SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2025-S4

Fecha: 08-May-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2022, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue la madre de su hija, se emitió Sentencia el 20 de enero de 2022, mediante al cual se le obliga a pagar una asistencia familiar de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos); en virtud a ello, la madre de la menor, solicitó la liquidación de asistencia familiar, la cual fue declarada probada, debiendo pagar una deuda de Bs5 250.- (cinco mil doscientos cincuenta bolivianos) por concepto de asistencia familiar; para el cumplimiento de la obligación, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, el 9 de noviembre de 2022, libró en su contra Mandamiento de Apremio; empero, con el objeto de evitar la ejecución de esta orden judicial, el accionante por medio de Carolina Reynolds Soruco, depositó el 16 del mismo mes y año en la cuenta de asistencia familiar del Banco Unión el monto antes referido, cumpliendo con el pago total de la liquidación.

En ese marco, por memorial presentado un día después –17 de noviembre de 2022–, acompañó el comprobante del depósito bancario; informó a la autoridad jurisdiccional accionada, el cumplimiento del pago la asistencia familiar, solicitando además se deje sin efecto el Mandamiento de Apremio librado en su contra; no obstante, el 18 de igual mes y año, tres policías comandados por el hoy funcionario policial demandado –Juan Félix García–, se presentaron en su oficina y con golpes y empujones a la puerta, intentaron ejecutar el Mandamiento de Apremio, que según señala se encuentra “cancelada”; actos que considera lesivos a sus derechos, no existiendo razón alguna para que intenten restringirle su libertad.   

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se deje sin efecto el Mandamiento de Apremio que se encuentra en poder de Juan Félix García –demandado–. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 29 a 30; presente la parte accionante y el funcionario policial demandado; y, ausente la autoridad jurisdiccional accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de libertad

La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en la audiencia tutelar que: a) Es obligación de la Jueza de Familia, dejar sin efecto el Mandamiento de Apremio, ante el cumplimiento del pago de la asistencia familiar; y, b) El funcionario policial demandado, efectuó actos de una persecución ilegal, debido a que incluso en horas de la noche se hizo presente en su domicilio, pese a que se le explicó que ya se había cumplido con el pago de la asistencia familiar y cumplimiento que puso en conocimiento de la autoridad competente.  

I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional y el funcionario policial accionados  

Norma Noemí Mejía Copa, Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, por memorial de “20 de noviembre de 2022” –sin fecha de presentación–, cursante a fs. 28 y vta., informó que: 1) Ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar, libró en contra del hoy accionante Mandamiento de Apremio; 2) El memorial por el cual el impetrante de tutela sostiene haber cumplido el pago de la asistencia familiar, ingresó a su juzgado a horas 15:00 del 17 de noviembre de 2022, y fue registrado por su secretaria en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) el 18 del mismo mes y año; 3) Siendo el 18 de noviembre de 2022, se encontraba declarada en comisión para participar del tercer curso de formación y especialización judicial del área ordinaria de la Escuela de Jueces, el memorial presentado por Fernando Vargas Guzmán –hoy accionante–, fue resuelto por su suplente legal, el Juez Mario Villca Zambrana; y, 4) No conoció el memorial ni haber resuelto nada al respecto, no cuenta con legitimación pasiva en la acción de libertad, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Juan Félix García, Jefe Provincial de la Policía Nacional de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante memorial de 18 de noviembre de 2022 –sin fecha de presentación– cursante a fs. 23 y vta., informó que: i) El 15 de noviembre de 2022, recepcionó el Mandamiento de Apremio contra el hoy accionante, mismo que contaba con facultades de allanamiento en horas hábiles, y fue diligenciado a los funcionarios policiales subalternos, quienes intentaron cumplir con la orden judicial, aclarando que no participó en ningún operativo con dicho fin; ii) Por informes de los funcionarios policiales a su cargo, se tiene que el Mandamiento de Apremio no se ejecutó ante la negativa del impetrante de tutela de colaborar, argumentado éste que ya hubiere solucionado el problema jurídico, pero sin mostrar ninguna prueba que lo demuestre; y, iii) Hasta el 18 de noviembre de 2022, no recibió información que el Mandamiento de Apremio se dejó sin efecto. 

