SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2025, cursante a fs. 1 y 525 a 533 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, la Fiscal de Materia, al advertir que el investigado era un menor de dieciséis años, requirió la declinatoria de competencia. Dicha solicitud fue resuelta por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio de 9 de octubre de 2024, quien declinó competencia en razón de materia y dispuso la remisión del cuaderno de investigación a Thania Oropeza Villca, Fiscal de Materia de la Unidad de Justicia Penal Juvenil -hoy demandada-.
El 29 de noviembre de 2024, la Fiscal de Materia demandada lo citó a prestar su declaración informativa y formuló imputación formal en su contra. Posteriormente, el 7 de febrero de 2025, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se le impusieron medidas cautelares personales -no refiere cuáles-.
El 17 de febrero de 2025, solicitó a la Fiscal de Materia demandada la emisión de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento con base en los elementos recolectados durante la etapa investigativa; entre estos, se destaca la entrevista psicológica practicada, en la que declaró que fue agredido por tres personas adultas, argumentando que su conducta fue un acto de legítima defensa. Asimismo, en dicho escrito se señaló a Diego Paúl Cortez Vaca como el verdadero autor de las lesiones, extremo que coincide con el informe elaborado el 16 de septiembre de 2024 por el investigador asignado al caso, quien concluyó que la presunta víctima fue golpeada con una patada mientras se hallaba en el suelo; sin embargo, la Fiscal de Materia demandada no se pronunció al respecto. Ese mismo día, presentó un nuevo memorial proponiendo la realización de diligencias complementarias, entre ellas, el desdoblamiento de un Disco Compacto (CD) que contenía un video que permitiría identificar al verdadero agresor; pese a ello, la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno, circunstancias que se atribuye a que no contaba con el cuaderno de investigación en su oficina y, por ende, tampoco facilitaba copias de dicho cuaderno.
A pesar de estas omisiones, la Fiscal de Materia demandada emitió el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de 10 de febrero de 2025, el cual fue ingresado al sistema Justicia Libre (JL) recién el 19 de ese mismo mes y año, constituyendo un acto irregular; además, vulneró sus derechos, al impedir la producción de pruebas dentro del plazo legal de investigación de cuarenta y cinco días, utilizar evidencias obtenidas por una Fiscal de Materia no especializada e incumplir la obligación legal de disponer la elaboración de un informe psicosocial previo a la acusación, según lo establecido en el art. 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Púbico (LOMP). Finalmente, continuar con el proceso y presentar un incidente de nulidad en esta etapa resultaría extemporáneo, pues se permitiría que la autoridad demandada prosiga el proceso con base en una acusación que no cumple con la normativa señalada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 23, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de 10 de febrero de 2025; y, b) La autoridad demandada se pronuncie sobre los memoriales de solicitud de sobreseimiento de 17 de febrero de 2025 y el desdoblamiento del CD, como prueba para determinar si corresponde o no su responsabilidad penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de febrero de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 546 a 551, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) El art. 70 de la Ley LOMP debe aplicarse con preferencia respecto al Código Niña, Niño y Adolescente, en virtud de que el imputado es un adolescente que goza de una protección constitucional reforzada, conforme a los arts. 60 y 410 de la CPE; y, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); 2) Existe una incongruencia en el actuar de la Fiscal de Materia demandada, toda vez que, la solicitud presentada el 17 de “octubre” -siendo lo correcto febrero- de 2025, pidiendo la emisión del requerimiento de sobreseimiento, fue atendida mediante requerimiento de 27 de enero de igual año; es decir, de forma anterior a la solicitud; del mismo modo, la segunda solicitud presentada el 17 de febrero de ese año, solicitando complementación, fue atendida por requerimiento de 19 de ese mes y año; y, 3) Implica un procedimiento indebido que: “…la audiencia en fecha 7 de febrero la cautelar y se acusa el 19 con una acusación de fecha 10 de febrero y lo más ilógico (…) es lo que ha hecho la fiscal en este caso, ha hecho tres actuaciones (…) le tomó declaración el mes de noviembre, presentó una imputación el 29 de noviembre del año 2024 y presentó una acusación en fecha 19 con fecha 10 de febrero. Tres actuaciones hicieron…” (sic), cuestionando qué acto investigativo especializado realizó el asignado al caso.
1.2.2. Informe de la parte demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Thania Oropeza Villca, Fiscal de Materia, en audiencia de esta acción tutelar, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando lo siguiente: i) La competencia jurisdiccional se encontraba en la vía ordinaria debido a la existencia de múltiples