SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2025-S1

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), se celebró la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, que dispuso la medida de su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Montero (CERPROM). Con el fin de solicitar la cesación a dicha medida de ultima ratio u otra salida alternativa, a través del memorial presentado el 27 de julio de 2022, pidió ante la Jueza ahora accionada, las fotocopias legalizadas de todas las actuaciones procesales, sin que le fueran entregadas, a pesar de haber transcurrido más de tres meses.

El 21 de octubre de 2022, mediante memorial reiteró por segunda vez el tenor literal de su solicitud, principalmente las fotocopias del acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; empero, la Secretaria hoy coaccionada, le indicó que la responsabilidad recae en la Secretaria saliente -ex Oficial de Diligencias-, con quien buscará la forma de contactarse con la finalidad de que cumpla su deber, sin efectivizarse las copias solicitadas, manteniéndole con detención preventiva, sin la posibilidad de pedir la cesación de la detención preventiva.

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga; a) Ordenar que: “…EN EL PLAZO DE 24 HORAS SE REDACTE DICHA ACTA DE AUDIENCIA DE APLICABILIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES…” (sic), y se restablezca el acceso a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones; b) Determinar la responsabilidad civil y penal de la Jueza y la Secretaria hoy accionadas, debiendo remitirse copia de la resolución constitucional al Consejo de la Magistratura; y, c) Disponer la reparación de daños y perjuicios, conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Desde el 26 de julio de 2022, pidió las fotocopias del acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a la Jueza hoy accionada; empero, no cumplió con entregarle las referidas fotocopias, las cuales resultan necesarias a objeto de conocer su situación jurídica y verificar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, circunstancia vinculada a su libertad; 2) En “la fecha de hoy”, se notificó a su abogado con el requerimiento conclusivo con salida alternativa de procedimiento abreviado, que hubiese presentado el Ministerio Público, no pudiendo llevarse a cabo la audiencia al no existir el acta solicitada de medidas cautelares, inobservando el principio de celeridad previsto por los arts. 178.I y 180.I de la CPE, así como la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que desarrolla la acción de libertad de pronto despacho frente a la retardación de la justicia; y, 3) Ante el descargo de la Secretaria ahora coaccionada quien dijo haber asumido el cargo el 20 de abril del citado año, trascurrieron seis meses sin que se hubiese facilitado la documentación solicitada, menos observarse el debido proceso, la defensa y seguridad jurídica.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 26 de octubre de 2022 -sin fecha de recepción-, cursante de fs. 14 a 15, manifestó que: i) En el proceso penal seguido contra el accionante por el delito de robo agravado, se emitió la Resolución de 31 de marzo de 2022, ordenando su detención preventiva, tras solicitar a través del memorial el 27 de julio de ese año, las fotocopias de los antecedentes, fue ordenado se otorguen las mismas al día siguiente según lo dispuesto por el Auto de 28 de ese mes y año; sin embargo, la Secretaria ahora coaccionada informó el 2 de septiembre de ese año, que no constaba el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y que debía ser elaborada por la ex Oficial de Diligencias Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, al estar habilitada esa fecha como Secretaria, dicho Informe fue resuelto mediante decreto de 5 de septiembre del citado año, en la cual se conminó a la referida ex Oficial de Diligencias, para que remita la mencionada acta de audiencia extrañada, quien no cumplió con la misma; ii) Por decreto de 25 del igual mes y año, ante el incumplimiento nuevamente se conminó a la nombrada ex Oficial de Diligencias, que “hasta la fecha” no cumplió con elaborar la señalada acta, pese a reiterarse frente a un segundo memorial por el accionante una vez más se procedió a conminarla por decreto de 24 de ese mes y año; ante el incumplimiento, presentó denuncia disciplinaria en su contra, sin haberse transgredido los derechos del accionante; toda vez que, la detención preventiva que cumple obedece a la resolución judicial de la autoridad competente dentro de un proceso penal bajo control jurisdiccional, debiendo tomarse en cuenta la bastante carga laboral que tiene al ser el único Juzgado de Instrucción Penal Primero en la en la provincia de Warnes del departamento de Santa Cruz, con una población de trescientos mil habitantes; y, iii) No cuenta con legitimación pasiva en virtud a que no tiene la atribución de labrar las actas, ni otorgar fotocopias a las partes procesales, siendo que dicha función es de la Secretaría, conforme lo establecen los arts. 120 y 123 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, y en el caso particular recaía en la ex Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado, de modo que el accionante debe dirigir la acción de libertad contra la ex Oficial de Diligencias del citado Juzgado, corresponde en consecuencia, denegar la tutela solicitada, debiendo imponerse costas y multas al accionante.

