilatorios e indebidos que vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin que hasta la fecha pueda solicitar audiencia de consideración de situación jurídica, a pesar de reclamos diarios en el juzgado por seguir el proceso en el despacho del Juez demandado. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y oportuna; y, al derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga ordenar a la autoridad demandada remitir correctamente el expediente judicial al Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el día bajo responsabilidad funcionaria.    

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de enero de 2023, según consta en acta cursante a fs. 33 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela no asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 27, encontrándose tan solo su abogado, no obstante de ello, en audiencia de garantías se dio lectura al memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 18 de enero de 2023, cursante a fs. 28 y vta., manifestó que: a) El Ministerio Público presentó acusación fiscal, por lo que el 29 de noviembre de 2022 se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; b) El 13 de enero de 2023, el Juzgado antes mencionado remitió a este despacho “legajo con copias” las partes más pertinentes para que se efectúe la audiencia señalada para el 19 del mismo mes y año; y c) Solicitó se deniegue la tutela al no existir vulneración de derechos o garantías constitucionales.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 07/2023 de 10 de enero, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz devolvió el cuaderno procesal al Juez demandado, haciendo referencia a la SCP 0740/2021-S2 de 3 de noviembre, por ser esa autoridad quien debe conocer y resolver las solicitudes  de medidas cautelares pese a la presentación de la acusación; 2) Según informe de la autoridad demandada y documentación adjunta, se advirtió que se señaló audiencia de situación jurídica del accionante para el 19 de enero de 2023 a horas 14:30, por lo que se justificaría la inasistencia de ambas partes a la audiencia de acción tutelar; y, 3) El  reclamo de la acción tutelar radicaba en la dilación de la remisión de su proceso al juzgado correspondiente y no llevarse a cabo la audiencia de consideración de situación jurídica, concluyendo “…que corresponde asumir la teoría del hecho superado o sustracción del objeto procesal de la acción de amparo…” (sic) según la SCP 0642/2014 de 25 de marzo; porque a la fecha se llevará a cabo el acto procesal transgredido, no habiendo objeto a ser analizado nos encontramos ante un hecho superado, sin corresponder ingresar al fondo de la problemática.