SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2025-S2
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 31 a 37 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de estafa a raíz de un incumplimiento contractual por causas ajenas a su voluntad. En dicho proceso, el 26 de abril de 2021 se pronunció resolución de rechazo a su favor, misma que fue objetada por la parte denunciante del proceso penal mediante escrito de 9 de julio de 2021. Esta objeción mereció la emisión de la Resolución Jerárquica FDC/N.G.G.R. O.R. 868/”2021” -siendo lo correcto 2022- de 21 de enero de 2022 por parte de Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandada-, en la cual, mediante una argumentación parcializada y apartándose de los puntos de agravio identificados por la parte denunciante, determina revocar el rechazo de denuncia; pues, a criterio de dicha autoridad, debían complementarse las diligencias investigativas respecto a si concurrió o no dolo en la realización del negocio jurídico de referencia. Como consecuencia de la revocatoria en cuestión, se le imputó formalmente la comisión del ilícito y se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra para el 22 de noviembre de 2022, lo cual pone en riesgo sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia y “…DERECHO A SER JUZGADO DENTRO UN PLAZO RAZONABLE…” (sic), vinculado directamente con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/N.G.G.R. O.R. 868/2022; y, b) Se disponga la emisión de una nueva resolución jerárquica en el plazo de veinticuatro horas en observancia a los fundamentos expuestos “…en la presente acción tutelar” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela no se presentó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 40.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El planteamiento no cumple con los requisitos para la procedencia de la acción de libertad, ya que, el accionante no expuso el nexo de causalidad entre la vulneración de sus derechos al debido proceso y la libertad; 2) Invoca la aplicación de la SCP 0200/2017-S3 de “13 de marzo”, manifestando que no se acreditó la indefensión absoluta del impetrante de tutela; 3) La imposición de medidas cautelares es atribución exclusiva de la autoridad jurisdiccional; y, 4) En ningún momento dispuso la emisión de una resolución de imputación formal, solamente ordenó la complementación de investigaciones; sin embargo, el pronunciamiento de la Fiscal de Materia se basó en el análisis de los elementos de convicción existentes en el cuaderno de investigaciones.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 52 a 56 vta., declaró “improcedente” -se entiende denegó- la acción tutelar sin ingresar al fondo de la problemática planteada; en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución Jerárquica FDC/N.G.G.R. O.R. 868/2022 no es causa directa de la presunta vulneración del derecho a la libertad del accionante; y, ii) La resolución de imputación formal emerge de los actos investigativos desarrollados por la Fiscal de Materia; por lo que, no se advierte un procesamiento ilegal o indebido y menos una inminente detención indebida o ilegal.