SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0478/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2025-S3

Fecha: 02-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad de circulación, a la dignidad y la libertad personal, y al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; alegando que, fue indebidamente detenido con el mandamiento de apremio y trasladado al Centro Penitenciario; por cuanto el Juez a quo al librar el citado mandamiento no consideró ni admitió las pruebas presentadas y omitió el cumplimiento de su notificación con el Auto de 29 de noviembre de 2022, lo cual condujo a la vulneración de su derecho a la libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada

III.1.   La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio

           La SCP 0127/2025-S3 de 26 de marzo, estableció que: «Al respecto, la SCP 0097/2021-S1 de 27 de mayo, reiterando el entendimiento asumido en anteriores Sentencias Constitucionales Plurinacionales, señaló que:

           “El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere respecto al planteamiento de la acción de libertad y señala que:

           Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

           Por su parte el Tribunal Constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, hace mención a la naturaleza de esta acción de defensa al indicar que: ‘Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos’.

           Asimismo, esta misma Sentencia Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4 modulando en entendimiento señalado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, manifiesta: