SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2025-S3
Fecha: 20-May-2025
En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la libertad y a la seguridad jurídica, por parte de la Fiscal de Materia demandada, quien recibió su declaración informativa sin la asistencia de un traductor al ser ciudadano italiano, no tomó en cuenta el arraigo natural al tener un hijo con la víctima, aspectos que no fueron considerados al disponer su aprehensión.
En el caso concreto no se cuenta con prueba que pueda ser compulsada, pero existe el informe presentado por la demandada y los hechos vertidos en dicho informe fueron contrastados por la Jueza de garantías con el cuaderno de investigación presentado en audiencia; en base a dicho informe y lo alegado por las partes se colige que en el caso presente; evidentemente, consta la denuncia de 24 de octubre de 2022, presentada por la víctima por el presunto delito de violencia psicológica contra el ahora accionante. De acuerdo al informe de la autoridad demandada, presentó imputación formal al Juez a cargo del control jurisdiccional el 25 de igual mes y año, por consiguiente se observa que la denuncia de falta de consideración del arraigo natural y al no estar asistido por un traductor en su declaración informativa de 9 de noviembre de similar año, constituyen hechos que tenían que ser reclamados ante la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, previo a acudir a esa instancia constitucional.
Así la jurisprudencia constitucional descrita en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señalan que: "…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional… ” (SCP 0999/2017-S1); por lo que el accionante debió acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional para reclamar los actos denunciados en la presente acción de defensa; asimismo, concurre el principio de subsidiariedad excepcional puesto que no habría agotado los medios idóneos de impugnación en la jurisdicción ordinaria de acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia citada: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (SCP 0584/2018-S1).
Por lo expuesto, se deniega la tutela impetrada aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, la Jueza de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.
CORRESPONDE A LA SCP 0399/2025-S3 (viene de la pág. 7).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 43/22 de 10 de noviembre de 2022, cursante de fs. 18 a 23, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a los fundamentos precedentes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de