SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2025-S3
Fecha: 22-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 13 de octubre de 2022, el accionante solicitó copias legalizadas del proceso disciplinario seguido en su contra, desde el sumario informativo militar hasta su ejecutoria (fs. 16); la autoridad demandada, respondió mediante Oficio Dpto. I-PERS. SANJUR 1498/22 de 24 de octubre de 2022, indicando que se otorgarían copias legalizadas de las Resoluciones TPE 136/16, 010/2017 y Auto 015/2019, en cuanto a la Resolución TSP.FF.AA. 05/19 del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., se instruyó al accionante dirigirse al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, respecto al documento SIM DJE - 260/15, se le indicó acudir a la Dirección General Jurídica del Ejército (fs. 18 y vta.).
II.2. Consta memorial de 10 de noviembre del mismo año, en el que el impetrante de tutela reitera su solicitud de copias legalizadas (fs. 19 a 20); la respuesta fue emitida mediante Oficio Dpto. I-PERS. SANJUR 1697/22 de 25 de noviembre de 2022, en el cual se reiteró que debía acudir a otras instancias dependientes de la institución castrense para recabar la documentación requerida; asimismo, se comunicó que las copias legalizadas de informes legales y técnicos no serían extendidas, conforme al Reglamento de Documentación y Correspondencia Militar CJ-FGA-223 (fs. 22 a 23 vta.)
II.3. Por memorial de 18 de noviembre de 2022, el peticiónate de tutela reiteró nuevamente su solicitud de copias legalizadas (fs. 24 a 25), esta última petición fue respondida mediante Oficio Dpto. I-PERS. SASJUR 1793/22 de 20 de diciembre de 2022, en cuyo contenido se hizo referencia expresa a las respuestas previamente emitidas mediante oficios (fs. 27 y vta.)