Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2025-S4
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de acción de libertad, en la cual se expone que, “Y desde el día de mi solicitud de la cesación a la detención preventiva, hasta el día de hoy no se ha llevado adelante mi audiencia de cesación a la detención preventiva, contrariando lo prescrito por el segundo párrafo del art. 239.6 de la ley 1970” (sic [fs. 2 a 3 vta.]).
II.2. Acta de audiencia tutelar, en la cual el hoy accionante manifestó que, “…ya nos suspendió 02 veces la Audiencia de Casación a la Detención Preventiva debido a la recarga laboral seguramente ¿no?” (sic [fs. 10 y vta.]).