SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2022, emitido por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se declaró “HA LUGAR” la aplicación de medidas cautelares de carácter personal -se entiende en favor de Javier Raúl Bernal Coca ahora accionante-, una vez obtenida su libertad “en el otro caso”; además, se debe presentar periódicamente ante el Fiscal de Materia cada semana; y ante el citado Juzgado cada quince días; también se dispuso su arraigo, tres fiadores personales, la prohibición de concurrir a lugares o al domicilio de la víctima y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas; así como se ratificó las medidas de protección dispuestas por el Fiscal de Materia (fs. 13 vta. a 20).
II.2. Cursa Acta de Audiencia virtual y Resolución del recurso de apelación incidental de medida cautelar de 25 de octubre de 2022 (fs. 21 a 22), donde Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada- emitió el Auto de Vista de igual fecha, declaró improcedente el recurso interpuesto por el accionante y procedente el recurso de apelación incidental formulado por la defensa de la víctima; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de igual año, disponiendo la revocatoria de las medidas cautelares de carácter personal impuestas al imputado -accionante- en audiencia de aplicación de medidas cautelares; por consiguiente, se dispuso la detención preventiva del nombrado en el “…centro penitenciario donde actualmente se encuentra recluido preventivamente…” (sic [fs. 22 a 24 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, la modulación efectuada por la SCP 0014/2018-S2, que analiza previamente la relevancia constitucional, para disponer la nulidad de la resolución cuando se denuncia arbitraria o insuficiente motivación, no alcanza a las resoluciones que im