SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0438/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2025-S4

Fecha: 13-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 20 de marzo de 2023, cursante de fs. 1; y, 16 a 17 vta., y memorial de subsanación el 24 del mismo mes y año (fs. 21 y vta.), el impetrante de tutela señaló o siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de febrero de 2023, se enteró del inicio de un trámite irregular en el RUAT del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro, por el cual se transfería el vehículo de su propiedad a otra persona, sin que éste hubiere dado tal autorización, por lo que primero de manera verbal y posteriormente de manera formal y escrita, el 1 de marzo del mismo año, solicitó un informe detallado de dicho trámite, así como la documentación cursante a tal efecto al funcionario municipal demandado; no obstante, no le proporcionaron mayor información al respecto; en ese escenario, presentó una acción de libertad con el fin de que, se le dé la correspondiente información, y en resolución de la misma, el Juez de garantías ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro, remitirle toda la documentación requerida en el plazo de 10 días, orden que tampoco fue cumplida.  

Transcurrido el tiempo y hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela, no le fue entregado dicho informe mucho menos la documentación solicitada; empero, Dennis Ángel Valencia Coca, Responsable del RUAT –hoy demandado– le informó que “…él había cometido el error en hacer el trámite y que por eso había presentado una solicitud de anulación de dicha transferencia en fechas 3 y 9 de marzo de 2023 a la fecha el RUAT nacional no emite una respuesta” (sic); en ese marco, ni la autoridad, ni el funcionario municipal demandado, dieron una respuesta a su solicitud pese a la existencia de una Resolución constitucional que denuncia como incumplida, y en relación al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro, denunció que está encubriendo un hecho ilícito al no remitir un informe legal al respecto.  

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad y funcionario municipal demandados ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro, emitan una resolución administrativa con relación a la trasferencia de su vehículo con placa de control 1269-ACU.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 31 de marzo de 2023 según consta en el acta, cursante de fs. 35 a 38; presentes la parte accionante y el funcionario municipal demandado; y, ausente la autoridad municipal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos en audiencia, sostuvo que: a) En la solicitud presentada al Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro el 1 de marzo de 2023, se solicitó se informe: 1) Con que autorización dieron de baja el RUAT registrado a su nombre, y si existe alguna orden judicial; 2) Cual es el procedimiento para el cambio del nombre; 3) La firma del propietario es necesaria para la baja del RUAT; 4) En caso de que el propietario este casado es necesaria la firma de la esposa; 5) Por qué realizó el trámite el encargado y como se realiza la transferencia; 6) En la actualidad a que nombre se encuentra registrado el vehículo; y, 7) Solicitó se le extienda toda la documentación de respaldo; y, b) Si bien, es de su conocimiento el Informe 005/2023 emitido por el funcionario municipal demandado, el mismo está dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro, por lo tanto, no ha obtenido hasta la fecha un informe particular de lo que solicitó.

I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario municipal demandados  

David Ramírez Chocota, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro, pese a su notificación cursante a fs. 25 y vta., no remitió informe alguno, tampoco asistió a la audiencia tutelar.

Dennis Ángel Valencia Coca, Responsable del RUAT del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro, en audiencia tutelar, se limitó a presentar las pruebas concernientes al procedimiento de cambio de nombre.  

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 39/2023 de 31 de marzo, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes argumentos: i) La abundante jurisprudencia constitucional, ha establecido que es improcedente activar una acción de amparo constitucional, con el fin de cuestionar o pretender el cumplimiento de otro fallo constitucional que resolvió una acción de defensa constitucional, pues podría producirse una duplicidad de fallos que generarían una confusión procesal, ante tal situación, lo único que corresponde es, sin ingresar al fondo de lo demandado en una segunda acción de tutela, denegar la misma; y, ii) En el presente caso, un Juez de garantías, en resolución de una acción de libertad anterior presentada por el hoy accionante, dispuso que la autoridad y el funcionario municipal demandados, deban entregar la documentación e informe solicitado, debiendo esta autoridad hacer cumplir su fallo.