SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2022, cursante a fs. 12 y vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público a denuncia del –ahora demandado–, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, estando cumpliendo detención preventiva por el tiempo de siete meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el supuesto ilícito antes referido que nunca éxitió; aspecto que, fue corroborado por el demandado en la audiencia de medidas cautelares; empero, este hecho no fue considerado por la autoridad judicial, al no estar asistido por un abogado; sin embargo, hasta la fecha no hay un pronunciamiento expreso de parte de la supuesta víctima ‒̶ hoy demandado‒, generando de esta manera una dilación indebida; toda vez que, en el proceso ya fue presentada la acusación por la autoridad Fiscal, sin un hecho que acusar y sin evidencia alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte impetrante de tutela, denunció como lesionado el derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que Roberto Carlos Jamachi Mamani ‒hoy demandado‒, “…en el día haga presente su memorial confirmando la inexistencia del hecho y lo contrario, sea conforme a Ley” (sic.).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, presente la accionante asistido de su abogado; y, ausente el demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, en audiencia a través de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Se ha presentado el expediente de acción directa, donde consta que el denunciante es el ‒ahora demandado‒, y que no presto su declaración informativa, porque no se apersonó a esas dependencias policiales; a pesar de ser incluso convocado vía teléfono; y, b) Su ausencia también se suscitó en las audiencias convocadas en el Ministerio Público y ante el Juzgado de control jurisdiccional hasta el 5 de octubre de 2022, donde ni siquiera fija domicilio procesal; pues, este hecho está generando que la detención preventiva se esté convirtiendo en un cumplimiento de condena anticipada, generando una demora indebida en el proceso y lesionando su derecho a la libertad; por lo que, pide se le otorgue el plazo de veinticuatro horas para que se apersone al proceso el demandado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roberto Carlos Jamachi Mamani, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 15 y vta.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 27/2022 de 1 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada por la parte accionante, en base a los siguientes fundamentos: “La acción de libertad traslativa y de pronto despacho tiene relación a trámites administrativos respecto a la actuación de las personas que se encuentran atendiendo esa situación, no de un tercero, no puede tutelarse vía constitucional esa situación que le corresponde en todo caso a la estrategia que la defensa vaya a realizar respecto al caso y reitero no es concebible pretender que la víctima pueda reconocer un hecho que hasta raya inclusive en desmedro de sus intereses. Si no existen los elementos suficientes la defensa del encausado acudirá a la instancia que ejerce el control jurisdiccional que se encuentra a cargo del proceso y realizará los requerimientos que la norma procesal en resguardo de sus derechos y garantías corresponda, por lo que no existe materia efectos de ingresar a considerar lo referido por el accionante …” (sic.).