SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0431/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2025-S3

Fecha: 27-May-2025

Bajo ese marco, la peticionante de tutela en su escrito de esta acción de defensa, no aportó la suficiente carga argumentativa que permita a este Tribunal establecer la concurrencia de alguno de los presupuestos de activación para verificar la presun

Finalmente, en cuanto a los derechos al debido proceso en su vertiente incorrecta aplicación de la ley; a la defensa; y, a la tutela judicial efectiva; así como el principio de igualdad de las partes; del análisis realizado en líneas precedentes y de una compulsa al escrito que hace esta acción tutelar, solo se tiene una mención genérica de los mismos sin lograr advertirse transgresión notoria que permita efectuar su análisis; por lo cual resulta inviable la concesión de tutela al respecto;

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido en parte la tutela impetrada en parte, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:

1º     CONFIRMAR la Resolución 0038/2023 de 3 de abril, cursante de fs. 327 a 330, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca;

2º     CONCEDER la tutela solicitada con relación al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; dejando sin efecto el Auto Supremo 293 de 19 mayo de 2022 en lo relativo a lo razonado para Hilda Ramírez Méndez y David Nardin Velasco, al no haberse demostrado que existió un despido injustificado en su caso, a

CORRESPONDE A LA SCP 0431/2025-S3 (viene de la pág. 15).

        ese efecto emítase un nuevo fallo debiendo realizarse el análisis de forma individual para todos los terceros interesados, así como el alcance de la decisión para cada uno de ellos; y,

3º     DENEGAR respecto al debido proceso en cuanto a la valoración de la prueba, errónea aplicación de la ley, defensa y al derecho al acceso a la justicia así como del principio de igualdad de las partes, con base en los fundamentos jurídicos desarrollados en este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO