SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2025-S2

Fecha: 15-May-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de julio de 2022, cursante a fs. 1; y, 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, cumpliendo una pena de tres años de privación de libertad por la comisión del delito de violencia familiar; en esas circunstancias, el 22 de junio de 2022, amparado en el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalamiento de audiencia -para considerar la aplicación de sanciones alternativas-; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, dicha autoridad no fijó el acto procesal requerido, incumpliendo de esa forma, los plazos procesales establecidos en los arts. 132.1 y 328.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); este último, modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad y la garantía al debido proceso en su componente principio de celeridad, a ese efecto cita los arts. 22 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando al Juez demandado, emita decreto de señalamiento de audiencia dentro del plazo señalado en el art. 328.II del CPP; y, de oficio realice las diligencias de notificación a los sujetos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2022, según consta en acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la demanda tutelar y complementando la misma en audiencia, manifestó que toda vez que la autoridad judicial accionada omitió su obligación de presentar informe respecto a la acción de libertad interpuesta, se presume la veracidad de los hechos denunciados; debiendo en consecuencia, concederse la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su citación legal cursante a fs. 9.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, con base al siguiente fundamento: Si bien el accionante, acreditó que el 26 de junio de 2022, impetró a la Jueza ahora accionada audiencia de “salida alternativa”; sin embargo, no presentó prueba alguna que acredite la vulneración del art. 328.II del CPP por parte de la indicada autoridad.

En la misma audiencia, la parte accionante, vía “complementación” pidió a la Jueza de garantías, explique porqué la denegatoria de tutela, se sustentó en la falta de presentación del decreto de “señalamiento de audiencia” de sanciones alternativas, cuando precisamente denunció que la autoridad demandada omitió emitir el indicado decreto; además, se pronuncie respecto a la aplicación de la presunción de veracidad debido a la falta de informe de la Jueza accionada.   

Contestando a dicha solicitud, la Jueza de garantías manifestó que la parte accionante tiene la carga de la prueba para acreditar la vulneración de sus derechos; por lo que, al no existir el decreto de señalamiento de la audiencia solicitada, debió presentar la fotocopia del libro diario, para acreditar dicha omisión.