SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2025-S2

Fecha: 07-May-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 14 a 15 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, con la agravante prevista en el art. 310 inc. m) del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba; por lo que, el 8 de noviembre de 2022, solicitó la cesación de dicha medida cautelar; a ese efecto, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Aiquile del indicado departamento -donde radica la acusación formal- mediante providencia de 9 del mismo mes y año, señaló audiencia pública para el 14 de igual mes y año; sin embargo, en la fecha aludida no se realizó dicho acto procesal; debido a que, el Presidente del mencionado Tribunal de Sentencia Penal rechazó la fotocopia simple del acta de audiencia de medida cautelar de 3 de junio del citado año, llevado a cabo en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del referido departamento, exigiendo en su lugar fotocopia legalizada de ese actuado; incurriendo de esa manera en dilación indebida, pues encontrándose privado de libertad, debieron omitir la exigencia de esa formalidad y resolver su situación jurídica con la mayor celeridad.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante mediante su representante sin mandato alega la lesión de su derecho a la libertad y locomoción vinculado al principio de celeridad y seguridad jurídica, sin citar disposición constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba realizar la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas en ambientes del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento y se admita la fotocopia simple del acta de audiencia de medidas cautelares de 3 de junio de 2022, a objeto de considerar su petición; sea con costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 27 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa.

I.2.2. Informe del demandado

José Joaquín Claros Gomez, José Antonio Arze Cortez y Remberto Acosta Sandoval, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., manifestaron que, asumieron conocimiento del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela con la acusación formal presentado por el Ministerio Público; de manera que, no cuentan con el acta de audiencia de medidas cautelares, para verificar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva y si bien el Auto Supremo “181/2016” establece la permisión para presentar fotocopias simples de actuados procesales; sin embargo, dicha documentación debe ser legible o en su caso legalizado por el juzgado de origen, con la finalidad de pronunciamientos sobre documentos adulterados; condiciones que no cumplió el prenombrado. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 28 a 30, concedió la tutela impetrada, disponiendo que, los jueces accionados señalen día y hora de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; ello, conforme a los siguientes fundamentos: a) Efectivamente existen actos vulneratorios que impidieron resolver la situación jurídica del impetrante de tutela, quien se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del indicado departamento y el hecho de no resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva al no haber presentado el nombrado copia del Acta de aplicación de medidas cautelares debidamente legalizada, no es razón suficiente para que se incurra en dilación indebida; b) Los accionados, en respeto del debido proceso y el derecho a “…ser atendida en forma oportuna en su peticiones…” (sic), debió resolver en el día y hora señalada la solicitud de cesación de la detención preventiva, sin exigir el acta referida, más aún porque el propio abogado del impetrante de tutela tenía los actuados requeridos por las autoridades accionadas; y, c) Por lo expuesto, se lesionó el derecho de locomoción del nombrado.