SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2025-S3

Fecha: 22-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 24 de enero de 2023, cursantes de fs. 115 a 128; y, 132 a 135 vta., la parte accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Isaac Rodrigo López, Pascuala Gonzáles Ticona, Hortencia Mamani de López y Gumercindo Casillo Quispe -terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, Juan Laura Chique, Fiscal de Materia -codemandado-, el 14 de febrero de 2022, dirigió el actuado investigativo de peritaje geo referencial, declarando a su conclusión “…ʽSE PROHIBE TERMINANTEMENTE A QUE LAS PARTES PUEDAN INGRESAR A REALIZAR TRABAJOS DE APERTURA DE CALLES, TRABAJOS DE CONSTRUCCION DE HABITACIONES EN ESTE PREDIO SIENDO QUE NOS HALLAMOS EN UN PROCESO EN LITIGIO…’” (sic).

Posterior a ello el mencionado Fiscal de Materia, al culminar la investigación emitió el 30 de marzo de 2022, requerimiento conclusivo de acusación fiscal; por lo que, le solicitaron, por memorial de 11 de mayo del indicado año, el levantamiento de la medida restrictiva impuesta en supracitado acto investigativo, petición que mereció como respuesta decreto de 12 de idéntico mes y año, carente de fundamentación el prenombrado se limitó a señalar: “…ʽhabiéndose concluido la etapa preparatoria con la resol. Fiscal de acusación, no ha lugar a lo solicitadoʼ…” (sic).

Ante esa determinación, por escrito de 10 de junio de 2022 objetaron esa negativa que obtuvo como respuesta el decreto de 13 del mismo mes y año, aduciendo que habiéndose requerido apertura de juicio oral no era posible realizar actos investigativos por lo cual mantenía firme el decreto de 12 de mayo del señalado año, y dispuso la remisión de antecedentes ante William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -codemandado-, quien pronunció la Resolución de 27 de julio de 2022, limitándose a señalar que debieron recurrir a la autoridad jurisdiccional conforme establece la SCP 0108/2014 de 10 de enero, deslindando su responsabilidad de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.

Habiendo agotado las vías de reclamo en el Ministerio Público, por memorial de 24 de agosto de 2022, presentado a Ernesto Macuchapi Laguna, Juez de Sentencia Penal Primero - Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -demandado-; para que dicha autoridad en la vía de control jurisdiccional evidencie la violación de sus derechos constitucionales, dejando en constancia que con anterioridad hicieron ese reclamo al Fiscal de Materia de la causa y al Fiscal Departamental ahora codemandados, obteniendo como respuesta el decreto de 25 del referido mes y año, que dispuso debían acudir a la autoridad llamada por ley. En mérito a ello reiteraron su petición de control jurisdiccional por escrito de 9 de septiembre del mencionado año, aclarando que ya hubieran comparecido ante las citadas autoridades fiscales; no obstante, con total falta de fundamentación el Juez demandado señaló que debían estar a lo establecido por decreto de 25 de agosto del merituado año.

Producto de esa determinación formularon recurso de reposición mereciendo el Auto de 3 de octubre de 2022, pronunciado por el Juez demandado que de manera incongruente señaló que el precintado simbólico se dispuso por el Fiscal de Materia codemandado en el desarrollo de la etapa preparatoria, y que al no haber dispuesto esa medida y tampoco el Juez de la causa a cargo de la referida fase procesal, debía acudirse a la autoridad que la emitió.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia; y, a la tutela judicial efectiva, así como del principio de seguridad jurídica citando al efecto los arts. 115, 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto las medidas restrictivas impuestas por el Fiscal de Materia codemandado, durante el peritaje geo referencial de 14 de febrero de 2022; y, b) Condene en costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 27 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 260 a 266 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron que: 1) El Fiscal de Materia codemandado vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación al resolver la solicitud de levantamiento de medidas restrictivas a través de un simple proveído además de forma incongruente a su propio razonamiento, ya que inicialmente manifestó que esa disposición estaría vigente solo durante la etapa preparatoria y tenía como fin precautelar el desarrollo de una pericia, cumplidas ambas no dio respuesta oportuna. Por su parte el Fiscal Departamental codemandado, omitió ejercer el control establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público que le constriñe a verificar que las actuaciones de los fiscales de materia se encuentren sujetos a derecho; y, en cuanto al Juez de Sentencia demandado, al pronunciar el Auto de 3 de octubre de 2022, resolviendo el recurso de reposición de forma incongruente; y, 2) El Código de Procedimiento Penal en lo relativo al recurso de reposición no señala recurso ulterior, es decir estaban imposibilitados de impugnar el Auto emitido por el Juez demandado. Asimismo la decisión asumida por el Fiscal Departamental codemandado no goza de mecanismo de impugnación cumpliendo de ese modo el principio de subsidiariedad, y respecto al principio de inmediatez se encuentran dentro el plazo de seis meses que proscribe la ley.

