SENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0401/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0401/2025-S1

Fecha: 05-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 13 y 20 de enero de 2023, cursantes de              fs. 168 a 177; y, 181 a 184, la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya y de otros, en contra de Arturo Paúl Ledezma Barros, Álbaro Gualberto Pedraza Arce y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal (CP); uno de los procesados interpuso excepción de incompetencia por razón de territorio ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, argumentando que los hechos investigados y los domicilios de los involucrados se encontraban en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; no obstante, la audiencia para resolver dicha excepción fue suspendida inicialmente por falta de notificación a las partes y posteriormente celebrada a solicitud del investigado, sin que se haya notificado a la víctima -ahora solicitante de tutela-, ni a Carola Ángela Alba Monterrey, tanto con la excepción planteada como con la fecha de celebración de audiencia; a pesar de ello, el Juez ahora demandado resolvió la excepción mediante Auto Interlocutorio 516/2022 de 21 de julio, resolviendo ha lugar la excepción, sin tomar en cuenta la falta de notificación a las víctimas                 -una de ellas ahora accionante-, vulnerando así los derechos constitucionales de los denunciantes, como se evidencia en el cuaderno procesal; ya que únicamente se notificó vía WhatsApp, al Ministerio Público y al procesado, omitiéndose toda comunicación con las víctimas, lo cual constituye una vulneración a sus derechos constitucionales del ahora demandante de tutela.

Una de las víctimas, al enterarse extraoficialmente de la audiencia, logró participar antes de su conclusión y mediante su abogada, formuló apelación incidental, dejando constancia de la falta de notificación con la excepción planteada y la fecha de audiencia para consideración; en consecuencia, el               25 de julio de 2022, el Juez ahora demandado remitió antecedentes a la Sala Penal de Turno, que observó la omisión de notificaciones a las víctimas y devolvió obrados al Juzgado de origen -ahora demandado-; razón por la cual, la Secretaria del indicado Juzgado informó que solo se había notificado al Ministerio Público, al procesado y a una de las víctimas, omitiendo reconocer a su persona como víctima, lo que hizo incurrir en error al Tribunal de alzada -ahora demandado-.

Ante ello, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia  de La Paz -ahora demandados- solicitaron un informe al Fiscal de Materia, quien confirmó que Windsor Martín Mollinedo Iturri -ahora accionante- y Carola Ángela Alba Monterrey son víctimas reconocidas dentro del proceso penal de referencia; a pesar de ello, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 266/2022 de 9 de septiembre, declarando improcedentes las impugnaciones planteadas, confirmando el Auto Interlocutorio 516/2022 de               21 de julio, configurándose nuevamente la vulneración de los derechos y garantías del ahora demandante de tutela, al no haber sido considerado, ni notificado como víctima, impidiéndole ejercer su derecho a hacer uso de los medios y recursos para hacer valer sus derechos, como son el derecho a recurrir y a la doble instancia.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, identifica como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa; a la doble instancia o de recurrir; y, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 516/2022 de 21 de julio, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-; de igual modo, se deje sin efecto el Auto de Vista 266/2022 de 9 de “agosto” -lo correcto es septiembre-, emitido por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados-; y, ordene que el Juez ahora demandado restituya la audiencia de 21 de julio de 2022, con la notificación de todos los sujetos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública, el 15 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 221 a 228, se produjeron las siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y posterior subsanación, señalando que: a) Los actos lesivos se generaron cuando las víctimas entregaron dinero bajo engaños para supuestas inversiones en la bolsa de valores, el cual fue utilizado para adquirir bienes y legalizar el origen del dinero. Esta denuncia fue inicialmente presentada ante la Policía y luego formalizada ante el Ministerio Público, reconociéndose a las personas afectadas como víctimas -uno de ellos ahora solicitante de tutela-; es así que, el 14 de junio de 2022, Álbaro Gualberto Pedraza Arce -ahora tercero interesado- formuló excepción de incompetencia por razón de territorio, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, quien no otorgó el trámite correspondiente, ya que únicamente notificó en primera instancia a los sujetos procesales concernientes al Ministerio Público y al imputado, para asistir el 18 de igual mes y año a la audiencia de consideración de la excepción planteada; misma que, fue suspendida y ante la solicitud de nuevo señalamiento, se celebró el 21 de julio del mismo año; informado por la secretaria, que el Ministerio Público y la parte imputada, fueron notificados desarrollándose la audiencia sin notificación de las víctimas -una de ellas ahora accionante- a pesar de que el Juzgado conocía de su existencia. Esta omisión constituye el primer acto lesivo al debido proceso. Durante la audiencia, pese a la presencia tardía de una de las víctimas -Carola Ángela Alba Monterrey-, el Juez convalidó los actos sin pronunciarse sobre su falta de notificación;          b) El Juez ahora demandado se declaró incompetente y se remitieron antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al recibir la apelación, detectó la falta de notificación e instruyó que se subsane, solicitando informes al Fiscal de materia y al Auxiliar de notificaciones; ambos, confirmaron que los denunciantes eran víctimas y que no habían sido legalmente notificados; c) A pesar de esta información, la indicada Sala Penal Cuarta emitió el Auto de Vista 266/2022 de 9 de “agosto” -lo correcto es septiembre- sin pronunciarse sobre la falta de notificación; en ese entendido, se aclara que no se está cuestionando el fondo de dicha resolución, sino su nulidad por vicios procesales, ya que la parte víctima                     -ahora impetrante de tutela- nunca fue notificada para ejercer su derecho a defensa; d) No se puede alegar incumplimiento del principio de subsidiariedad porque jamás se le notificó a las víctimas -ahora demandante de tutela- para poder ejercer su derecho, ya que el proceso se encontraba en grado de apelación y no tenía competencia el Juez ahora demandado, porque la mencionada Sala Penal ahora demandada era la que definiría si se confirmaba o revocaba el Auto Interlocutorio 516/2022 de 21 de julio; e) Se denuncia la vulneración del derecho a la defensa, por la imposibilidad de participar y presentar prueba en el incidente de excepción; el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por haber sido apartados sin notificación; y, el derecho a la doble instancia o de recurrir, al no haber sido notificados con la resolución del Juez ahora demandado para poder impugnarla; y, f) Por todo lo expuesto, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 266/2022 y que se emita uno nuevo respetando el derecho a la defensa, al acceso a la justicia y a la doble instancia. Asimismo, pidió se ordene una nueva audiencia de consideración de la excepción de incompetencia dentro del proceso penal por legitimación de ganancias ilícitas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas