SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 13 a 14; la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haberse tomado de forma violenta y abrupta las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija por la Junta de Padres de Familia del Distrito de Cobija, se coartó el derecho a la libre locomoción; ya que al ser padres, madres de familia y empleados de la citada institución pública, fueron retenidos indebidamente en la misma, poniendo en grave riesgo el interés superior como funcionarios municipales; es decir, se encontraron dentro del edificio central del aludido ente municipal, sin acceso a la libre locomoción, y al no recibir sus alimentos, pusieron en riesgo su salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, a la libertad personal, a la alimentación, a la salud, y al trabajo; citando al efecto los arts. 16.I, 18.I, 21.7, 22, 23.I y III, y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata, por encontrarse indebidamente restringidos de sus derechos al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21, presentes impetrantes de tutela asistidos por sus abogados, asi como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela, a través de sus abogados defensores, en audiencia se ratificaron íntegramente en su demanda de acción tutelar; y, ampliándola, manifestaron que: a) Presentaron esta acción libertad, por una situación suscitada el día 23 de noviembre de 2022, por los padres de familia del Distrito de Cobija a la cabeza de Beiba Lera Beyuma de Uzueta –ahora demandada–, quienes les retuvieron al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; como consecuencia de la toma del referido ente municipal, no pudieron ir recoger a sus hijos, tampoco pudieron salir a almorzar, debido a que los mencionados padres de familia reclamaban sobre la canasta infantil; b) Sin embargo de ello, el día 24 de noviembre de 2022, se sostuvo una reunión entre los mencionados y el Alcalde suplente del aludido Gobierno Municipal, llegando a una solución pacífica; con la aclaración que el día 23 les dejaron en libertad a las 16:30 aproximadamente; c) Asimismo, en el día se encontraba restringido el ingreso a la señalada institución pública, impidiéndoles como funcionarios públicos el normal trabajo; empero, en aquel momento estaba despejado el citado lugar; es decir, los manifestantes despejaron el lugar, dejando expedito el ingreso a la misma; d) El hecho cometido por la demandada es el delito de restricción a la libertad; y, e) Si bien las manifestaciones son un derecho reconocido en favor de toda persona; coartar o restringir el derecho al “trabajo”, pone en riesgo no solo la integridad de los manifestantes, sino de ellos como funcionarios del precitado Gobierno Municipal, ya que fueron retenidos por la actitud asumida por la demandada junto a otras personas; por lo que, plantearon la presente acción de defensa con el fin de resguardar su derecho a la locomoción y para la protección de su derecho al trabajo.
I.2.2. Informe de la demandada
Beiba Lera Beyuma de Uzueta, Presidenta de los Padres de Familia del Distrito de Cobija, en audiencia, expresó que: 1) Recién fue notificada y tomó conocimiento de la presente acción de defensa, por lo que no tuvo tiempo de contratar un abogado; 2) Actualmente es representante de todos los Colegios del Distrito de Cobija; por lo que, el reclamo que realizó es por la falta de pago de sesenta y dos canastas estudiantiles por parte del Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; sin embargo, después de las movilizaciones pacíficas, se llegó a un acuerdo con la precitada autoridad, y el Asesor Legal de la aludida institución; 3) Sobre los hechos denunciados por los accionantes, sería totalmente falso; toda vez que, no sería cierto que les restringió la salida y entrada a la entidad pública, ya que los referidos ingresaron tranquilamente a la misma, y lo único que pretendía junto a los padres de familia, es hablar y llegar a un acuerdo; y, 4) El día 23 de noviembre de 2022 se tomó las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, porque no les daban ninguna solución a los reclamos que hizo como junta de padres de familia acerca de la canasta estudiantil, y para evitar la reversión de los recursos económicos de la misma.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 10/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 26 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, advirtiendo a la demandada a no volver a incurrir en la restricción de la libertad de circulación a los funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mismos que desarrollan sus actividades en la citada institución o en otra similar; y, recomendó al Asesor Legal de la nombrada entidad pública, que cuando se suscite este tipo de hechos, inmediatamente comunique al Comando Departamental de la Policía de Pando, quien tiene la obligación de velar por el orden y dar seguridad a las instituciones públicas; además, permitir que los funcionarios públicos puedan desempeñar sus funciones con toda normalidad, así como a la población en general; ello conforme a los siguientes fundamentos: i) La demandada en su calidad de Presidenta de Padres de Familia del Distrito de Cobija, junto a otros padres de familia, en su afán de manifestarse exigiendo el pago la canasta estudiantil, tomaron medidas de hecho en el edificio central del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, ocasionando la interrupción de la libre circulación y acceso a las oficinas municipales, a los funcionarios públicos –hoy accionantes– y público usuario, vulnerando de esa forma el derecho a la libre circulación establecido en el art. 21 núm. 7 de la CPE; extremo que fue corroborado por el muestrario fotográfico presentado por los impetrantes de tutela, testimonios en audiencia de los mismos y lo vertido por el Asesor Legal de la referida institución; y, ii) Por las características de los hechos sucedidos el 23 de noviembre de 2022 en las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la presente acción de defensa se configura en el subtipo de una acción de libertad innovativa, en el entendido de que en lo futuro no se vuelva a producir este tipo de medidas de hecho que puedan restringir la libertad de circulación y acceso al trabajo.