SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2025-S1
Fecha: 28-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Supremo 589 de 11 de diciembre de 2020, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que “CASA” la Sentencia 14/19 de 19 de noviembre de 2019, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo, declara “PROBADA” la demanda, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, cancele a la empresa "Lubricantes RALLY SPORT”, representada por Derlys Salguiero Campos -ahora accionante-, la suma de Bs587 233.-(quinientos ochenta y siete mil doscientos treinta y tres 00/100 bolivianos ), al tercer día de ejecutado el referido Auto Supremo (fs. 6 a 9 vta.).
II.2. Consta el Auto de 19 de agosto de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual se rechazó la reposición planteada -por la ahora impetrante de tutela- contra la providencia de 29 de junio de 2022, por no estar la solicitud de liquidación sobre mantenimiento de valor de activos que se pretende cobrar, dispuesto en el Auto Supremo 589; por lo que, mantuvo firme la resolución recurrida (fs. 10 a 14).
II.3. Cursa el memorial de 6 de septiembre de 2022, dirigido a “…LA SALA SOCIAL PRIMERA, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA” (sic); por el cual, la ahora solicitante de tutela interpuso “…recurso de reposición bajo alternativa de casación y Acción de Amparo Constitucional” (sic) contra el Auto de 19 de agosto del citado año (fs. 16 y vta.).
II.4. Consta la providencia de 7 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual resolvió:
“En los principal; estese a lo resuelto mediante Auto No. 29 de fecha 19 de Agosto del 2022 En lo principal (…) referente a la reposición de lo ordenado (…) en cuanto al no ha lugar a la solicitud del importe que se pretende cobrar…” (sic. [fs. 17]).
II.5. Cursa la diligencia de notificación de 16 de septiembre de 2022, haciendo constar que se notificó a la ahora demandante de tutela con el memorial de 6 del mismo mes y año, y providencia de 7 de igual mes y año (fs. 18).