SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2025-S1

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 54, la parte impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En conformidad al art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE) el Comité Cívico del departamento de Santa Cruz convocó el 30 de septiembre de 2022, a un Cabildo donde decidieron que se realice el paro cívico indefinido -medida constitucionalmente protegida- a fin de que el Censo Nacional de Población y Vivienda se realice la gestión 2023, es decir un año y medio después de la fecha inicialmente fijada.

Sin embargo, el gobierno nacional en lugar de buscar el diálogo, no mostró intenciones de llegar a un acuerdo, ya que por el contrario, con el ánimo de someter, dominar y humillar a todo el departamento y a sus habitantes promovió que grupos violentos -milicias armadas- a título de organizaciones sociales busquen quebrar esa manifestación pacífica a través de vías de hecho y cercar Santa Cruz, impidiendo el ingreso de alimentos y otros elementos vitales configurando sus acciones en delitos de lesa humanidad.

La acción de la policía y su deliberado proteccionismo a los grupos violentos suministrándoles inclusive material bélico para confrontar a un pueblo pacífico indefenso y desarmado causaron gran zozobra, un fallecido y varios heridos.

El Censo nacional de población y vivienda fue declarado como prioridad nacional y fijado por el propio presidente Luis Arce Catacora y sus ministros para el 16 de noviembre de 2022, mediante Decreto Supremo (DS) 4546 de 21 de julio de 2021, sin embargo, fue modificado para el primer semestre del 2024 mediante DS 4760 de 13 de julio de 2022.

Se hizo uso de un discurso de odio e incitación a la violencia como herramienta de sometimiento y negociación; el 21 octubre de 2022, falleció un funcionario de la alcaldía de Puerto Quijarro como resultado de una preocupante oleada de intolerancia manifestada en el discurso de odio y confrontación por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) Puerto Quijarro -todos del Movimiento al Socialismo (MAS)-, es así que, el Sub Alcalde de Puerto Quijarro en un audio que se filtró en las redes sociales señaló:

“Hagámoslo mierda a los pititas carajo... lleven más cohetes. Lleven más cohetes, recuerden que la anterior vez éramos más gente pero perdimos porque ellos tenían más cohetes que nosotros, hay que tener más cohetes, carajo hagamos mierda a la derecha”

El discurso de odio fue una amenaza a los valores democráticos y la estabilidad social, el fallecimiento del funcionario de Puerto Quijarro fue la muestra del discurso de odio, pues se trasladó grupos de choque afines al MAS para desbloquear con violencia por órdenes del alcalde y la ambulancia no quiso socorrerlo pensando que era una persona herida que formaba parte del colectivo que protestaba, se pasó de largo en dos oportunidades, luego de recibir órdenes para no brindar auxilio al ciudadano inconsciente sobre el piso              de la calle.

En vez de fomentar la conciencia social, el respeto mutuo, tolerancia y consenso; el 22 de octubre de 2022, llegó un contingente militar a los puntos de bloqueo en Puerto Quijarro, todos ellos armados con traje de campaña frente a la ciudadanía.

Las razones por las que el odio y la intolerancia subyacentes e incontrolados estallaron fueron: a) Se promovió la violencia con heridos o muertos; b) Ello dio lugar a la persecución y apresamientos arbitrarios; c) Criminalizando a los líderes opositores, cívicos, ciudadanos o políticos; d) Intimidaron a la población por el abuso desplegado en el desbloqueo y la persecución; y, e) Con ello buscaron lograr la desmovilización.

Sin embargo, para contrarrestar la violencia, el discurso de odio y evitar aquellos trágicos sucesos se debió: 1) Involucrar organizaciones de Derechos Humanos o ciudadanos en ejercicio del derecho al control social; 2) Acompañar las investigaciones policiales y Fiscales desde el primer momento hasta la finalización de las mismas; 3) Proveer de todo material investigativo recabado para respaldar con elementos probatorios relevantes; 4) Exigir de la justicia un trato independiente e imparcial; y, 5) Lo más importante perderles el miedo por haber hecho lo correcto. En caso de detectar irregularidades, denunciarlas públicamente y en las vías legales ante las autoridades competentes; pero el gobierno cosificó a los muertos y heridos para embanderarlos como víctimas de opositores o protestantes y de esa manera dar inicio a la persecución ilegal.

