SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0478/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2025-S1

Fecha: 19-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 27 de enero y 7 de febrero de 2025, cursante de fs. 18 a 26; y, 30 vta. a 31 respectivamente, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que desde el 15 de noviembre de 2021, ingresó a trabajar a la Caja Nacional de Salud- Regional Santa Cruz, firmando con dicha entidad el primer contrato “…en fecha 01/12/2022 hasta el 31/12/2022, donde continue trabajando de manera continua hasta el 8 de marzo de 2022, día en que no me dejaron ingresar a mi fuente laboral, Y QUE DE MANERA MALICIOSA, MAL INTENCIONADA Y DE MALA FE, APROVECHANDOSE DE MI IMPERIOSA NECESIDAD QUE MI PAREJA ESTABA EN ESTADO DE GRAVIDEZ Y QUE NECESITO DE MI FUENTE LABORAL PARA ASEGURARLE A ELLA Y A MI HIJA UNA VIDA DIGNA, ALIMENTACION Y SALUD, ME HACEN FIRMAR UN SEGUNDO CONTRATO DE TRABAJO EL 13/01/2022 hasta el 25/02/2022…” (sic); sin embargo, procedieron a pagarle sus sueldos adeudados, indicándole que después firmaría un tercer contrato; empero, únicamente fueron mentiras y engaños para conseguir que firmara el referido contrato, siendo despedido y “…no me cancelaron ningún sueldo adeudado” (sic).

Afirma que fue contratado en el cargo de Trabajador manual nivel 23 -Despachador de almacén-, en actividades propias y permanentes al rubro de la referida entidad; asimismo, cuando se enteró que sería padre tramitó la documentación necesaria para presentar a su empleador y dar a conocer el estado de gravidez de su pareja, pero, fue despedido sin justificación alguna.

Acudió al Ministerio de Trabajo a objeto de presentar denuncia formal de despido injustificado y solicitó reincorporación laboral por inamovilidad laboral, anexando la documentación de respaldo de ser padre progenitor; así, en dependencias de la Jefatura de Trabajo, el 13 de abril de 2022, se llevó a cabo su audiencia de reincorporación laboral, donde la parte empleadora reconoció la existencia de la relación laboral y que su desvinculación fue en cumplimiento de circulares e instructivos de la “gerencia nacional y regional” de la Caja Nacional de Salud; empero, dicha entidad a través de sus apoderados rechazaron y negaron su solicitud de reincorporación laboral; es decir, no consideraron la situación de estado de gravidez de su pareja ni su condición de padre progenitor.

La Jefatura de Trabajo de Santa Cruz emitió el Auto de 20 de abril de 2022, resolviendo declinar competencia, considerando que su documentación de respaldo fue en copia simple; por lo que, el 6 de junio del mismo año, presentó recurso de revocatoria contra dicha determinación.

De esta forma, el 6 de julio de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo emitió la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 170/2022, revocando el Auto de 20 de abril de 2022 y conminó a la Caja Nacional de Salud para que proceda a su reincorporación laboral, al mismo cargo y con igual salario, reponiendo sus “salarios devengados”.

La Caja Nacional de Salud hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación, por lo que presentó una acción de amparo constitucional; así, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Resolución de 8 de septiembre de 2022, ordenó el cumplimiento de la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 170/2022.

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial 1358/22 de 31 de octubre de 2022, revocando la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 170/2022 y dejando sin efecto su reincorporación laboral.

El 1 de diciembre de 2022, llegó el Memorándum RRH- 1881/2022 de revocatoria total de reincorporación laboral, dejándole sin su fuente de trabajo, justo en las festividades de fin de año, privándole de llevar alimento a su familia, salud y educación a sus hijos y que puedan tener una vida digna, ya que su persona es el sostén de su hogar.