A la pregunta de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a: i) Cuál sería el objeto de esta acción de defensa, respondieron de dejar sin efecto las medidas restrictivas impuestas a las víctimas por el Fiscal de Materia codemandado en “audiencia” de peritaje geo referencial; y, ii) Respecto a qué fecha sería tal medida, contestaron que del 14 de febrero de 2022.

I.2.2. Informe de los demandados

Ernesto Macuchapi Laguna, Juez de Sentencia Penal Primero - Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 157 a 158 vta., sostuvo que: a) Conforme el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no podía comprometer su imparcialidad e inmiscuirse en tareas investigativas como era la pericia geo referencial, b) La autoridad competente era el Juez a quo, además los accionantes no observaron que el proceso se encontraba en actos preparatorios para juicio oral; y, c) Debió considerarse la SCP 0108/2014 de 14 de enero, que establece el deber impuesto por mandato legal a la autoridad jurisdiccional del Juez Instructor en lo Penal de precautelar los derechos y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria.

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 159 a 160 vta., señaló que: 1) La observación jerárquica que emitió el 27 de julio de 2022, cumplía con las exigencias normativas de fundamentación y motivación; puesto que, los impetrantes de tutela utilizaron la figura de objeción al rechazo de proposición de diligencias regulada por el art. 306 del CPP, que en este caso no se produjo ya que no se objetó ningún actuado investigativo, además la causa inclusive cuenta con Acusación Fiscal; por ello no podía ingresar al fondo de tal solicitud; 2) En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, los prenombrados no refirieron de qué forma hubiera vulnerado el mismo, al contrario dispuso que la autoridad jurisdiccional era encargada del control de derechos y garantías constitucionales; y, 3) En audiencia de garantías se dé cumplimiento a la SC 0348/2011-R de 7 de abril, que establece la prohibición de modificar los hechos contenidos en la demanda.

Juan Laura Chique, Fiscal de Materia por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 161 a 164 vta., manifestó que: i) A momento de realizar el peritaje geo referencial los solicitantes de tutela no objetaron ese actuado; por lo que, se tendrían actos consentidos; ii) Cumplió con las atribuciones que le confiere el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y a la fecha existe acusación fiscal no pudiendo realizarse actos investigativos; y, iii) Los peticionantes de tutela no acudieron ante el juez contralor de garantías a fin de reclamar la presunta vulneración de sus derechos.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Isaac Rodrigo López en audiencia de garantías, a través de su representante, indicó que: a) Los accionantes debieron formular incidente de defecto absoluto reconocido en el art. 314 del CPP ante el Juez de la causa, por lo cual inobservaron el principio de subsidiariedad, más aun cuando no manifestaron que debía prescindirse del mismo de manera excepcional; b) Desde el 12 de enero de 2021, los impetrantes de tutela se oponían a que se realice el precintado de todo el terreno en litigio; c) Los prenombrados tuvieron cuatro meses para recurrir ante el juez de instrucción en lo penal, ante quién pudieron hacer valer sus derechos y realizar el supuesto reclamo; y, d) Existe un proceso paralelo en la vía civil por nulidad de documentos y escrituras públicas seguido por Eugenia López Ramírez contra Marcelino Ibarra y otros.  

Gumercindo Casillo Quispe, en audiencia de garantías, a través de su abogado, sostuvo que los peticionantes de tutela erraron el camino, al acudir ante el Juez de Sentencia Penal Primero - Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz; puesto que, según el art. 53 y 54 del CPP se establecen las atribuciones de esa autoridad en las cuales no se encuentra la de hacer control jurisdiccional sobre un determinado acto procesal.

Pascuala Gonzáles Ticona y Hortencia Mamani de López no asistieron a la audiencia de garantías, ni presentaron escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 142.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 46/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 267 a 270 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Los accionantes al presentar acusación particular consintieron libremente los aparentes defectos procesales de instancia,  y conforme la teoría de los hechos superados si uno está en contra de la decisión de una autoridad jurisdiccional no puede generar otros actos porque estos nuevos actos superarán la impugnación primaria.