SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2025-s2
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 87 a 88 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco de un proceso penal seguido en su contra por parte del Ministerio Público, fue condenado mediante Sentencia 04/2022 de 9 de marzo, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la cual le fue notificada “dos meses” después, a pesar de que debía hacerse conocer en el plazo de veinticuatro horas.
Así, interpuso recurso de apelación restringida, el cual fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, el 22 de septiembre de 2022, mediante memorial solicitó la priorización de la resolución de dicho recurso y la emisión del correspondiente auto de vista, debido a razones de salud, amparándose en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Pasaron dos meses para que se convoque a la audiencia para sustentación oral del recurso, en la que por tercera vez solicitó la priorización de la emisión del auto de vista, petición que fue aceptada por la Vocal accionada, la cual fue nuevamente reiterada mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2022, señalando motivos de salud y que se encuentra afectado en su derecho a la libertad producto de las medidas cautelares, como ser la detención domiciliaria; sin embargo, a pesar de que el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que una vez concluida la audiencia para la sustanciación del recurso de apelación restringida, el auto de vista debe ser dictado en el plazo de veinte días, al presente esto no ocurrió.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, salud y a una justicia pronta y oportuna, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 18 y 115.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se ordene que las autoridades judiciales accionadas emitan el auto de vista que resuelva los recursos de apelación -restringida- en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 91 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela no se apersonó a la audiencia, por lo que, no se desarrolló esta fase del proceso constitucional tutelar.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda y Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera, en suplencia legal de su similar Segundo; ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentaron informe, ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa a pesar de sus citaciones cursante a fs. 94.
No obstante a ello, en audiencia de la presente acción de libertad, se apersonó el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien señaló que, sí se dio prioridad al señalamiento de audiencia para la resolución de los recursos de apelación restringida, en atención a la solicitud de priorización realizada por el accionante y su estado de salud; y que en un primer momento se señaló la audiencia para el 27 de octubre de 2022, la cual fue suspendida y fue realizada el 10 de noviembre del indicado año; habiéndose sorteado el 25 del mismo mes y año a la Vocal accionada como relatora para dictar el auto de vista; por lo que, se está dentro del plazo de veinte días para el efecto, debiéndose tomar en cuenta que van a ingresar a vacaciones judiciales.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 016/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) La falta de pronunciamiento o tramitación señalada por el accionante no encuentra vinculación con la vulneración de su derecho a la libertad, dado que la apelación restringida está destinada a resolver el tema de fondo y no así la vulneración del derecho a la libertad; b) En cuanto al derecho a la salud, se ha hecho conocer que efectivamente se hizo una atención prioritaria de la causa por sobre otras inclusive de la gestión 2021, habiéndose desarrollado la audiencia el mes de octubre de 2022 y que una vez concluida, pasó al correspondiente sorteo para su resolución, recayendo en la relatoría de la Vocal accionada, quien tiene un plazo de veinte días para emitir el auto de vista a partir del sorteo, encontrándose dentro de los plazos procesales correspondientes; y, c) No se encuentra vinculación que afecte a la salud del peticionante de tutela, toda vez que la Vocal accionada está haciendo todos los esfuerzos necesarios para resolver el recurso de apelación restringida, habiendo sido sorteado el “día de hoy”, momento a partir del cual se debe computar el plazo de veinte días para la dictar el auto de vista.