Por último, enfatiza que por la documental adjunta se tiene que es padre progenitor de una niña menor de un año y que estuvo trabajando por más de noventa días, si bien dentro de la Resolución Ministerial 1358/22 se reconoció ochenta y siete días de trabajo; también, los contratos presentados por la parte empleadora no tienen eficacia jurídica al no estar refrendados, por un “perdió” de trabajo desde el 1 de diciembre de 2021 al 25 de febrero de 2022; empero, por solicitud de sus superiores cumplió funciones de manera regular hasta que sin previo aviso el 8 de marzo de 2022, fue retirado forzosamente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 13.I, 14.II, 46.I y 48.II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto alguno el Memorándum RRH-1881/2022 de revocatoria total de reincorporación laboral emitido por la Caja Nacional de Salud; y, b) Ordene a la Caja Nacional de Salud proceda a la inmediata reincorporación a su misma fuente de trabajo, respetando la inamovilidad laboral por ser padre progenitor y su estabilidad laboral por haber excedido más allá de los noventa días de trabajo, adquiriendo todos sus derechos sociales, con el pago de sueldos devengados desde el momento de su desvinculación laboral “en fecha 15 de marzo”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 23 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 65 a 69, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Reyes Araúz, Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud-Santa Cruz, en audiencia refirió que: 1) El accionante suscribió los siguientes contratos: del 1 al 31 de diciembre de 2021, del 13 de enero al 25 de febrero de 2022, “…otro contrato el 23 de septiembre al 30 de septiembre… se dio una cesantía laboral de más de 90 días por lo que no se puede considerar una reconducción como a tercer contrato al haber existido una interrupción laboral de acuerdo a ley” (sic), y el siguiente contrato del 18 de octubre al 7 de diciembre de 2022; por lo que, los indicados contratos a plazo fijo no sobrepasaron el tercer contrato laboral, ni se produjo reconducción tácita; 2) La Caja Nacional de Salud dio estricto cumplimiento a la conminatoria de reincorporación; empero, interpuesto el recurso jerárquico contra la misma, se emitió la Resolución Ministerial “1358/20232” de 31 de octubre de 2022, revocando dicha conminatoria de reincorporación; 3) El accionante no tiene estabilidad laboral, no se sometió a un concurso de méritos y examen de competencia; 4) Los contratos de la referida Caja no están refrendados por el Ministerio de Trabajo; empero, no es objeto de impugnación ante el principio de la primacía de la realidad y en el caso, existió la relación laboral; y, 5) Existiendo hechos controvertidos debe acudirse al “juez laboral”.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 19/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 69 a 74 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solamente respecto a las asignaciones familiares y seguridad social, vida y salud, a favor del menor, disponiéndose que se realicen por parte de la entidad empleadora el pago de las asignaciones familiares conforme el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011, hasta dos meses de haberse disuelto la relación laboral, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se tiene como hechos no controvertidos: a) El certificado de nacimiento del hijo del accionante con iniciales “MRC”, nacido el 18 de septiembre de 2022; b) La Resolución Administrativa 170/2022 de 6 de julio, por la cual se conminó a la “Caja Nacional” a proceder a la reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, reponiendo los sueldos devengados; c) La Resolución Ministerial 1358 de 31 de octubre de 2022, que revocó totalmente la Resolución Administrativa 170/2022 de 16 de julio, que confirmó el Auto de 20 de abril de 2022, por el cual se dispuso declinar competencia respecto a la solicitud de reincorporación laboral incoada por el ahora accionante; y, d) El Memorándum RRH-1881/2022 de 1 de diciembre, por el cual se notificó al hoy impetrante de tutela para que entregue los activos designados, producto de la desvinculación laboral; y, ii) A partir de los indicados hechos no controvertidos se tiene que existe un contrato a plazo fijo que debe cumplirse en su integridad; también, al revocarse la conminatoria de reincorporación laboral, no se pude otorgar tutela provisional; sin embargo, al estar pendiente la asignación familiar, la misma debe ser cumplida por parte de la entidad empleadora.