SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 7 a 9 vta., la impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica inserta en el art. 272 Bis del Código Penal (CP), el 22 de junio de 2022, se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 637/2022 de misma fecha, dispuso su detención preventiva por el término de un mes en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento.
Transcurrido el plazo de la medida cautelar, y debiendo revisar su situación jurídica, dicho acto procesal no se llevó a cabo y tampoco se emitió resolución que extendiera su detención preventiva. Durante el periodo comprendido entre el 22 de julio y el 22 de agosto de 2022, la demandante de tutela permaneció detenida sin sustento legal, dado que ni el Ministerio Público ni la parte denunciante, solicitaron la ampliación de la medida antes mencionada.
El 22 de agosto de 2022, se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, en base a lo previsto en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante, la autoridad judicial demandada, mediante Auto Interlocutorio 843/2022 de la misma fecha, resolvió la improcedencia de la solicitud y decidió ampliar la detención preventiva por dos meses adicionales, fijando nueva audiencia para el 22 de octubre del mismo año.
En la fecha establecida -22 de octubre- tampoco se realizó la audiencia correspondiente para considerar su situación jurídica, e incluso hasta el 8 de noviembre de 2022, continuaba sin resolverse la misma, manteniéndose su detención preventiva sin nuevo requerimiento fiscal, sin audiencia judicial y sin la existencia de nuevos elementos de convicción que justifiquen su privación de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga el cese de su detención que se tornó en ilegal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia de manera virtual de la presente acción de libertad el 9 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, se ratificó de manera íntegra en los términos de su acción tutelar y ampliando los mismos, en audiencia, señaló: a) Mediante Auto Interlocutorio 637/2022 de 22 de junio, se determinó la detención preventiva de la ahora demandante de tutela, y posteriormente, mediante el Auto Interlocutorio 843/2022 de 22 de agosto, se amplió dicha medida hasta el 22 de octubre de 2022; y b) Sostuvo que se solicitó la cesación a la detención preventiva, habiéndose desvirtuado los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del CPP. Sin embargo, afirmó que existió vulneración de derechos fundamentales cuando la audiencia fijada para el 22 de octubre del 2022, no se celebró y no se resolvió la situación jurídica, quien, hasta la fecha, continuaba detenida sin causa, ni ampliación legal.
Ante las consultas realizadas por el Juez de garantías sobre aspectos de la audiencia de 22 de octubre de 2022, la peticionante de tutela señaló que accedió a dicho acto procesal virtual a través del link que se le proporcionó, pero como no se aceptó su solicitud de ingreso, se quedó en espera hasta que el organizador se lo permita, situación que no llegó a suceder.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe cuando la audiencia de la acción tutelar ya había culminado, es decir, a horas 10:50 del día 9 de noviembre de 2022, que cursa a fs. 15 y vta. en los siguientes términos: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que mediante Auto Interlocutorio 843/22 de 22 de agosto, en audiencia de cesación a la detención preventiva se rechazó la solicitud y se amplió la detención preventiva por dos meses; 2) Por Auto Interlocutorio 1063/22 de 17 de octubre de 2022, se volvió a rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva; 3) La imputada nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva señalando audiencia para el 25 de octubre de 2022, en la cual se cumplieron las formalidades de ley; y, 4) Las suspensiones de la audiencia fueron por la inasistencia del representante del Ministerio Público, la parte sindicada o su abogado, no por causa de la autoridad judicial. La audiencia de 9 de noviembre de 2022, pese a que se cumplieron con las formalidades de ley, se suspendió por inasistencia del abogado de la defensa; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2022 de 4 de noviembre -siendo lo correcto 9 de noviembre-, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada programe la audiencia en el plazo de tres días. Decisión asumida con los siguientes argumentos: i) De antecedentes se constató que no se llevó a cabo la audiencia programada para el 22 de octubre de 2022 a horas 09:00, destinada a considerar la situación jurídica de la demandante de tutela; ii) Se evidenció que, pese a la existencia de Resoluciones judiciales previas, mediante las cuales se declaró la improcedencia de la cesación a la detención preventiva, se estableció una audiencia específica para valorar nuevamente la situación jurídica de la imputada; sin embargo, dicho acto procesal no se realizó ni fue reprogramado, lo cual generó una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa; iii) La audiencia de cesación a la detención preventiva es jurídicamente distinta de la audiencia de revisión de la situación jurídica, conforme lo establece el art. 54 del adjetivo penal, el cual señala como atribución del Juez de instrucción, el control de las medidas cautelares y la convocatoria a audiencias pertinentes; iv) El principio de celeridad y eficacia, conforme al art. 180 de la CPE, obliga a las autoridades judiciales a actuar con prontitud y eficiencia en los procesos, especialmente cuando se encuentra comprometido el derecho fundamental a la libertad; v) Se citó la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, que establece el deber de los jueces y autoridades demandadas en acciones de libertad deben emitir informe o asistir personalmente a audiencia para aclarar los hechos. En este caso, el Juez demandado no remitió informe, ni compareció a la audiencia, lo cual agravó la indefensión de la solicitante de tutela; y vi) Se consideró verosímil la versión de la privada de libertad respecto a que fue conectada a la audiencia virtual desde el Centro Penitenciario, pero no pudo ingresar por falta de habilitación de la plataforma virtual, hecho que pudo ser subsanado por la Secretaria del juzgado, situación que no ocurrió, pues en ningún momento se aceptó su ingreso a la audiencia virtual.