SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0478/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2025-S3

Fecha: 02-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2 y vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso de Divorcio a instancia de Janeth Karina Durán Serrudo seguido en su contra, radicado en el Juzgado Publico de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija. El 5 de diciembre de 2022, aproximadamente al medio día se presentaron en su domicilio funcionarios policiales con un mandamiento de apremio emitido por el Juez a quo, motivo por el cual fue detenido y trasladado al Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija. El citado mandamiento consignaba la suma de Bs37 173.- (treinta y siete mil ciento setenta y tres bolivianos) -siendo lo correcto Bs37 176.-, el cual se emitió sin haber sido notificado previamente. El Juez de origen no respetó el auto emitido el 4 de noviembre del mismo año; toda vez que, no consideró ni admitió la prueba correspondiente al pago que realizó, vulnerando el debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad de circulación, a la dignidad y la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, en amparo de los arts. 21.7, 22 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se admita la presente acción de libertad, disponiendo: a) El señalamiento de la audiencia y la citación a la autoridad demandada, a objeto que emita el descargo correspondiente; b) Sea conducido a la audiencia, siendo que, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija; y, c) Se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual, el 7 de diciembre de 2021 -siendo lo correcto 2022-, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) En el informe de la autoridad demandada, se estableció que el secretario del Juzgado a quo realizó la planilla -liquidación de asistencia familiar- de pagos pendientes al Colegio correspondiente a las gestiones 2018 a 2021 y parte del 2022, mismo que consta en el proceso principal; 2) Contra la resolución y conminatoria de pago, se presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación dentro el plazo de tres días, consiguientemente, la autoridad demandada advertido del error, el 4 de noviembre de 2022, emitió Auto estableciendo que las pensiones del Colegio son un compromiso asumido por el ahora accionante independientemente del pago de asistencia familiar, motivo por el cual se conminó el pago; 3) En el Auto -fs. 269-, que consta en el proceso principal- dispuso que, se adjunte constancia de los pagos por pensión escolar, para lo cual, se le otorgó el plazo de tres días hábiles desde su legal notificación, con el objeto de deducir el monto de la planilla aprobada; 4) Mediante memorial de 11 de noviembre de 2022, adjuntó memorial de solicitud al Colegio La Salle y certificación de pagos de la misma; 5) El Auto que se emitió fue aplicado irracional e incongruentemente; toda vez que, pese haber cumplido con la presentación del memorial, la autoridad demandada ordenó se libre el mandamiento de apremio, “con una resolución en el cual de fecha 16 de noviembre de igual año en el cual dice que ha cumplido con los pagos de fecha 29 de noviembre de 2022 en el cual indica que tiene resolución que ha dispuesto y que le ha obligado a que presente constancia cumpliendo, y le ha obligado una vez notificado, pero solamente presenta dos facturas, no reconoce este informe presentado y emite un mandamiento de apremio en contra de mi defendido; dicha resolución de 29 de noviembre de 2022 no ha sido notificada de forma legal y correcta hasta ayer pasado medio día a eso de las 3:00 pm de la tarde, que mi persona revisó el proceso, no existía notificación alguna con la orden de emisión de mandamiento de apremio” (sic); 6) En el expediente del proceso de Divorcio se estableció que, no fue notificado legalmente con la orden judicial del mandamiento de apremio, y que la autoridad demandada de forma arbitraria obligó la cancelación del monto adeudado; 7) No solamente se omitió la realización de la notificación, sino también, el Auto de 29 de noviembre de 2022, no se emitió conforme a procedimiento; toda vez que, cumplió con la presentación de los descargos de pago presentados al Juzgado a quo; 8) Se generó la detención ilegal, al no valorarse la documentación presentada, así también, del citado mandamiento no se descontó los montos depositados; y, 9) Por consiguiente, pidió se ordene a la autoridad demandada corregir el vicio de nulidad, valorando la prueba presentada y se cumpla con las notificaciones y el traslado respectivo.