El departamento de Santa Cruz, el 2 de noviembre de 2022, cumplía su decimosegunda jornada de paro indefinido para exigir un censo de población y vivienda oportuno, justo y transparente, para realizar el Censo el primer semestre del 2023, sin embargo no se logró la atención del gobierno; por el contrario, la reunión celebrada el 28 de octubre de 2022, en Cochabamba, fue una falsa negociación donde se desatendió los pedidos de la demanda cruceña, ratificando la fecha de realización del censo para el 2024 y además con el inhumano cerco a la ciudad amenazaban con el empleo de violencia y el avance de su perverso plan con el traslado de una cantidad excesiva de agentes policiales a la ciudad incurriendo en un crimen de lesa humanidad cuando se cometa un ataque generalizado o sistemático a una población civil.

El cerco se inició el 25 de octubre de 2022, por supuestos movimientos sociales y con la anuencia del gobierno nacional, empleando un discurso de victimización por parte de agentes del gobierno y de los impulsores de grupos de choque que expusieron a la población vulnerable para iniciar enfrentamientos con una táctica que les permita atacar en diferentes puntos y reagruparse en otros específicos de la ciudad, existió un respaldo policial a favor de los grupos de choque que ejercieron violencia para desbloquear, incluso en los lugares de mayor conflictividad como en el Plan 3000, las cámaras de seguridad fueron tapadas para no dejar evidencia de los ilícitos.

Respecto a la violencia desmedida en La Guardia, el Ministro de Gobierno informó que fue causada por un grupo de personas en camionetas y motocicletas, que se logró aprehender a nueve sindicados y se identificó una camioneta blanca Nissan con placa de control 4255-EYF que pertenecería a Efraín Marcelo Ruiz generando el Ministro de Gobierno apariencia de legalidad a sus arbitrarias detenciones.

La tensión en el municipio de La Guardia creció luego de un amague de enfrentamientos entre vecinos de la zona y campesinos afines al MAS que instalaron un cerco que impide el ingreso de camiones con combustible y alimentos; y los policías lanzaron gas lacrimógeno a los vecinos que intentaron levantar el cerco, lo mismo sucedió en el otro punto que se tenía en la zona sur por el mercado campesino; en estos dos puntos, la Policía se atrincheró en el cerco de los campesinos afines al MAS para evitar que este bloqueo sea levantado; mientras los choferes de los camiones con cisternas que estaban bloqueados temían que los petardos los alcanzaran. En el Municipio de La Guardia el enfrentamiento duró seis horas entre los afines al citado partido político y los pobladores del municipio.

Roberto Ignacio Ríos Sanjinés, Viceministro de Seguridad ciudadana al mando del operativo, responsabilizó a los cívicos y a la Unión Juvenil Cruceñista por los hechos de violencia en su afán de desbloquear el cerco de grupos del MAS, mostrando el daño cometido contra una patrulla policial, “hecho falso  lógicamente y nuevamente con prueba montada” (sic).

Los sectores afines al MAS volvieron a cortar la ruta a Camiri, existiendo bloqueo en dos puntos, en Pedro Lorenzo y San Isidro, ya que la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Andrés Ibañez, mediante una instructiva ordenó a sus afiliados agruparse en la movilización.

Autoridades del MAS, como el Asambleísta departamental de la provincia Ñuflo de Chávez y el Alcalde de San Julián encabezaron la movilización rumbo a            Santa Cruz con la amenaza de tomar propiedades privadas y exigían la renuncia del gobernador si bien “Renteria“, refirió que fue una marcha pacífica, en la foto lo acompañan gente que sostienen palos de notorio grosor, advirtiendo “que nos provoque el gobernador” (sic).

La marcha esperaba engrosar sus filas con la participación de sectores sociales de Cuatro Cañadas y Los Troncos “hemos coordinado con las 15 provincias para reforzar el cerco” (sic) afirmó el ejecutivo de los interculturales de San Julián.

Dirigentes de las seis federaciones del trópico de Cochabamba, afines al gobierno pidieron que se declare estado de sitio, responsabilizando a Luis Fernando Camacho y Rómulo Calvo para poder perseguirlos judicialmente, extorsionarlos y someterlos.

El Ejecutivo de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Eber Rojas, desafió a pelear a puño limpio con Luis Fernando Camacho y aseguró que no permitirán discriminación e incluso advirtieron con matar al gobernador y al cívico Rómulo Calvo Bravo.

La orden de operaciones 3230/2022 “MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO” (sic) para el paro departamental indefinido, es una orden de la Policía con disposición de proteger a grupos de choque de violencia y encubrir sus crímenes, perseguir, apresar y detener a quienes específicamente protestan.

El Comité Interinstitucional impulsor del Censo 2023, estuvo también conformado por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz, pero este, luego de una reunión sostenida entre el Presidente del Estado y los alcaldes de las ciudades capitales se ha separado, causando la molestia de los demás entes que componen dicho comité.

Grupos de personas generalmente contrarios a las determinaciones del Comité impulsor del censo salen a diferentes vías de transporte de la ciudad de               Santa Cruz a realizar desbloqueo, lo que provocó agresiones, discusiones, reyertas, momentos de tensión, enfrentamientos que en ocasiones derivaron en arrestados y personas heridas donde se puede identificar más de veinte puntos de bloqueo en los cuales se presentaron enfrentamientos por grupos que no están de acuerdo con el paro indefinido, existiendo un riesgo, tomando en cuenta como antecedente lo ocurrido el 30 de octubre de 2019, donde se tuvo dos fallecidos.

Concluyendo, señala que el paro indefinido determinado en fecha 30 de septiembre 2022, durante el cabildo por el censo, es una determinación dura para la economía de su departamento y del gobierno central, por lo que esta situación con probabilidad puede llegar a provocar enfrentamientos entre estos grupos afectados provocando situaciones de desorden y disturbios.

La Policía Boliviana estaba distribuida y organizada en la ciudad de Santa Cruz y en el área rural, equipados; asimismo, tuvo previsto la reserva de efectivos policiales de los Comandos Departamentales de la Policía y las Unidades Académicas de la Universidad Policial (UNIPOL).

La Policía tiene que cumplir y hacer cumplir la ley, no es posible que se ponga de lado de un bando, la estrategia del Ministro de Gobierno empleando la Fiscalía y Policía era armar y montar nuevos casos de persecución política y victimizarse para poder reprender.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte demandante de tutela, a través de su representante sin mandando, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y la seguridad personal; y, a la defensa, así como las garantías del debido proceso, principio de seguridad y presunción de inocencia; citando el efecto, los arts. 21.4, 22, 23.I, 109, 115; 116.I, 120, 178, 256.I, y 410.I de la CPE; 7, 9, 14 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1, 4, 5, 7, 9 y 16 de la Convección América sobre Derechos Humanos (CADH); 25 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 3, 5, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: i) La libertad inmediata de los detenidos arbitrariamente Uziel Enrique Justiniano Montaño, Fernando Flores López, Luis José Medrano Languidey, Cristian Félix Anderson Lijerón López, “Yonathan” Rojas Ávalos, Alexander Flores Armijo, José Daniel Rodríguez Monasterio y Ever Marcelo Villagómez, ii) A las autoridades demandadas, el cese de las persecuciones ilegales en contra de ciudadanos que estaban ejerciendo su derecho a la protesta en las calles y avenidas de           Santa Cruz y estaban exigiendo el censo de vivienda y poblacional para el año 2023, en consecuencia se garantice la libertad personal, la integridad física y el goce pleno del ejercicio del derecho a la protesta pacífica y organizada;                     iii) Resguardar los derechos humanos de todos los ciudadanos por igual, ordenando a todos los jefes policiales y autoridades del área demandados protejan a la ciudadanía por igual, levanten los cercos contra Santa Cruz, no encubran a milicias armadas y no permitan la confrontación entre bolivianos, violencia que lleva consigo el riesgo de muertos y heridos, por no brindar seguridad a la ciudadanía; iv) El Cese de las acciones ilegales y de persecución indebida, detenciones arbitrarias o ilegales, producto del amedrentamiento, hostigación, las amenazas por ejercer el derecho a la protesta, la libertad de expresión de pensamiento, de asociación, y se proteja la vida, se respete la libertad y la seguridad jurídica; y, v) Se disponga responsabilidad penal para quienes cometieron torturas, ataques inhumanos, injustos, desproporcionados o de lesa humanidad contra Santa Cruz y sus habitantes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia de manera virtual de la presente acción de libertad el         3 de noviembre de 2022, según consta el acta cursante de fs. 258 a 269, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte peticionante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor integro de la demanda tutelar, y ampliado sus fundamentos señaló: a) En La Guardia fueron aprehendidos Uziel Enrique Justiniano Montaño, Fernando Flores López, Luis José Medrano Languidey, Cristian Félix, Anderson Lijerón López, “Yonathan” Rojas Ávalos, Alexander Flores Armijo, José Daniel Rodríguez Monasterio y Ever Marcelo Villagomez; b) Milicias armadas del partido de gobierno tuvieron cercada la ciudad y sin alimento no se puede subsistir, por lo que no se trataba de derechos difusos, el cerco que se puso a Santa Cruz no permitió el ingreso de alimentos, buscando suprimir el derecho a la vida, a la alimentación, pero se atenta también contra la salud, ya que el botadero municipal estuvo bloqueado por personas afines al gobierno y entonces cual es la labor que cumple la Policía Boliviana, le correspondía estar más bien al lado de su pueblo y desbloquear esos puntos estratégicos; c) Si bien la Policía dice que estaban preservando el orden público, pero es a favor del gobierno no de la Constitución, no a favor de la mayoría de la población que reclama, ya que en los enfrentamientos la Policía fue un mero espectador; d) Una persona de la prensa que fue agredida con treinta y cinco días de impedimento y en vez de aprehender a los agresores, se aprehende a quienes estaban en defensa de los derechos fundamentales; y, e) Las personas aprehendidas fueron puestas a disposición de la autoridad jurisdiccional, porque si bien existen daños a las patrullas y en la infraestructura del Comando provincial,  no se tenía elementos que permitan fundar una imputación, pero pese a ello no se hizo efectiva la libertad de aquellos ciudadanos, y se consideraría en una audiencia.

Así también, Juan Carlos Cedeño Catacora, también abogado de la parte accionante, agregó que no hay aprehendidos de los que habrían llegado                          -opositores al paro cívico- y a los jóvenes aprehendidos ni si quiera se les permitió desde el primer momento el acceso a un abogado.

Por otra parte, el representante sin mandato, amplió los fundamentos señalando: 1) Que inicialmente eran nueve aprehendidos pero a uno le reventaron la cabeza a golpes y lo tuvieron que llevar a un hospital; a los otros ocho aprehendidos no se les respetó sus derechos, incurriendo en un delito de lesa humanidad de acuerdo al Tratado de Roma; 2) Que la acción de libertad puede ser incluso reconducida de acuerdo al derecho vulnerado; 3) Se habría lesionado el derecho a la vida, el 1 de noviembre de 2022, en los enfrentamientos violentos, cuando se estaba masacrando a “Marcos" frente a los ojos de la Policía que no hizo nada y por este hecho no existe ni una sola persona detenida porque los agresores estaban junto a los funcionarios policiales; todo muy bien organizado por Edson Rojas Orellana, Comandante de la Policía del municipio de La Guardia quien presentó la denuncia por delitos de destrucción y deterioro de bienes, lesiones graves y de asociación, pero no sólo firmó la denuncia a las 04:00 de la mañana del 2 de noviembre de 2022, sino también la intervención policial preventiva donde no señala la calidad de los privados si fueron aprehendidos o arrestados, menos cual la razón; y, 4) Los vehículos oficiales de la Policía hubieran repartido material bélico a los opositores del paro cívico.

Se intentó compartir prueba que supuestamente mostraría que los jóvenes fueron torturados pero no se pudo por problemas técnicos, a lo que la Jueza de garantías señaló que claramente se advirtió que para poder compartir la prueba debían coordinar quince minutos antes con la gestora, tal como se les advirtió al momento de compartirles el link.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, a través de sus apoderados, mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2022 cursante a fs. 64 a 75 vta., refiere: i) No se puede acudir a la vía constitucional cuando existen otros mecanismos de protección inmediatos, oportunos y eficaces, sólo una vez agotados los medios intraprocesales se apertura la posibilidad de activar la justicia constitucional; ii) La acción de libertad no protege ni tutela derechos colectivos o difusos como el derecho a la protesta, huelga o manifestaciones pacíficas pues su naturaleza es de protección de derechos individuales; iii) La protección de los derechos difusos que alegan haber sido lesionados son protegidos por la acción popular; iv) La Relatoría Especial para la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe denominado “Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal” establece el calificativo de “pacifico” en el sentido de que las personas que cometan actos de violencia en el contexto de protestas pueden ver restringido temporaria e individualmente, su derecho a la manifestación, en ese sentido la labor del Ministerio de Gobierno y de la Policía es garantizar a todos los bolivianos, en este caso garantizar el ejercicio de la protesta de ambos bandos evitando mayores enfrentamientos; v) No se establece en relación a Yerson Moisés Berthalet Melgar, Renán Daniel Pittary Laco, Uziel Enrique Justiniano Montaño, Fernando Flores López, Luis José Medrano Languidey, Cristian Félix, Anderson Lijerón López, “Jonathan” Rojas Llanos, Alexander Flores Armijo, José Daniel Rodríguez Monasterio, Ever Marcelo Villagómez y Luis Jhonathan Aro Ortiz, de qué manera se hubiera lesionado sus derechos individuales a la libertad o a la vida por las autoridades demandadas, menos por el Ministerio de Gobierno, peor cuando se señala “heridos, miembros de la prensa y otras víctimas de privación de libertad ilegal, tortura y otras violaciones a sus derechos humanos” (sic) imposibilitando saber a quién se le torturó, a quien se le hirió, donde y como se vincula aquello a las cincuenta y cinco autoridades demandadas; y, vi) Al no detallarse las acciones que se denuncia a cada autoridad demandada se las dejó en indefensión y se debe aplicar la falta de legitimación pasiva, ya que la acción de libertad debe estar dirigida contra quien cometió el acto ilegal; por lo que pide se deniegue la tutela.

Roberto Ignacio Ríos Sanjinés, Viceministro de Seguridad Ciudadana, no formuló informe escrito ni se presentó a la audiencia de consideración de la demanda tutelar, pese a su notificación vía WhatsApp cursante a fs. 256.

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental del Santa Cruz, mediante informe presentado el 3 de noviembre de 2022 cursante de fs. 76 a 107 vta., señala: a) Al no haber emitido ninguna orden de aprehensión, ni haber emitido ningún acto como autoridad del Ministerio Público en el departamento, carece de legitimación pasiva máxime cuando no se le atribuye ningún acto; b) La parte impetrante de tutela de manera subjetiva y en desesperación identificó a cincuenta y cinco autoridades demandadas, la mayoría miembros de la Policía Boliviana, sin embargo no identificó cual el accionar, lo que impide que se ingrese al análisis de fondo; c) No obstante la falta de legitimación pasiva, se debe considerar que dentro el caso FELCC-LG-397/2022 y FUD 701402172201754 se apertura una denuncia formal de 1 de noviembre de 2022, contra ocho personas: Yerson Moisés Berthalet Melgar, “Renny” Daniel Pittary Laco, Uziel Enrique Justiniano Montaño, Fernando Flores López, Luis José Medrano Languidey, Cristian Félix, Anderson Lijerón López, “Yonathan” Rojas Llanos, Alexander Flores Armijo, José Daniel Rodríguez Monasterio, Ever Marcelo Villagómez y Luis Jhonathan Aro Ortiz por             la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, lesiones graves y leves y asociación delictuosa, siendo                         el denunciante Edson Rojas Orellana, Comandante Provincial de La Guardia; y,              d) La aprehensión de estos ciudadanos la efectuó la Policía en el ejercicio de su labor policial conforme el art. 295.5 del CPP, se les tomó sus declaraciones informativas y se les ha puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, dentro los plazos establecidos por ley, por lo que sobreviene la subsidiariedad; por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.

Ramiro Gómez Mena, funcionario policial sub comandante de la Estación Policial Integral (EPI) siete de Pampa de La Isla, mediante informe escrito presentado el 3 de noviembre de 2022, cursante a fs. 91 y vta., señaló que en la EPI referida se cumple funciones de prevención y auxilio en el Distrito seis donde no se registraron enfrentamientos entre agrupaciones del Comité Cívico de Santa Cruz, las organizaciones sociales y campesinos afines al Movimiento al Socialismo.

Ángel Mauricio Mercado Catunta, funcionario policial, mediante informe escrito de 3 de noviembre de 2022, cursante a fs. 92 y vta., señala que su destino actual es el Batallón de Seguridad Física Estatal como oficial de planta y responsable de la seguridad de la Caja Nacional de Salud (CNS), y se mantiene de forma continua en ese puesto, por lo que no conoce de aprehendidos ni de los hechos acontecidos en el municipio de La Guardia toda vez que su persona desde que empezó el paro cívico no intervino, ni participó en dicha                intervención policial.

Marco Alexei Murguía Ramos, Comandante Provincial de El Torno, mediante informe escrito presentado el 3 de noviembre de 2022, cursante a fs. 153 y vta., refiere que en el municipio de El Torno que se encuentra a su cargo no se suscitó ningún hecho que altere el orden público salvo algunas medidas de bloqueo esporádicas.

Víctor Eduardo Tineo Zeballos, Director Departamental de la INTERPOL y Jefe de Control Operacional, mediante informe escrito presentado el 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 194 a 196 vta. de obrados, indica: 1) No intervino en la aprehensión ni estuvo en el lugar de los hechos, ya que conforme la orden de operaciones 3230/2022 como Jefe Control Operacional estuvo en la EPI siete de la zona de Pampa de La Isla; 2) Se cumple a cabalidad con la referida orden de operaciones cuya misión es el resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas y no se registran novedades por la inobservancia de la misión en el área de su operación que es la mencionada EPI de la zona Pampa de La Isla; 3) No se tiene personas arrestadas, detenidas ni casos atendidos en el área de su operación que tengan relación con el paro indefinido y de existir, el personal bajo su mando tiene las instrucciones precisas de cumplir y hacer cumplir las leyes en el marco del respeto de los derechos y garantías constitucionales; 4) En su área de operaciones no se cometieron los extremos denunciados estando cumpliendo el servicio extraordinario de dicha orden de operaciones desde el 22 de octubre de 2022, no se han reportado en su zona vulneraciones a derechos y no hay ningún cerco a diferencia de otros puntos, por lo que pide se deniegue la tutela.