Rebeca Cáceres Padilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 27 de octubre de 2022 -sin fecha de recepción-, manifestó que en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante por el delito de robo agravado, se procedió a notificar a la ex Oficial de Diligencias del referido Juzgado, con la Conminatoria, mediante decreto de 3 del citado mes y año, y una segunda ves con la providencia de 26 de igual mes y año, quien “hasta la fecha” no presentó el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; y que su persona fue designada el 20 de abril del 2022; por lo que, no le corresponde elaborar la acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela, debido a que no vulneró derecho alguno del accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 19 a 22, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a Mary Ruth Guerra Martínez, dio cumplimiento a los memoriales presentados el 27 de julio y 21 de octubre de 2022, por los cuales solicitó las fotocopias legalizadas del cuaderno procesal como del acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en el plazo establecido, ordenando que se concedan las correspondiste piezas procesales al accionante, que al tomar conocimiento de la no existencia de esa última, con la finalidad de darle continuidad a la causa, conminó a la ex Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 5 de septiembre de 2022, a elaborar la referida acta en veinticuatro horas, y ante su incumpliendo reiteró a través de decreto de 25 de octubre de igual año; así como, ante el requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público de salida alternativa de procedimiento abreviado, conminó nuevamente a la mencionada ex Oficial de Diligencias del indicado Juzgado, sin que la Jueza ahora accionada hubiese vulnerado los derechos que alega el accionante; y, b) Respecto de Rebeca Cáceres Padilla, tampoco resulta responsable de las funciones que le fueron determinadas a la ex Oficial de Diligencias, al haber asumido el cargo el 20 de abril de 2022, y no tenía el deber de elaborar la acta de audiencia de medidas cautelares extrañada, quien con el fin de coadyuvar en la tramitación de la causa con celeridad, informó a la Jueza hoy accionada que la mencionada acta no se encontraba arrimada -al cuaderno procesal-, sin que se advierta que hubiese vulnerados los derechos que se denuncian en la acción de libertad.

En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado solicitó a la Jueza de garantías en base a las SSCC 0224/2004-R de “6” -lo correcto 16- de febrero y “1112/2002 de 27 de abril”, que establecen que las peticiones vinculadas a la libertad deben ser atendidas de forma inmediata, se explique si no es obligación de la Secretaria ahora coaccionada redactar el acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de hace siete meses, y de no ser así, en quién recaería tal obligación; ya que, la funcionaria saliente -ex Oficial de Diligencias-; ya no es parte del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, donde radica el cuaderno procesal.

En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías en la misma audiencia resolvió que; tomando en cuenta que la Jueza hoy accionada habría remitido antecedentes ante el Consejo de la Magistratura frente al incumplimiento de la ex Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, es el señalado Consejo la instancia que debe hacer cumplir, emergente de la denuncia que fue interpuesta contra la nombrada ex Oficial, de modo que “…debe estarse hasta que el Consejo de la Magistratura se pronuncie respecto a la denuncia que ha sido interpuesta por la Jueza hoy accionada…” (sic), manteniendo incólume la determinación asumida.