En audiencia tutelar virtual, expuso los mismos argumentos descritos en su informe.

I.2.3. Resolución

La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija “en suplencia legal”, mediante Resolución 08/2022 de 19 de noviembre, cursante de fs. 31 a 44 vta., concedió la tutela con costas en relación a la autoridad jurisdiccional demandada, dejando sin efecto el Mandamiento de Apremio en contra del accionante; y, denegó la tutela en relación al funcionario policial demandado; decisión que, fue asumida en base a los siguientes argumentos: a) Por normativa constitucional y procesal constitucional, la acción de libertad puede ser activada ante la restricción de la libertad, la amenaza contra la vida, y persecuciones ilegales, las mismas que resultan de una persecución al margen de la Ley; b) Constituye una persecución ilegal cuando una autoridad pública pretende ejecutar una orden de restricción de libertad emitida al margen de la Ley o con vicios jurídicos que constituyen una amenaza indebida; c) Cuando una determinación de restringir la libertad de una persona, se funda en un acto legal, pero ante la modificación de la situación jurídica del procesado, la figura cambia y corresponde emitir otra determinación cesando la amenaza contra la libertad, se debe actuar con la premura suficiente, es decir en los plazos establecidos en la norma, para lo cual la jurisprudencia constitucional ha establecido que la acción idónea para acelerar esos trámites en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; d) Tomando en cuenta que el Juez, es la autoridad rectora de un Juzgado, los funcionarios subalternos se deben a lo que dispone ésta, contando con la legitimación pasiva cuando algún actuado no fue diligenciado de manera oportuna, ya que la responsabilidad recae en él; por otro lado, cuando una persona denuncia la lesión de sus derechos contra un juzgado o tribunal, la legitimación pasiva recae contra el represente del juzgado o tribunal, aun cuando se encuentren en suplencia legal; e) De la documentación remitida por el accionante, se advierte la Sentencia de asistencia familiar de 20 de enero de 2022; la solicitud de liquidación de asistencia familiar, aprobada por decreto de 10 de agosto del mismo año; el depósito bancario de 16 de noviembre de 2022, por la suma de Bs5 250.- (cinco mil doscientos cincuenta bolivianos), efectuada por una tercera persona en favor de la madre de la menor; y, memorial presentado por el accionante el 17 del mismo mes y año, por el cual solicitó se deje sin efecto el Mandamiento de Apremio en su contra; f) De la documentación remitida por la autoridad jurisdiccional demandada, se tiene la Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por la cual se declaró en comisión a dicha autoridad para asistir a un evento académico el 18 de noviembre de 2022, en la ciudad de Tarija, así como la designación en suplencia del Juez Público de Familia Primero de Yacuiba; y, depósito bancario de 16 de noviembre de 2022 que acredita el pago de la asistencia familiar devengada; g) Siendo que el hoy accionante mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2022, acompañando el depósito bancario, solicitó que se deje sin efecto el Mandamiento de Apremio en su contra, y tomando en cuenta que el mismo se encontraba supeditado en su ejecución al pago de la asistencia familiar, una vez cumplida esta obligación, la autoridad jurisdiccional sea titular o en suplencia, debió dejar sin efecto esta orden de restricción de la libertad, omitiendo este deber se amenaza de manera indebida e ilegal la libertad del impetrante de tutela; y, h) Con relación al funcionario policial demandado, éste únicamente cumplía órdenes judiciales, y cuando el accionante le dijo que había solucionado su conflicto jurídico pagando la asistencia familiar, éste no uso la fuerza para apremiar al hoy accionante, por lo cual no lesionó ninguno de sus derechos.