I.2.2. Informe del demandado

Claudio Guarachi Mamani, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, a través de informe escrito presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 9 y vta., expuso los siguientes argumentos: i) Dentro del proceso de divorcio a fs. 35 vta. -expediente del proceso de Divorcio-, se fijó la asistencia familiar en la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) mensuales y tres mudas de ropa al año, así también se estableció el régimen de visitas; ii) En la audiencia -en la etapa de ratificación o desistimiento-, el ahora accionante en forma voluntaria se comprometió en pagar los gastos de la pensión del Colegio de Bs829.- (ochocientos veintinueve bolivianos) mensuales, independientemente de la pensión por asistencia familiar; iii) El secretario del Juzgado a quo elaboró la planilla de asistencia familiar, en razón a los datos proporcionados por los litigantes y contenidos en el proceso de Divorcio; la misma fue puesta a conocimiento de las partes del proceso, motivo por la cual, el ahora accionante objetó la planilla de liquidación, por lo que, el secretario hizo la contrastación y revisión respectiva del proceso, posteriormente, se efectuó la audiencia de conciliación donde las partes no llegaron a un acuerdo; iv) A solicitud de la demandante del proceso de divorcio -ex cónyuge- se aprobó la planilla de asistencia familiar por la suma de Bs37 176.-, contra esa disposición el ahora accionante planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, con la cual se procedió a modificar la resolución, disponiendo que presente la constancia de los pagos realizados por pensión escolar dentro de los tres días hábiles después de su legal notificación, con el objeto que se descuente de la planilla de liquidación, en caso contrario se expida el respectivo mandamiento de apremio; v) El ahora accionante presentó certificación del Colegio La Salle y dos comprobantes de depósitos, lo cual fue puesta a conocimiento de la parte contraria, la cual evidenciando el incumplimiento de pagos y conforme la resolución emitida, solicitó se expida el mandamiento de apremio deduciendo los pagos evidenciados en aplicación del art. 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); y, vi) Se cumplió con las notificaciones a las partes del proceso.

I.2.3. Participación del tercero interviniente

Janeth Karina Durán Serrudo, a través de su abogado, en audiencia de garantías indicó que, el accionante al impetrar la acción de libertad objetó el apremio que privó su derecho a la libertad; empero, las partes del proceso al haber asumido conocimiento de los actuados procesales y las contravenciones en caso de incumplimiento, y al establecerse el incumplimiento de los pagos, solicitó el mandamiento de apremio, el cual fue librado por el Juzgado a quo; No se estableció la vulneración de algún derecho del accionante. Solicitó se considere los derechos de la beneficiaria en aplicación de los arts. 3 y 18 de la Convención sobres los Derechos del Niño.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 06/2022 de 7 de diciembre, cursante de fs. 16 a 19 vta., denegó la tutela impetrada con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la acción de libertad, el 5 de diciembre de 2022, el accionante fue detenido con mandamiento de apremio por funcionarios policiales, toda vez que, el Juez a quo no respetó el Auto de 4 de noviembre del mismo año, tampoco consideró ni admitió la prueba de pago presentada. En cuanto a sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, el abogado refirió la existencia de un ajuste erróneo en la planilla de liquidación, como también, alegó la falta de notificación con el Auto de 29 de noviembre de 2022. Con base en estos antecedentes solicitó se conceda la tutela y la libertad inmediata del accionante; b) Del informe de la autoridad demandada, se estableció que: dentro el proceso de divorcio se emitió sentencia, disponiendo que el accionante asumirá los pagos de la pensión escolar independientemente de la pensión de asistencia familiar. De la planilla de liquidación que elaboró el secretario del Juzgado a quo, se notificó a los litigantes del proceso, misma que fue observada por el accionante, por lo que, se dispuso que el secretario revise con los obrados del proceso; en la audiencia de conciliación, las partes no llegaron a un acuerdo, por lo que, el accionante planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la liquidación de asistencia familiar, a lo cual, se dispuso la presentación de constancias de pago, otorgando tres días para su cumplimiento y en el caso de incumplimiento se estableció que se libre el mandamiento de apremio, ante esa disposición, el accionante presentó la certificación del Colegio La Salle y dos comprobantes de depósito, lo cual fue puesta a conocimiento de la contraparte, misma que solicitó la emisión del citado mandamiento, previa deducción de los montos realizados; c) De la intervención del tercero interesado -Janeth Karina Durán Serrudo-, alegó la inexistencia de la vulneración de los derechos impetrados, motivo por el cual, solicitó se deniegue la tutela; d) De la intervención del Ministerio Publico, refirió que se resuelva en aplicación de la normativa correspondiente; y, e) Las detenciones establecidas en la normativa, no son consideradas ilegales o indebidas; toda vez que, emergen del incumplimiento de una disposición de la autoridad competente.