SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2025-S3
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 10 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática y apropiación de fondos financieros, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 363 quater del Código Penal (CP), debido a que recibió fondos financieros en sus cuentas bancarias, como efecto del pago por la venta de USD’s (criptomonedas) a través de la plataforma virtual multinacional VINANCE (plataforma pública); no obstante, de no haberse demostrado que manipuló algún dato informático, como para apropiarse de fondos financieros de cuentas de terceros, por no tener conocimiento en temas informáticos, por Resolución de 18 de febrero de 2022, se dispuso su detención preventiva, por seis meses en el Centro Penitenciario de San Sebastián de Cochabamba, plazo que se cumplió el 18 de agosto del mismo año; posteriormente, por diferentes resoluciones y recursos, se llegó ampliar la medida cautelar durante tres meses más, haciendo un total de nueve meses de detención indebida.
Por dicha razón, presentó recurso de apelación a la referida determinación, a objeto que se corrija su situación jurídica, el cuál mereció el Auto de Vista 8 de noviembre de 2022, que programó audiencia para el 21 del mismo mes y año.
Sin embargo, una vez devueltos los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento -de origen- a cargo de la autoridad ahora demandada, era responsabilidad realizar la notificación al citado Centro Penitenciario, a objeto de garantizar el desarrollo de la audiencia.
En el desarrollo de la audiencia, el Secretario del aludido Juzgado, informó que no se realizó la notificación al señalado Centro Penitenciario, y ante la intervención de su defensa técnica, se precisó que las audiencias de revisión de situación jurídica, no se podía suspender por ningún motivo, debido a su naturaleza, lo contrario violentaría su derecho a la libertad; por lo que, solicitó que ante la falta de notificación al mencionado Centro Penitenciario, donde se encuentra recluido, la audiencia sea diferida para horas de la tarde, o máximo dentro de las veinticuatro horas siguientes; sin embargo, la Jueza demandada por decreto de 21 de noviembre de 2022, suspendió la audiencia y reprogramó la misma para el 24 de igual mes y año, es decir, tres días después, alegando que tenía recargadas audiencias.
Determinación que fue recurrida mediante recurso reposición, impugnación que tampoco se resolvió dentro de las veinticuatro horas siguientes, conforme establece el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por lo que, la autoridad demandada, pese a contar con el expediente, no realizó ninguna gestión para garantizar el desarrollo de la audiencia fijada para el 21 de noviembre de 2022, encontrándose detenido indebidamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23, 115 II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que: a) La Jueza demandada desarrolle la audiencia de revisión de su situación jurídica, por cumplimiento de plazo de detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes, adoptando las debidas diligencias con la urgencia que merece el caso; y, b) Sea con condenación de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, en audiencia virtual ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que la Jueza demandada con la clara intención de no llevar a cabo la audiencia, fijó la misma para días posteriores, justificando que se solicitó la cesación de la medida extrema; y por otro lado, se presentó el requerimiento conclusivo de acusación formal, remitiéndose la acusación al Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 23 a 24, solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia del representante legal del Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.) contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática y delitos financieros, previstos y sancionados por los arts. 363 Bis y 363 Quater del CP, el cual le fue remitido del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento debido a una acumulación; en esa instancia se determinó la detención preventiva del peticionante de tutela, por el tiempo de seis meses; 2) Ante la solicitud de ampliación de la medida extrema por parte de la autoridad Fiscal y el representante del Banco Bisa S.A., el 28 de igual mes y año, se emitió resolución en la que dispuso la ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela por tres meses más; determinación que fue apelada por el accionante y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la Resolución de primera instancia mediante el Auto de Vista 8 de noviembre de 2022, señalándose, además, audiencia de revisión de situación jurídica para el 21 de idéntico mes y año, a horas 09:00; sin embargo, el legajo de apelación fue devuelto por la mencionada Sala Penal, en horas de la tarde, del 18 de similar mes y año, extremo puesto a su conocimiento a horas 09:00 del 21 de noviembre de 2022; 3) Instalada la audiencia con la presencia de la representante del Banco Bisa S.A., así como de la defensa del imputado y ante la ausencia de la autoridad Fiscal y del imputado, quienes no fueron notificados, por lo que el abogado del accionante, solicitó se reprograme la misma para horas de la tarde y/o para el día siguiente, olvidándose que se cuestionó la falta de notificación con el señalamiento de audiencia al Director del Centro Penitenciario San Sebastián del mismo departamento, motivo por el que reprogramó la audiencia para considerar la situación jurídica del imputado para el 24 de noviembre de 2022, bajo el justificativo de que se tiene audiencias programadas con anterioridad, ello para asegurar la presencia de las partes; 4) El abogado del accionante solicitó paralelamente cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por su autoridad, determinación que fue objeto de recurso de apelación el 9 de noviembre de 2022, que fue remitido ante la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, apelación que a la fecha no fue resuelta; 5) La autoridad fiscal interoperó al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), el requerimiento conclusivo de acusación contra el accionante y otra, el 20 de noviembre de 2022; por lo que, ya se remitió ante el Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba el referido proceso; y, 6) El recurso de reposición que pretende el solicitante de tutela sea considerado en esta acción tutelar, fue presentado el 21 noviembre del 2022 y decretado de 22 del similar mes y año, por lo que el abogado del solicitante de tutela, no esperó la emisión de la resolución al mismo, e interpuso la presente acción de libertad, provocando disfunciones procesales, teniendo conocimiento que aún está pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto a la resolución que rechazó la petición de cesación a la detención preventiva.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia y Contra la Violencia Hacia Las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 18/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 27 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Que la autoridad jurisdiccional que conoció la causa, instaló la audiencia el 21 de noviembre de 2022, acto procesal que fue suspendido por falta de notificación a las partes, reprogramándose la misma, para el 24 de similar mes y año, por la excesiva carga procesal, extremo verificado en el libro de audiencias programadas con anterioridad, respecto a personas también privadas de libertad; ii) El expediente fue devuelto al Juzgado de origen, el “28” de igual mes y año -siendo lo correcto el 18- en horas de la tarde, encontrándose justificada, la circunstancia por la que no se notificó al Director del Centro Penitenciario de San Sebastián de dicho departamento, porque el 19 y 20 de noviembre de 2022, era fin de semana -sábado y domingo-, y la audiencia programada por el Tribunal de apelación, fue para el lunes 21 de idéntico mes y año; y, iii) Si bien, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por finalidad tutelar el derecho a la celeridad procesal vinculado con la libertad, debe tomarse en cuenta, que se hace humanamente imposible dar cumplimiento a los plazos previstos por ley debido a la carga procesal; por lo que, no se advierte la vulneración del derecho de libertad, ya que la suspensión de la actuación procesal fue en resguardo de los derechos de las otras partes del proceso y porque el expediente fue remitido conforme se señaló el 18 de noviembre de 2022.