SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2025-S2

Fecha: 07-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por Mario Rodolfo Borda Zambrana contra Elena Mercedes Vargas Rico Toro -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del CP, respectivamente; a través de Sentencia 40/2014 de 9 de diciembre, dictada por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, se absolvió por la comisión de los dos primeros delitos; y, autora del delito de despojo, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del mismo departamento (fs. 4 a 15 vta.); decisión impugnada mediante recurso de apelación restringida interpuesto el 29 de diciembre del indicado año por la ahora impetrante de tutela (fs. 21 a 22 vta.).

II.2.  Consta Auto de Vista 03/2020 de 9 de marzo, dictado por Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvieron el recurso de apelación restringida formulado por la accionante, declarando inadmisible al haber sido planteado fuera de las condiciones establecidas en los arts. 404 y 405 del CPP (fs. 29 a 31 vta.), motivo por el que la prenombrada interpuso recurso de casación presentado el 1 de septiembre de 2021 (fs. 34 a 35).

II.3. Cursa AS 014/2022-RA de 1 de febrero, dictado por Edwin Aguayo Arando y Olvis Eguez Oliva, entonces Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -accionados-, declarando inadmisible el recurso de casación formulado por la peticionante de tutela, por no haber dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, como tampoco a los supuestos para su flexibilización                 (fs. 39 a 41 vta.).