SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2025-S3

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra con Código Único de Denuncia (CUD) 201102062200146 sustanciado en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue suspendida por el Juez de la causa, sin señalamiento de nueva fecha y hora de consideración de la referida audiencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y, a la salud, citando al efecto los arts. 18.I, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada señale fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, asegure el desarrollo de la misma y se llame severamente la atención a los funcionarios responsables del ingreso a la sala virtual en las audiencias programadas. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 16 a 18, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) El 22 de octubre de 2022 solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, dispuesta para el 24 del mismo mes y año, suspendida debido a que el imputado no se conectó a la audiencia virtual. Existiendo ya el Auto de Vista 779/2022 que resolvió la apelación de la detención preventiva, dispuesta por la Auto Interlocutorio 433/2022 de 14 de septiembre, señaló una nueva para el 26 del mismo mes y año; b) Instalada la audiencia de 26 de octubre, indicó que el personal del juzgado no permitió al imputado y su abogado el ingreso a la sala virtual y en consecuencia el Juez de la causa suspendió la audiencia, disponiendo que el imputado solicite por escrito nueva fecha y hora; y,  c) El juez contralor de garantías, no tomó en cuenta que el imputado depende del personal del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para conectarse a las audiencias y al no señalar de oficio nueva fecha y hora viola su derecho a la libertad, al debido proceso y a la salud, porque uno de los motivos de solicitar la cesación fue por la salud deteriorada del imputado.    

I.2.2. Informe del demandado

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, y por informe escrito presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 12 a 13, solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 20 de octubre de 2022, no se programó ni llevó a cabo audiencia alguna de cesación de la detención preventiva, conforme lo manifestado en el memorial de acción de libertad, en dicha fecha, solo fue solicitada y programada para el 24 del mes y año referido; 2) Fue suspendida, debido a que el imputado no se conectó desde el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, comprometiéndose el abogado defensor a que el legajo de apelación a la detención preventiva sea remitido al juzgado de origen, señalándose una nueva para el 26 del mes y año indicado; y, 3) La audiencia de 26 del señalado mes y año, fue suspendida por ausencia en sala virtual del imputado, su abogado y porque no se remitió la apelación pendiente, disponiendo el juez de la causa que el imputado solicite por escrito nueva audiencia.       

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, en suplencia legal de su homólogo Octavo, mediante Resolución 32/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 19 a 22, concedió la tutela solicitada, argumentando que: i) El Juez de origen debió emitir conminatoria al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, respecto del oficio 1146/2022 remitido en el que solicitó informe sobre la no conexión del imputado a la audiencia virtual, más aun tomando en cuenta que no se conectó en dos oportunidades, incluso pudo disponer un cuarto intermedio en la audiencia a fin de que la secretaria se comunique con el citado recinto penitenciario y viabilice su participación; ii) No se acreditó que los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, hayan limitado de algún modo el ingreso a la sala virtual del imputado y su abogado en la audiencia de 26 de octubre de 2022; iii) El Juez de la causa no asumió las medidas necesarias para lograr la comparecencia de las partes a las audiencias de 24 y 26 de octubre del referido año; y, iv) El Juez de origen al suspender la audiencia de 26 de octubre y no señalar de oficio una nueva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas incumplió lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP).