SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2025-S4

Fecha: 08-May-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo investigado por el presunto delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito y con detención preventiva; cumplido el 10 de octubre de 2022 el plazo dispuesto por la autoridad jurisdiccional competente para el cumplimiento de dicha medida de carácter personal y sin que el Ministerio Público hubiere peticionado la ampliación de esta medida; solicitó, -sin citar en qué fecha- cesación a la detención preventiva, señalando en ese marco que, “…desde el día de mi solicitud de la cesación a la detención preventiva, hasta el día de hoy no se ha llevado adelante mi audiencia de cesación a la detención preventiva” (sic); empero, no expresó de manera clara y objetiva qué fecha hubiere impetrado la cesación de la mencionada medida cautelar. 

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada señalar audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas, la misma que deberá ser virtual.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia el 4 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 10 y vta.; presente la parte accionante y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad

La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, aclarando en audiencia tutelar que, la acción de libertad está dirigida contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, quien se encuentra en suplencia legal de su similar de la localidad de El Torno, y que dicho Juez -de la Guardia-, suspendió en dos ocasiones la audiencia de cesación a la detención preventiva; además que, la activación de este mecanismo de defensa constitucional, se debe a que se ha cumplido el plazo establecido para su detención preventiva, por lo cual la restricción de su libertad resulta ser ilegal.

I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional accionada

Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, pese a su notificación cursante a fs. 9, no presentó ningún informe, tampoco se hizo presente en la audiencia tutelar.

I.2.3. Resolución  

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2022 de 4 de noviembre, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia que el Juez demandado, suspendió en dos ocasiones la audiencia de cesación a la detención preventiva, también sostiene que no hubiere dado curso a su solicitud, es decir tampoco se pronunció sobre el cumplimiento del plazo que alega como elemento para la pretendida cesación; y, b) No obstante, el accionante no ha adjuntado prueba alguna para demostrar la suspensión de las audiencia y que la autoridad jurisdiccional demandada, no hubiere dado curso a su pretensión.