Orlando Vladimir Ponce Malaga, Comandante General de la Policía Boliviana; Álvaro José Álvarez Griffits Subcomandante General y Jefe de Estado Mayor de la Policía; Augusto Juan Russo Sandoval, Inspector General de la Policía Boliviana; Jhonny Omar Chávez Bascope, Comandante Departamental de la Policía del departamento de Santa Cruz; Edson Claure Mora, Subcomandante Departamental de Santa Cruz; Abelardo Moruno Crespo, Jefe de Planeamiento y Operaciones; Erick Holguín Doynel, Comandante Departamental de Cochabamba; Héctor Hugo Pereira Molina, Comandante Departamental de Tarija; Freddy Tadeo Baspineiro Enríquez, Comandante Departamental de Chuquisaca; Bernardo Isnado Pimentel, Comandante Departamental de Beni; Julio Renán Monroy Chuquimia, Comandante Departamental de Pando; Roque Antonio Arraya Vidaurre, Comandante Departamental de Potosí; Nilo Torrejón Martínez, Comandante Patrulla Caminera; Juan Gustavo Astillas Encinas, Comandante Policial Chiquitania; Aniceto Claure Durán, Comandante Provincial de Montero; Javier Lora Arandia, Comandante Provincial de Cotoca; Marco Alexei Murguía Ramos, Comandante Provincial de El Torno; Edson Rojas Orellana, Comandante Provincial de La Guardia; y, Willy Zeballos Rodríguez; Edgar Aguilar Cuellar; Erick Vergara Velasco; José Vásquez Guarachi; Marco Herrera Cabrera; Rolando Téllez Antezana; Adhemar Flores Omonte; Edwin Troncoso Zurita; Walter Ponce Meneses; Leonardo Felipez Condarco; Edwin Pabon Aliaga; Julio Baldivieso Baldivieso; Marco Antonio Gutiérrez Delgadillo; David Herbas Startari; Marco Torrez Vargas; Saúl Tejerina Ríos; Carlos Oporto Díaz; Mirko Bustos Panique; Miguel Ángel Bustillos Helguero; Víctor Sanabria Vaca; Erland Monasterio Banegas; Fernando Gardeazabal Vacaflor; Víctor Eduardo Tineo Zeballos; Rody Gonzales Gómez; Ramiro Gómez Mena; Jaime España Iturri; Marco Cortez Pérez; Marcelo Ramírez Colque; Clovis Rojas López; Fernando Machicado Mendoza; Ángel Mauricio Mercado Catunta; Rubén Barrientos Mena; Jorge Neil Ciro Espejo Vidaurre; y, Cristhian García Peñaranda, todos funcionarios policiales; a través de los abogados de la Asesoría Jurídica del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia, de forma oral señalaron:  i) Que la Policía es una fuerza pública que tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes; ii) La parte demandante de tutela presentó un documento interno, que hace a la seguridad del Estado, que muestra que se tendría algún infiltrado, pero el documento tenía la finalidad de la conservación de la paz social y se está tratando de darle otro contexto; iii) Había personas aprehendidas porque causaron daño, destrozos en patrimonio público y en ese caso a bienes propios de la Policía Boliviana y se atentó contra funcionarios policiales, había efectivos lesionados en ese afán de evitar que los bandos contrarios hagan contacto; iv) La aprehensión de estas personas fue puesta a conocimiento de la Fiscal en el plazo de ley y posteriormente ante el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de La Guardia del departamento de Santa Cruz, y en el momento en que emite su informe se estaría desarrollando la audiencia de medidas cautelares, por lo que era innecesario la apertura de la vía constitucional; v) La parte solicitante de tutela debió haber fundamentado de qué forma cada uno de los funcionarios demandados lesionó los derechos, en que forma específica, de qué manera se hubiera realizado una persecución ilegal; vi) Se hace escuchar un audio vía Zoom, no se sabe el origen, no se identificó los nombres, ni edades de las personas, no se sabe la identidad, pero, sí empañan el honor y la dignidad de los hombres y mujeres que componen el verde olivo; vii) Como Policías tienen la posición de simples servidores públicos a cargo de la seguridad pública y que también tienen derechos, por lo que solicitan se deniegue la tutela; viii) No se ha individualizado el actuar de cada servidor público policial demandado; ix) Solamente la persona agraviada con la lesión del derecho, puede interponer la acción, y en el caso, ese aspecto, no se ha justificado, debiendo verificarse la legitimación activa en relación a las personas que supuestamente han sido aprehendidas; x) Se debió acudir ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional o ante Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, quien asumió conocimiento de la aprehensión; y, xi) Cursa un informe de inicio de investigación por parte de la referida Fiscal de Materia ante el Juez Mixto Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal Segundo de La Guardia del departamento de Santa Cruz, teniéndose programada audiencia para consideración de su situación jurídica, facultad de la autoridad jurisdiccional por cuánto la Fiscal hubiera dado aviso del inicio de investigaciones, por lo que ante la supuesta ilegal aprehensión, se debió acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional; por lo que piden se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/2022                 de 3 de julio -siendo lo correcto 3 de noviembre-, cursante de fs. 269 vta. a 275, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al arresto o detención arbitrarios, la parte solicitante de tutela pidió se ordene la libertad inmediata de los aprehendidos, pero dentro las documentales presentadas cursa el Informe de Inicio de investigación por parte de Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, dirigido al Juzgado Mixto Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal Segundo de La Guardia del mismo departamento, donde se tiene programada la audiencia de consideración de la situación jurídica de los señalados, por lo que se debería acudir ante dicha autoridad, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; b) En relación al cese de las persecuciones ilegales en contra de ciudadanos que están ejerciendo su derecho a la protesta en las calles y resguardo de los Derechos Humanos para que los jefes policiales y autoridades del área, ahora demandados, protejan a la ciudadanía por igual; conforme a la jurisprudencia, la persecución ilegal comprende dos supuestos: b.1) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumplimiento de los requisitos y formalidades de ley (modalidad preventiva), y b.2) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente (modalidad restringida), y en el caso presente se pretende las dos modalidades, cuando no se cumplen los presupuestos y no se ha establecido qué autoridades se encontrarían involucradas como sujetos activos en estos hechos siendo que son cincuenta y cinco las autoridades demandadas; c) La acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad; d) La Legitimación pasiva no está claramente determinada al ser cincuenta y cinco las autoridades demandadas, de las cuales no se estableció cuál de ellas realizó una determinada acción para establecer su participación.

Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda impetrada por la parte accionante, en el sentido que se invocó la lesión al derecho a la vida y a la salud por el cerco a Santa Cruz, por parte de afines al gobierno que no permite el ingreso de alimentos, ni la salida al botadero de basura; la Jueza de garantías dispuso no ha lugar ya que la resolución emitida tiene amplia fundamentación y al no haberse cumplido con la subsidiariedad, ratifica la resolución emitida.