SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0430/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2025-S3

Fecha: 23-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2022, cursante de fs.1 a 3 vta., el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, el 3 de noviembre de 2022, en el Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares disponiendo su detención preventiva por el lapso de dos meses, a cumplirse en la Carceleta Provincial de Patacamaya del mencionado departamento. En virtud a ello, conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental.

El 4 del mismo mes y año, su abogado se presentó en el Juzgado señalado supra con el propósito de averiguar si los antecedentes de la apelación ya habían sido remitidos al Tribunal de alzada; sin embargo, en dicha oportunidad, le informaron que los antecedentes serían enviados recién el 7 de noviembre del mencionado año, por lo que, desde la interposición de la apelación incidental hasta la presentación de la presente acción tutelar transcurrieron más de noventa y seis horas, sin que se haya remitido el expediente de apelación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada remita en el día los actuados pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola señaló que: a) La autoridad demandada incumplió con la remisión del legajo de apelación de medida cautelar en el plazo establecido por el art. 251 del CPP; dicho plazo, computado por horas, vencía el día viernes al medio día, sin que hasta ese momento se hubiera efectuado la remisión correspondiente; tampoco se cumplió con dicha obligación en los días subsiguientes, lunes, ni martes, superándose ampliamente las noventa y dos horas, con la consecuente afectación de su derecho a la libertad personal; b) En ese contexto, corresponde señalar que, conforme a lo dispuesto en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; y, c) En consecuencia, aun en el supuesto de que la autoridad demandada hubiera remitido el expediente de apelación hasta la fecha de esta audiencia, el derecho ya habría sido vulnerado, por cuanto la mora procesal ya se encontraba configurada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mirian Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 9 de noviembre de 2022; cursante de fs. 8 y vta., señaló que: 1) Durante la semana de turno, conoció la causa seguida por el Ministerio Público contra el accionante por el delito de violación, disponiendo su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 625/2022 de 3 de noviembre, decisión que fue apelada; 2) Se evidenció una deficiente revisión del cuaderno de control jurisdiccional por parte del impetrante de tutela, ya que el 4 del mismo mes y año, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colquiri, también interpuso apelación, la cual fue concedida por providencia de 7 de igual mes y año, notificándose a las partes el 8 del mismo mes, teniendo las partes el plazo de tres días para responder a dicha apelación 3) Carece de legitimación pasiva, ya que no le corresponde remitir los recursos de apelación, función que recae en la Secretaría, Auxiliar y personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado, siendo su responsabilidad la emisión de resoluciones; y, 4) Por informe de la Secretaria del Juzgado, el Auxiliar del Juzgado se constituyó a las Salas Penales para remitir los recursos de apelación.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/2022 de 9 de noviembre, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela impetrada con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, en el marco del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri del departamento de La Paz, contra Brayan Laura Bautista por el presunto delito de violación, mediante Auto Interlocutorio 625/2022 de 3 de noviembre, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por el plazo de dos meses en la Carceleta Provincial de Patacamaya del departamento de La Paz; ii) Ante tal determinación el accionante interpuso recurso de apelación incidental conforme dispone el art. 251 del CPP, disponiendo la autoridad demandada la remisión de la apelación al Tribunal de Alzada; iii) El 4 de noviembre de 2022, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Colquiri, también presentó apelación contra la misma Resolución 625/2022, siendo ambas remitidas en un solo legajo, tal como establece el art. 251 del CPP; y, iv) La remisión de obrados se realizó dentro del plazo legal, tal como consta en la diligencia de notificación de 8 de noviembre y el informe de la Secretaria de 9 de noviembre de 2022; en consecuencia, no se evidenció vulneración a los derechos constitucionales del accionante, ni al principio de celeridad, ya que, la autoridad demandada actuó conforme a lo dispuesto por el procedimiento penal, siendo la remisión de obrados una función atribuida al personal de apoyo jurisdiccional y no al Juez.