SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0477/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2025-S4

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de abril de 2023, cursante de fs. 3 a 9, los accionantes expresan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de marzo de 2023, el Ministerio Público remitió al Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, una comunicación de inicio de investigación en su contra por la presunta comisión del delito de favorecimiento y facilitación al contrabando, establecido en el art. 181 Decies del Código  Tributario Boliviano (CBT) y tenencia y porte o portación ilícita, art. 141 quinter del Código Penal (CP), pese al tiempo transcurrido, no fueron notificados con la providencia de conminatoria, menos con la comunicación de inicio de investigación o alguna otra diligencia, asumiendo que la autoridad ahora accionada no tuvo el cuidado de hacer cumplir la providencia en la que solicitaba su domicilio, dejándolos en absoluta indefensión y sin posibilidad de plantear excepciones o incidentes en ejercicio de su derecho a la defensa; la notificación a los imputados con la comunicación de inicio de investigación que es el primer acto vinculado a sus personas que involucra la publicidad que debe originarse en el Órgano Jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa y tutela judicial efectiva, invocando los arts. 115.I y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene: a) Que la autoridad accionada cumpla con las notificaciones personales a los imputados con todos los actos y resoluciones judiciales a partir de la comunicación de inicio de investigaciones; y, b) La imposición de costas a la autoridad recurrida.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional 

Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 53 a 58, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia pública, ratificaron todos los argumentos esgrimidos en su demanda tutelar, complementando se expresó: 1) El Juez contralor de los derechos fundamentales de las personas durante el proceso penal, es el Juez cautelar y el incumplimiento de control jurisdiccional por parte del mencionado Juez, se encuentra previsto en el art. 54 núm. I del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) En este caso, la autoridad jurisdiccional no  envió su informe a conocimiento de la Sala Constitucional para analizar el contenido del mismo en función a la demanda de vulneración de derechos y garantías; 3) Cuando una autoridad o servidor público, incumple la prohibición constitucional establecida en el art. 129.II de la CPE, se denomina como incumplimiento de deberes constitucionales, por cuanto la autoridad jurisdiccional al no informar está consintiendo la presente acción; en el entendido de que todos los sujetos procesales son iguales ante la ley conforme señalan los arts. 8, 178 y 180.I de la CPE; 4) La comunicación de inicio de investigación repercute en el derecho a la defensa, el art. 5 del CPP, establece que desde ese momento el imputado puede ejercer todos sus derechos, oponiéndose a la acción penal, plantear excepciones, incidentes, generando el principio de igualdad de partes ante la ley; 5) El 6 de marzo de 2023, la autoridad jurisdiccional recibió la comunicación del inicio de investigación; sin embargo, omitió comunicar de esos actos a los  imputados, que señalaron domicilio, el comando departamental por ser funcionarios policiales; y, 6) Al no haber sido notificados se los dejó en completo estado de indefensión, además, el 22 de marzo de 2023, el fiscal pide ampliación de plazo, hecho desconocido por los imputados, lo que provocó estar noventa días calendario en investigación para esperar una respuesta siendo acusados de favorecer al contrabando.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Yesika Maura Daga Prialet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro, no presentó informe alguno y tampoco asistió a la audiencia señalada, pese a su legal notificación, cursante a fs. 12.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Vicente Laura Padilla, funcionario militar dependiente del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia señalada de esta acción de defensa, pese a su legal notificación cursante a fs. 26.

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 33/2023 de 11 de abril, concedió la tutela solicitada cursante de fs. 59 a 63 vta., disponiendo dar por válidas las notificaciones realizadas en la vía de control jurisdiccional a los ahora accionantes; exhortar a la autoridad judicial –ahora accionada– a objeto que en futuras actuaciones en el desempeño de Juez contralor de garantías constitucionales jurisdiccionales asuma y siga las orientaciones de la presente resolución; llamar severamente la atención a la autoridad accionada por incumplir con el envió del informe correspondiente, bajo conminatoria de asumir otras medidas, quedando notificadas las partes en audiencia; bajo los siguientes argumentos: i) Cuando las autoridades accionadas no cumplen la obligación de remitir informe solicitado por las autoridades constitucionales dan lugar a la presunción de veracidad del contenido de los manifestado por el accionante que a raíz de la interpretación del art. 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se entiende que esta referido a todas las acciones tutelares y no solo a las acción de libertad; por lo que, en este caso se presume la veracidad de los hechos denunciados como ciertos y veraces, para efectos de imposición de costas; ii) La accionada no alegó en su defensa el acto superado como se denominó así por la doctrina constitucional; sin embargo, habiendo sido notificada con  la acción de amparo constitucional el 6 de abril de 2023, bajo el principio de razonabilidad, el Tribunal de garantías de forma alguna podría entender la falta de control jurisdiccional como hecho superado; iii) En ninguna parte del cuaderno de control jurisdiccional, se dispuso la notificación a los restantes denunciados que constituye conducta inexcusable; y, iv) Es obligación del Tribunal, garantizar los efectos de los actos de comunicación procesal, máxime cuando los accionantes no denunciaron ilegalidad alguna respecto a estas notificaciones.